Gialluca resaltó la Resolución de la IGJ 12/2022 que prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento de pago, prorroga la condonación de intereses punitorios por falta de pago y establece la obligatoriedad de que las sociedades administradoras realicen tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes antes de avanzar con la ejecución de prendas, pero solicitó junto a otras Defensorías de todo el país, otras medidas para proteger a los suscriptores-

El Defensor del Pueblo de la Provincia de la Provincia de Formosa, remitió al Inspector General de Justicia Dr. Ricardo Augusto Nissen, una serie de puntos para que sean incorporados a los contratos de adhesión futuros de planes de ahorro para la adquisición de vehículos y también a los vigentes entre los cuales sobresalen: * Implementación de una bonificación de cuotas o porcentajes de éstas que se adhieran al diferimiento. * Prever la reactivación de los planes caídos por falta de pago, sumándolos al ofrecimiento de diferimiento. * Suspensión del inicio de ejecuciones de prenda. * Mantenimiento de la inaplicabilidad del plazo para rechazar adjudicaciones. * Reducción de gastos administrativos. * Se le exima al adjudicatario en mora, de pagar determinados gastos de cobranza extrajudicial y se le facilite la posibilidad de cancelar los saldos de deuda, evitando así la ejecución judicial del bien- tipo prendado, ello en miras a impedir una mayor afectación patrimonial del suscriptor y sus garantes. * Tope de aumento del valor móvil de la unidad ahorrada por año. * Se contemple para dichos contratos que el precio de los bienes sea el mismo percibido por operaciones de ventas efectuadas a la red de comercialización de las bonificaciones de las empresas fabricantes de los vehículos. * Las Empresas Administradoras fijen un domicilio local a donde puedan dirigirse los usuarios a hacer sus reclamos y a solicitar información. * Todas las empresas, concesionarias, puntos de venta y negocios en general que comercialicen planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotores deberán incorporar en sus locales la exhibición de señalética con información clara y veraz de los alcances del contrato “aclarar que las cuotas no son fijas, las mismas varían cuando aumenta el valor del automóvil que se adquiere; que el valor total de las cuotas está comprendido por otros conceptos además del valor del automotor -seguro de vida, seguro sobre el bien, cargo por administración, etc.”. * Cumplimiento en forma inmediata de las sentencias de medidas cautelares y/o juicios de fondos en primera, segunda instancias de los juicios promovidos por los usuarios y/o ahorristas, en las liquidaciones de las cuotas, así como informar en las facturas. * Limitar el prorrateo del derecho de admisión y todo otro cargo diferente a la cuota pura a un máximo de 12 cuotas mensuales, separando de manera clara y sencilla los dos conceptos. * Lograr un cambio sustancial en la forma de comunicación e información de los planes de ahorro a los suscriptores. * Libre elección de la compañía de seguro por parte de los mismos. * Que la prima de los seguros sobre los bienes adjudicados, se adecue a los percibidos por operaciones ajenas al sistema de ahorro “actualmente el precio que se paga por los seguros dentro de los planes de ahorro son muchos más elevados que los que se abonan por fuera de los mismos y por igual cobertura”, o en su caso se brinde la posibilidad a los suscriptores adjudicados, de optar por la contratación directa del seguro, al margen de lo previsto en el art. 8 de la Resolución Nº 8/82 de la IGJ. * Se elimine la aplicación de multas a los suscriptores y la reducción de las cargas administrativas. * Que se le exima al adjudicatario en mora, de pagar determinados gastos de cobranza extrajudicial y se le facilite la posibilidad de cancelar los saldos de deuda, evitando así la ejecución judicial del bien – tipo prendado, ello en miras a impedir una mayor afectación patrimonial del suscriptor y sus garantes. * Modificación del rubro “debito/crédito” por una información clara, precisa y detallada. * Los suscriptores no deben ni pueden cargar con el riesgo de mora o insolvencia de los demás miembros del grupo. * Modificar el hecho de que los miembros del grupo asuman todos los riegos, incluso los empresariales. * Que estos y otros puntos a considerarse, demuestran que existe un contrato desbalanceado, transgrediendo lo dispuesto en la Ley de Defensa al Consumidor entre otras normativas.