-Las obras sociales y prepagas, deberán actualizar los montos de las coberturas cada 6 meses y todos los medicamentos tendrán que identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten, lo que no se venía haciendo hasta ahora. Sugirieron desde la Defensoría del Pueblo, que las personas, se contacten con el Programa de Salud Comunitaria, dependiente del Ministerio de la Comunidad, para así, acceder gratuitamente a los módulos alimentarios para las personas con celiaquía entre otras prestaciones y beneficios que le son otorgados-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, resaltaron que, por Decreto 218/2023, publicado en el B.O., se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía Nº 26.588, modificada por Ley Nº 27.196, que plantea la incorporación de la obligatoriedad de ofrecimiento de menús libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y amplía la identificación de los medicamentos, en función del contenido o ausencia de gluten. La normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten. La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros. La reglamentación define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Menú Libre de Gluten seguro. Así, se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023; lo que fue considerado “absolutamente insuficiente por el Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de los consumidores celiacos y nuestra propia realidad, donde son escasos los comercios que ofrecen productos para celiacos y cuando lo hacen, sus valores son altísimos”, por lo que, si proyectamos esto hacia el interior provincial, la situación se agrava, sin desconocer las ayudas existentes a través de los Programas existentes desde el Ministerio de la Comunidad. Por otra parte, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición. Se implementó además la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas. Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.