-La Ley Nº 1.210/96 de Residuos Biopatogénicos de la Provincia de Formosa, en su Art. 4º establece la creación de una serie de Registros entre los que se encuentran: * El Registro Provincial de Generadores de Residuos Biopatogénicos y en su Art. 6º se determina que los establecimientos generadores de los mismos, deberán inscribirse en el registro apuntado en el artículo 4º y presentar en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la puesta en vigencia de la presente, una Declaración Jurada ante la Autoridad de Aplicación -Dirección de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis-, donde conste: tipo, cantidad en kilogramos, gramos o toneladas de residuos biopatogénicos habitualmente producidos, así como los sistemas hasta ahora empleados para su manejo, almacenamiento y disposición final. –
Se concretó una nueva –Audiencia de Mediación– en la cual participaron el Gerente de la Clínica quirúrgica Ambulatoria CEMCA SRL Lic. Mariano Gentili, el Apoderado Legal Dr. Manuel Chera; el Gerente de Recolectora Norte SRL Sr. Teodoro Centurión, el Apoderado Legal de la misma Dr. Héctor Di Biase; por el Ministerio de Desarrollo Humano, el Director de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis Ing. José Francisco González y el Dr. Óscar Gómez, recibidos por la Defensora Adjunta Dra. Sylvina M. Portillo, el Secretario Letrado Dr. José Porfirio García, las Asesora Legales Dra. Lourdes Delgadillo y Ornella Barraza. El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que, el objetivo de esta nueva Audiencia de Mediación es lograr el ordenamiento, organización de cuatro firmas generadoras de residuos biopatogénicos que funcionan actualmente en la Clínica Santa Lucía y donde más allá de la producción de cada una de las mismas, todas deben estar debidamente inscriptas conforme lo establece la Ley Nº 1.210/96. En lo que se refiere a los pagos, el Gerente de la Clínica Quirúrgica Ambulatoria CEMCA SRL Lic. Mariano Gentili reconoce que se produjo un atraso de la deuda contraída con Recolectora del Norte SRL, aunque sostuvo también que, la misma, no le han presentado el detalle específico de la obligación pendiente -ni de lo saldado hasta el momento-, es decir, los Manifiestos con la firma y la cantidad de bolsas recogidas correspondientes en la clínica a su cargo, dado que otras tres razones sociales funcionan en el mismo edificio y se producen confusiones con las bolsas generadas por éstos. En relación a este punto, el Dr. Oscar Gómez del Ministerio de Desarrollo Humano, explica que el remito, si fue firmado, es válido para la ley y la reglamentación, aunque lo haya hecho alguien que no sea de CEMCA SRL. Lo que corresponde en este caso, es llevar a cabo la revisión de los manifiestos y establecer la deuda que le pertenece a cada uno de los generadores de residuos biológicos que funcionan en la Clínica Santa Lucía. Luego explicó, el Director de Saneamiento, Bromatología y Zoonosis Ing. José Francisco González que, desde la cartera a su cargo, se controla que se cumpla con el retiro de los residuos biopatogénicos y que sean enviados para su tratamiento de manera segura para el ambiente y la salud de toda la población. Expresa que, actualmente, sólo la Clínica Santa Lucía está inscripta como generadora, por tanto, el manifiesto es válido y se está cumpliendo, sin embargo, funcionan cuatro firmas distintas en el mismo lugar, por lo que se deberán registrar también como generadores independientes, cada uno con su número de registro. Es por esto que, el Ing. González considera que el ordenamiento y la organización es responsabilidad de la institución. En este sentido, sugirió que se disponga de una persona específica a cargo de los residuos biopatogénicos, que distribuya de manera interna los insumos y que cada uno de los efectores se haga cargo de su registro propio. Ante esta situación, las partes de común acuerdo resuelven: 1) En relación a la deuda de la Clínica Quirúrgica Ambulatoria CEMCA SRL: su Gerente Mariano Gentili se compromete a saldar las facturas desde el mes de noviembre de 2022 a marzo de 2023 en un plazo no mayor a los 10 días; 2) En cuanto a la deuda histórica impaga: Recolectora Norte SRL se compromete a poner en conocimiento el monto total de la deuda a la brevedad posible, a fin de que entre las instituciones médicas responsables que funcionan en el edificio de la Clínica Santa Lucía coordinen el pago en un plazo no mayor a los 10 días; 3) Consensuar un Convenio en el que, en un mismo contrato, suscripto por cada uno de los generadores de residuos biopatogénicos, se comprometen a inscribirse como tales, aunque a los efectos contractuales aparezcan como una unidad. Asimismo, agregan una cláusula que define al Gerente de CEMCA SRL Lic. Mariano Gentili como Coordinador de todas las razones sociales que funcionan en ese mismo edificio.