Representantes de todo el país reclamaron, a través de un documento, que la designación se haga de manera «urgente»-

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) en su último plenario reunido en la ciudad de Escobar analizó la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y su situación de vacancia ante la renuncia de la ministra Dra. Elena Highton el 30 de septiembre de 2021. Desde su alejamiento el 1 de noviembre, el más alto Tribunal ha quedado integrado por cuatro ministros varones. Según lo establecido en el artículo 99 inciso 4 de la CN y el Decreto 222/2003, el PEN tiene la facultad de nombrar los jueces de nuestro alto tribunal con acuerdo del Senado Nacional, considerando en la inclusión de los nuevos miembros las diversidades de género y en un plazo máximo de 30 días desde que se produjo la vacante. Hasta el momento, y más allá del proyecto con media sanción del Senado nacional para ampliar la composición del Tribunal, el Presidente Alberto Fernández no formuló ninguna propuesta para cubrir el cargo vacante. Los Defensores del Pueblo consideran que «la paridad en la integración de la Corte es necesaria para garantizar y promover la perspectiva de género en la Justicia en todos sus niveles», por lo cual entienden que «la presencia de juezas mujeres en la Corte Suprema es indispensable para enfrentar los estereotipos de género que alimentan la discriminación cotidiana y la exclusión de las mujeres en los espacios de decisión, en todas las escalas. Si sumamos que dichas mujeres se encuentren formadas en derecho con perspectiva de género, el máximo tribunal garantizará el avance en la defensa de los derechos humanos de las personas». En el documento, resaltan que en el proyecto de ampliación de los miembros de la Corte Suprema con tratamiento en el Congreso se toma en consideración la paridad, consignan que «como Defensores y Defensoras del Pueblo del país reunidos en la Asociación de Defensores del Pueblo (ADPRA) nos expresarnos en el sentido de que la vacante sea cubierta en forma urgente, ya que el plazo de ley está ampliamente excedido, y que se lo haga con una mujer, de acuerdo a las consideraciones antes vertidas».