-Desde el Observatorio de Violencia de Género que funciona en el seno de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se mostró satisfacción por este avance, el cual se alcanzó por unanimidad, tanto en diputados y senadores del Congreso de la Nación, lo que permitirá que las obras sociales, entidades de medicina prepaga, el PAMI y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos – asistenciales a sus afiliados, ofrezcan una cobertura integral a todas las personas víctimas de violencia de género, para las cuales, se ofreció un asesoramiento gratuito en la sede de Padre Patiño Nº 831, pudiéndose además comunicarse a las líneas telefónicas 370 4436379 – 4436320 – 0800 444 1770 y/o a los correos electrónicos Institucionales denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar

Desde el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informó la Reglamentación de la denominada “Ley Vigo”, que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la cobertura de prácticas preventivas y terapéuticas para un abordaje integral de las personas que son víctimas de violencia de género. A través de un decreto firmado por el Presidente, Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Agustín Rossi, la Ministra de Salud, Carla Vizzotti, y la Titular de la Cartera de Género, Ayelén Mazzina, se aprobó la Reglamentación de la Ley de Abordaje Integral de Personas Víctimas de Violencia de Género. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, la normativa, sancionada el 27 de octubre de 2022, contempla la inclusión en el PMO de las obras sociales nacionales como un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. En esa línea se incorporarán todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente. A partir de esta ley, están afectados a brindar cobertura como prestación obligatoria las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. También el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados. El Ministerio de Salud será la Autoridad de Aplicación y reglamentación de la normativa, por lo que deberá elaborar un Protocolo para la Atención Integral de la Salud de las personas ante situaciones de violencia por motivos de género. Además, dictará las medidas complementarias que resulten necesarias para hacer efectiva la cobertura total de las prestaciones, principios activos y dispositivos médicos. Junto con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, la cartera de Salud llevará adelante las medidas necesarias para la capacitación y efectiva implementación del protocolo. Para acceder a esta cobertura, quienes la requieran deberán contar con constancia de persona asistida en las áreas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con competencia en la atención de personas en situación de violencia por motivos de género de las jurisdicciones nacionales, provinciales y locales, o la constancia de registro en el Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género -Sicvg-