-Existen en las Ordenanzas, los Ruidos Innecesarios como propagandas sonoras, actividades comerciales, los Ruidos Excesivos que son los originados en locales de esparcimiento nocturno y dónde se fijan horarios y días para proteger la calidad de vida de los vecinos-

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se advirtió que, en nuestra ciudad, desde hace un tiempo hasta la fecha, son numerosas las denuncias presentadas por vecinos y que se relacionan con los ruidos molestos. Si bien normalmente la principal fuente de ruido en nuestras casas, provienen de la calle, del tráfico, de motos, colectivos, existen otros, que se producen por equipos de música con un volumen excesivo, elementos de trabajo funcionando en horas que no corresponden, obras en construcción, salones de fiestas, boliches, templos de distintos credos, lugares donde el Estado desarrolla distintas actividades y que, por su persistencia y regularidad, terminan afectando la integridad psicofísica de los ciudadanos. En nuestros hogares aprovechamos el tiempo para hacer diversas cosas y una de ellas es descansar, liberar todas las tensiones que tenemos día a día; pero si no lo podemos hacer, si no nos sentimos cómodos en nuestra casa, la situación se complica. En varios países del mundo está reglamentado la cantidad de decibeles para considerarse ruidos molestos. En algunos se estableció el límite de 35 para un horario diurno y de 30 dB para la noche. Para que nos demos una idea: el televisor a un volumen medio, una aspiradora o una oficina con varios trabajadores genera 55 dB, por lo que estar expuestos a ruidos molestos durante mucho tiempo puede ocasionar problemas digestivos, estrés, ansiedad, problemas de corazón, y para ello venimos planteando y trabajando esta temática con la Dirección de Bromatología a cargo del Dr. Jorge Tarantini, Policía de la Provincia y los Juzgados de Paz. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, expresó que, se encuentran vigentes: la Ordenanza Municipal N° 4660/04, Código de Faltas art 84 inc. a), inc. b) e inc. c), y el art. 1973 del CCCN que establece: “Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas”. Por ello, recomendó a quienes son “víctimas de los ruidos molestos”, soliciten la intervención del Municipio, quien realiza fiscalizaciones por intermedio de sus Inspectores, que poseen medidores de decibeles homologados. En una primera instancia, se formaliza una Primer Acta donde se pone en conocimiento la falta y se solicita que se presenten ante la Dirección de Bromatología de la Ciudad, realizándose una Audiencia de Conciliación, en la cual, se les ordenará a los responsables, de abstenerse de producir ruidos molestos. En este trámite, se le podrá otorgar un plazo para que se realicen los trabajos necesarios para evitar que los ruidos sean excesivos. En el caso de continuarse con dicha conducta, se le aplicará una multa, según la gravedad del hecho, de proseguirse con la acción antisocial y antijurídica, se elevan los montos de las multas por ser progresivas y a la cuarta infracción se deberá proceder a la clausura del local por un periodo determinado, a la quinta infracción corresponde ya la clausura definitiva. Todas estas sanciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Faltas dentro del plazo de 5 días. El Funcionario Provincial, señaló que, también los ruidos molestos constituyen una infracción al Código de Faltas y donde los diferentes casos deben y pueden ser tratados en los Juzgados de Paz, ya sea por una denuncia presentada en los mismos o porque la Policía de la Provincia ha procedido a Elevar las Actuaciones de un Sumario Preventivo

En estos casos, se lo cita a indagatoria al o los responsables, se ofrece la suspensión del juicio a prueba, esa suspensión consiste en, que se concrete una donación a un merendero o comedor. En el caso de ser primera falta, hay una lista de mercaderías, se lleva la donación y el merendero envía la constancia correspondiente. En este caso se dicta la suspensión del juicio a prueba, mediante Resolución fundada, la causa queda interrumpida por 1 año, donde se imponen reglas de conducta, como por ejemplo no volver a cometer la misma falta. En caso de que incumpla esta regla, la causa continúa dejando sin efecto la suspensión del juicio a prueba y se dicta condena. Para aquellos casos en que se presenta directamente una denuncia, se imputa a la persona y se le ofrece la suspensión del juicio a prueba, generalmente piden las disculpas del caso, aduciendo que no estaban al tanto. Luego se cita al denunciante, para ver si acepta las disculpas, hay casos donde el denunciante no las acepta porque es reiterativa esta conducta, en estos casos no se le otorga la suspensión del juicio a prueba, y pasa la causa a sentencia, para luego aplicarse una condena que tiene un mínimo de tres (3) días de arresto y un máximo de (15) días, todo redimible por multa. Asimismo, los Juzgados de Paz, aplican de fondo la Ordenanza Municipal, que establece los horarios, habiéndose determinado muchas veces que dentro del permitido se exceden con los ruidos y el hecho de que se produzcan dentro del mismo no da derecho a perjudicar a los vecinos. En nuestra provincia, en estos casos también interviene el C.R.A.C. -Centro de Resolución Alternativa de Conflictos-, quien reúne a las partes y tratar de arribar a algún acuerdo de convivencia entre ellos. De lograrse, se remiten las Actuaciones para su homologación al juzgado de paz y se suspende el juicio a prueba, imponiendo el juez las normas de convivencia.