Desde la Dirección de Salud y Medicamentos señalaron que, conforme lo establecen los arts. 106 al 108 del CPA, modificado por la Ley Nº 24.410, determinan que el que ponga en peligro la vida o salud de otro, será reprimido con prisión de 2 a 6 años. En este caso en particular, la obra social viene cometiendo una serie de abusos en su conducta y hasta desconociendo los dictámenes de la Superintendencia de Servicios de Salud y por ello buscamos que la Justicia Penal garantice el Derecho a la Salud y elimine toda barrera burocrática que impide su acceso, en cumplimiento de la Ley Nº 26.396 (Ley de Obesidad) que prevé las coberturas en forma eficaz y oportuna del 100% a favor del afiliado-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió que venimos en los últimos tiempos recibiendo un gran número de denuncias por reclamos ante incumplimientos de las obras sociales, variando visiblemente, “las conductas de unas y otras”. Los principales reclamos provienen de personas con discapacidad, monotributistas y otros, “sumándose a que las faltas de especialistas generan demoras de hasta más de 1 mes para obtener un turno, situación esta que se complica con afiliados que residen en el interior provincial; además de retardos injustificados en el otorgamiento de diversos insumos médicos para intervenciones quirúrgicas”. A esto se le suma que, los especialistas cobran un plus o eligen retirarse de las obras sociales y trabajar de manera particular, dejando a los pacientes a la deriva. El Ombudsman recordó que, las obras sociales nacionales deben cumplir en su totalidad con las coberturas de las prestaciones enunciadas en la Ley Nº 24.901 para las personas con discapacidad, y la normativa vigente determina que para aquellos que no tuvieran una obra social, “tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas, a través de los Organismos dependientes del Estado Nacional o Provincial”. En este sentido, las obras sociales deben cumplir con el Plan Médico Obligatorio (PMO), todas las coberturas de salud deben publicar las cartillas de médicos con los que cuentan y este es un dato relevante para los afiliados, dado que es un generador de conflictos. “En los hechos, la gente no sabe con qué médicos disponen o van a cualquier profesional y allí empiezan los problemas, pues la obra social después no les quiere reconocer nada porque no es un prestador de la misma”. En cuanto a los monotributistas, estos reclaman su incorporación al sistema de coberturas de salud, “pero lo que sucede es que el aporte que se hace desde el sistema del régimen simplificado no llega a cubrir el 50% de lo que vale el PMO, por lo que, las obras sociales no cubren a los trabajadores en estas categorías”. La justicia ya posee Fallos donde consideró que los retrasos y distintos inconvenientes con las obras sociales, “implican una vulneración del Derecho a la Salud y que, además, no se brinda la prestación en tiempo razonable ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones establecen”. Por ello, se ha determinado que las obras sociales presten una cobertura integral, tanto en lo que respecta a consultas profesionales, medicamentos, estudios, diagnósticos y tratamientos terapéuticos que los profesionales indiquen, todo ello con el pago de la obra social hacia los prestadores de los servicios “sin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurando que los tiempos para autorizar y habilitar las coberturas sean los mínimos razonables”.