Gialluca, afirmó que se debe determinar quiénes son los propietarios de los terrenos, como así también si se encuentran mensurados, pues de lo contrario las familias no podrán acceder a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, no debiendo suscribir documentos en blanco y así evitar ingresar en terrenos de loteamientos irregulares-

Desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, ante las presentaciones y reclamos efectuados por vecinos del Bº 25 de Mayo, San Antonio, Lote Rural Nº 75, quienes hasta la fecha no logran que las personas físicas y jurídicas que les vendieron los lotes que ocupan actualmente, cumplan con las Disposiciones de las Ordenanzas vigentes, modificaciones introducidas por la Ordenanza Nº 5818/2010 y el propio Código Urbanístico implementado mediante la Ordenanza Nº 6959/2016, en cuanto a que los propietarios, previo a la venta y comercialización de lotes pagaderos a plazo, deben cumplir con una serie de requisitos, incluidos, la provisión de los servicios públicos esenciales, entre ellos aprovisionamiento de energía eléctrica, agua potable, apertura de calles, entre otros, sugirió tener en cuenta una serie de situaciones para evitar abusos y estafas. En este sentido, desde el Organismo de la Constitución, se solicitó formalmente a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad, al Director de Obras Públicas y a la Dirección de Catastro y Tierras Fiscales, impulsen las acciones administrativas y judiciales necesarias para evitar que en nuestro medio se continúen ofreciendo y comercializando lotes de terrenos al margen de las Ordenanzas Municipales vigentes y es por ello que, en ejercicio del -Poder de Policía-, intercedan en favor de los vecinos, que continúan siendo estafados, pues existen casos donde los que venden los terrenos, ni siquiera son propietarios y tampoco poseen poderes suficientes para realizar ningún negocio inmobiliario en nombre de otros. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, pidió a los interesados, que antes de entregar alguna suma de dinero o firmar cualquier documentación, concurran a nuestra Sede de calle Padre Patiño Nº 831 o se comuniquen al 0800 444 1770 y/o al 370 443 6379, pues es indispensable determinar primero quién es el Titular Registral del terreno y para ello se tienen que tener los datos del mismo, además se debe conocer también si tiene aprobada o no la mensura, amanzanamiento y parcelamiento de los lotes. Esto por cuanto los particulares que venden lotes a plazo deben cumplir con la Ley Nacional Nº 14.005 “Venta de Inmuebles en Lotes y a Plazos”, cuyo Art. 1, dispone: “Los contratos que tengan por objeto la venta de inmuebles fraccionados en lotes, cuyo precio haya de ser satisfecho por cuotas periódicas, quedan sometidos, como forma esencial para su validez a las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley cuando la escritura traslativa de dominio no se otorgue de inmediato”. Además, si el terreno se encuentra dentro del Ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, los vendedores o sus apoderados deben asegurar que en la zona a lotear exista el tendido de energía eléctrica domiciliaria de baja y media tensión y del alumbrado público, con la visación y autorización de los planos que deben presentar ante la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, pues será condición necesaria para la aprobación de los Planos de Loteos, cumplir con lo que establecen las Ordenanzas y el propio Código Urbanístico.