-Mediante una Acción de Amparo, la Justicia Federal ordenó la cobertura total de los gastos presupuestados para la cirugía de manga gástrica videolaparoscópica a realizarse en esta ciudad, indicada para la patología de obesidad mórbida con comorbilidades asociadas que padece una joven de 20 años de edad, con un peso actual de 151 kg, con 80 kg de exceso de peso y que alcanzó un peso máximo de 160 kg. Se advirtió que, el sobrepeso en niñas/os tiene que ver con la pospandemia y la digitalización que sufrieron, que, si bien favoreció el aprendizaje, dejó quietos a los mismos por muchas horas. Por ello, se sugiere equilibrar las horas de las pantallas, medios digitales y la actividad, siendo que la obesidad infantil aumentó entre el 10 y el 20% en este último año-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, en nuestro país 6 de cada 10 adultos tienen exceso de peso y más de la mitad tiene obesidad, patología que tiene asociada otras 200 enfermedades complejas como la diabetes tipo II, hipertensión, enfermedades vasculares y coronarias, hígado graso, entre otras; y es considerada una de las enfermedades más estigmatizantes que existe. La Organización Mundial de la Salud, advierte que la obesidad y el sobrepeso son problemas de salud pública que han alcanzado proporciones epidémicas, siendo una enfermedad que se desencadena por múltiples factores, desde los hábitos de alimentación, a aspectos genéticos, metabólicos, culturales, emocionales y socioeconómicos. En este sentido, desde hace un tiempo, venimos recibiendo reclamos y denuncias contra diversas obras sociales “las cuales se niegan o dilatan en el tiempo las coberturas necesarias indicadas para las patologías de obesidad mórbida con comorbilidades asociadas o no”, lo que nos obliga a tener que acudir, tanto a la Justicia Provincial, como a la Federal, según el caso. De esta manera y en representación de la Señorita A.M.M., se interpuso una Acción de Amparo contra la Obra Social de la Policía Federal Delegación Formosa, en favor de esta joven de 20 años de edad que pesa actualmente 151 kg, con 80 kg de exceso de peso y que alcanzó en algún momento un peso máximo de 160 kg. En su infancia, fue debidamente tratada, pero fracasaron los abordajes psico-nutricionales, al tener antecedentes familiares con obesidad, se le indicó una cirugía bariátrica a fin de solucionar la amplia gama de enfermedades que padece. Señaló que, la Ley Nº 26.396 por la cual, se declara de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios, en su Art 2 establece que: Entiéndase por trastornos alimentarios, a los efectos de esta ley, a la obesidad, a la bulimia y a la anorexia nerviosa, y a las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. En el caso interpuesto por ante la Justicia, desde el Organismo de la Constitución, se señaló que, no estaba controvertida la enfermedad, ni su gravedad, sino que se le denegaba a la ciudadana la cobertura integral de la intervención quirúrgica “con los profesionales tratantes de la Ciudad de Formosa”, resultando este punto fundamental y no antojadizo, toda vez que la relación médico – paciente, es la que se establece “bajo pautas de confianza, diálogos, confidencias, creencias y aprobaciones terapéuticas. De este modo, no es bueno considerar cambios en un equipo de tratamiento cuando además de afianzada la relación médico – paciente, los resultados son aceptables. Respetar el derecho del paciente, constituye una herramienta fundamental para regular una formación adecuada en el proceso de comunicación”. Por lo que, la pretensión de la obra social de que esta joven sea atendida por profesionales de Buenos Aires en otros Centros de Salud, fue rechazado y se priorizó continuar con su debida atención por los médicos tratantes en nuestra provincia, que es lo que se había peticionado a esta Defensoría del Pueblo.