Es necesario conocer si los radares o cinemómetros se encuentran homologados y calibrados por el INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) y además si están autorizados por la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial). Por otra parte, se recordó que conforme al Art. 89 de la Ley Nacional de Tránsito, las multas prescriben a los cinco años, y que además “cuando se quiere realizar una transferencia de vehículo, el comprador tiene el derecho a realizar una Negativa de Pago en el Registro del Automotor que le corresponda, trámite éste gratuito”-
Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, y teniendo en cuenta qué en estos meses, existen familias que salen de esta jurisdicción con destino a diferentes puntos de nuestro país, pudiéndose encontrar, tanto en rutas nacionales como en las provinciales, con radares o cinemómetros, los cuales se encuentran diseminados a lo largo y a lo ancho de todo el país, “algunos muy visibles y otros ocultos”, los cuales controlan la circulación de los vehículos, existiendo este año cerca de 320 cámaras y radares autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a lo que se le suman las cámaras y radares instaladas en rutas provinciales o calles municipales que manejan cada uno de los gobiernos locales respectivos. De esta manera, en la Provincia de Córdoba hay 10 radares en rutas nacionales dentro de su territorio y a eso se le suman las de varios municipios, como por ejemplo en la Ruta Provincial Nº 5, en Córdoba Capital, en Almafuerte, en Río Tercero, en Laboulaye, en General Pico y otros municipios. En el caso de la Costa Atlántica, “se sugiere manejar con suma prudencia, ya que las Autoridades Nacionales y Provinciales han instalado 74 radares y 6 drones para controlar el tránsito y los excesos de velocidad. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, señaló que para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como «foto – radar». Estos equipos, a partir del 1 de abril de 2003, deben contar con su correspondiente -Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitiva- expedidos por la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción, en base a ensayos realizados por el INTI, y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo -Certificado de Verificación Periódica- emitido por el INTI. La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal. La identificación del instrumento con el que se labró el acta, es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante. Por ello, las multas deben consignar la siguiente información: 1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición; 2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h; 3. Ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo, calle y numeración o intersección; o bien ruta, km, localidad) y 4. Velocidad máxima autorizada en el lugar. La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones descriptas más arriba. Debido a que el control del tránsito está sujeto a cada jurisdicción provincial o municipal, la Ley Nacional del Tránsito Nº 24.449, necesitó para ser puesta en vigencia en las diferentes provincias la adhesión expresa de cada jurisdicción. No todas las provincias se adhirieron a la Ley Nacional de Tránsito, caso en concreto Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires, que tienen sus propias normas legales provinciales.