-Desde el Organismo de la Constitución, adelantaron que solicitaran al Congreso de la Nación el urgente dictado de una Ley que declare Servicio Público Esencial a las Telecomunicaciones, máxime en los tiempos en que vivimos, donde todos los ciudadanos tienen el derecho de acceder a las mismas en forma regular, a precios razonables y ello no puede dejarse librado únicamente a las empresas privadas, que en nuestra provincia, no invierten pero sí cobran a los usuarios como si estuvieran brindando un servicio de alta calidad-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se rechazó la decisión de la Justicia Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La resolución fue dictada por la jueza Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet. La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, a la que calificó de inconstitucional, podía «fijar libremente los precios». El DNU 690/2020, publicado en el B.O. el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el PEN está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley del Congreso Nacional”. Señaló que al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso.