Se despliegan fuertes Campañas de Prevención y Controles con motivo de la Fiesta Nacional del Pomelo-

Fueron recibidos en la Sede de la Defensoría del Pueblo, el Presidente de la Fundación de Siniestros Viales Unidos por el Dolor, Alberto Gauna y su Secretaria Patricia Barbosa por el Defensor del Pueblo Dr. José Leonardo Gialluca, conjuntamente con las Asesoras Letradas Lourdes Delgadillo, Ana Laura Gómez y Ornella Barraza, con la finalidad de impulsar las acciones necesarias para la aprobación de la Iniciativa Legislativa de la ANSV que, en conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación, de Transporte, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Argentina (SEDRONAR), el Consejo Federal de Seguridad Vial y Legisladores Nacionales, fuera presentada en abril de este año, en el Congreso de la Nación y que, “busca establecer alcohol cero en la conducción de cualquier tipo de vehículo”. En este contexto, se señaló que, las provincias que desde hace tiempo decidieron disminuir el límite de alcohol en sangre a cero son: Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Tucumán, Chaco, Corrientes, conjuntamente con otros numerosos municipios de todo nuestro país. De acuerdo a la Ley Nacional N° 24.449, ninguna persona puede manejar su vehículo particular si cuenta con más de 500 miligramos de alcohol por litro de sangre. En cuanto a conductores de motos y ciclomotores, la tolerancia es de 200 miligramos. Los únicos alcanzados por la tolerancia cero hoy a nivel nacional son los choferes, ya sea de transporte de pasajeros, de menores o de carga. La Organización Mundial de la Salud (OMS) sugiere que el nivel máximo legal de alcoholemia no exceda los 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, que es lo que establecieron la mayor parte de los países del mundo. Sin embargo, hay casos como Irlanda, Inglaterra o Malta que siguen teniendo un límite de 0,8. Se afirmó que, nuestro Parlamento Nacional debe sancionar el Proyecto Legislativo de cero alcohol al volante; pues la sociedad argentina merece que sus representantes acuerden un futuro con menos familias sufriendo tanto dolor. La Iniciativa impulsada, modifica las Leyes Nacionales: *Ley Nacional 24.788; Ley de la Lucha Contra El Alcoholismo. Arts. 17 – 17 Bis; *Ley Nacional 24.449. Ley Nacional de Tránsito. Art. 48 Inc. A. *Código Penal Argentino. Arts. 84 Bis – 94 Bis; * Artículo 2°.-Incorpórase como artículo 17 bis, de la Ley N° 24.788, el siguiente texto: “Artículo 17 bis.- Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”. Los límites legales de alcohol en sangre para la conducción de automotores fueron establecidos en el marco de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo N° 24.788 (B.O. 03/04/1997), que marcó un hito en el tratamiento de las adicciones, fijando una Política de Estado en la materia. Habiendo transcurrido más de 20 años desde su sanción el mensaje hoy no es claro y unívoco. En efecto, la ley prohíbe el consumo de alcohol si se conducen vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga, admitiendo una tolerancia de 0,2 gramos de alcohol por litro de sangre si se conducen motocicletas y ciclomotores, y de 0,5 gramos por litro de sangre si se conduce cualquier otro tipo de vehículo. Es decir, queda poco claro que no debe consumirse alcohol si se va a conducir, lo cual ha generado especulaciones y recomendaciones acerca de la cantidad que cada uno puede beber sin superar el límite permitido. Dicho de otro modo, la legislación vigente sugiere que beber alcohol antes o durante la conducción de un vehículo automotor no es riesgoso, y que el problema tiene que ver con la cantidad que se ingiera, poniendo en cada conductor el discernimiento sobre su aptitud tras haber bebido. La disparidad impulsada por la ley con relación a las tolerancias de alcohol en sangre en la conducción, desaprovecha la potencia y sencillez del mensaje: “NO BEBER ALCOHOL ANTES O DURANTE LA CONDUCCIÓN”. Este mensaje rotundo, que no admite matices, es muy importante para poder impactar en los más jóvenes, segmento mayormente afectado por la siniestralidad vial y grupo etario más propenso a la transgresión de las normas y la exposición al riesgo. En el marco de los parámetros propuestos, el proyecto que impulsamos prohíbe la conducción de cualquier tipo de vehículo con motor con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos por litro de sangre, como uno de los puntales de las políticas públicas de salud. Propiciamos potenciar el mensaje: “ALCOHOL 0 AL CONDUCIR”. No se trata de discutir sobre graduaciones, sobre si un poco más o menos. Se trata de una decisión de salud pública en defensa de la vida. Por iguales consideraciones, creemos que es indispensable, abordar esta problemática a través de la incorporación de Alcohol Cero en el Código Penal, que es una ley de fondo, la sanción concretada por el Congreso Nacional y su consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional, sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las Provincias de la República Argentina.