Gialluca resaltó en esta oportunidad, “el gran trabajo de prevención que llevó adelante Gendarmería Nacional y donde colaboró también las Fuerzas de la Policía Provincial, quienes, con gran número de hombres y mujeres, no permitieron que los manifestantes cortaran esta Ruta Nacional y su presencia llevó a que los ciudadanos que necesitaban transitarla, lo hicieran sin impedimento alguno, lo que deberá intensificarse y mantenerse, pues en todos los casos, los reclamos fueron atendidos, planificando nuevas reuniones y encuentros para la semana próxima, por lo que, los cortes dejaron de tener sentido y ya encuadraban en conductas extorsivas y abusivas de los manifestantes”.-


Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se pudo constatar que durante el transcurso de todo el día viernes 11 del corriente mes y año, se mantuvo liberada la Ruta Nacional Nº 81, tanto a la altura de la Colonia Muñiz en cercanías de la Ciudad de Las Lomitas, como en el Km 1347 de Bartolomé de las Casas, en la cual, el tránsito vehicular fue gravemente interrumpido desde el inicio de la semana. En lo que respecta a un grupo de manifestantes, serán recibidos tanto por el Titular del IPS Hugo Arrúa, del ICA Esteban Ramírez y por la Defensoría del Pueblo, a fin de evacuar cada una de sus consultas expresadas por los Referentes Florentín Fores, Gustavo Rivero y Ariel Pichilo. En relación a los cortes en la Colonia Muñiz, el Intendente Atilio Basualdo de la Municipalidad de Las Lomitas, recorrió con sus colaboradores la antes citada, para de esta forma, conjuntamente con los Organismos Provinciales Competentes, encontrar diversas soluciones para el almacenamiento de agua potable, a través de la construcción de un mayor número de aljibes o reservorios adecuados. En este mismo sentido, las Oficinas del ANSES Las Lomitas, han facilitado a los pobladores de la Etnia Wichí de la Colonia Muñiz, lo necesario para que puedan acceder a los beneficios sociales que les correspondan, entre ellos, el Refuerzo Alimentario IFE 5. En cuanto al otro grupo de manifestantes, quienes solicitaban la liberación del ciudadano Luna Segundo, quien se encuentra detenido por el delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de edad, se pudo conocer que la Dra. Sonia Elizabeth Barroca de la Defensoría Oficial de la Tercera Circunscripción Judicial, solicitó a la Jueza la Recalificación Legal del hecho y que el mismo sea encuadrado en la figura penal de “Abuso Sexual con Aprovechamiento de la Inmadurez Sexual de la Víctima”, previsto y reprimido por el Art. 120 del CPA. De hacerse lugar a esta petición, la misma solicitó la excarcelación extraordinaria y la inmediata libertad del detenido. No obstante, lo cual, Gialluca resaltó las decisiones adoptadas por la Justicia Federal, toda vez que, el delito de entorpecimiento de servicios públicos previsto en el art. 194 del C.P., castiga el hecho que, sin crear una situación de peligro común para las personas o bienes, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra y vistos desde esta perspectiva, estos cortes de rutas son delitos. Sin embargo, resulta dispar la interpretación que la jurisprudencia hace de este artículo, principalmente, debido al famoso argumento de “criminalizar la protesta social” y al significado que se le da al término “normal funcionamiento”. Así pues, hay posturas que se podrían denominar “permisivas” que establecen que, si el corte se realizó por algunas horas y durante el mismo se pudo utilizar un camino alternativo, no existiría delito. Así también algunos tribunales consideran que la legitimidad del corte de ruta encuentra su amparo en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, aunque aquí hay que merituar, además, si es legítimo el reclamo efectuado. La cara opuesta a esta interpretación, considera que cualquier tipo de corte de ruta, sea que éste se llevara a cabo de manera pacífica y por un lapso de tiempo escaso, configura el delito del art. 194 porque no sólo está previsto impedir el tránsito, sino también estorbarlo o dificultarlo, y esto resulta un claro estorbo, así exista una vía alternativa de paso. A su vez, este delito puede derivar en el de desobediencia (art. 239 del Código Penal) cuando exista una orden judicial de desalojar la ruta y la misma no se cumpla por parte de los manifestantes o de las fuerzas de seguridad.