Gialluca resaltó el trabajo y la función social de Mutuales y Gremios más aún en estos momentos de crisis económica, pero advirtió que, los mismos, se deben conformar siempre mediante la asociación voluntaria de los trabajadores y de esta manera, actuando dentro del marco de la ley, produciéndose así un círculo virtuoso, caso contrario, se desvirtúa la finalidad de estas Organizaciones-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, advirtió a todas las Mutuales y Sindicatos de la Provincia de Formosa, “que se nieguen a recibir los pedidos o aquellos que recibiéndolos se niegan a desafiliar a trabajadores y/o a cesar en los descuentos de sumas de dinero retenidos por dichos conceptos y que se instrumentan mediante códigos identificados, de mantener estas posturas se presentarán las denuncias judiciales correspondientes”. En este sentido, el Funcionario Provincial señaló que, en el marco de un contrato de trabajo, el empleador y el trabajador no solo deben efectuar aportes y contribuciones a la Seguridad Social, sino que por lo general también a las Asociaciones Sindicales. Los que están a cargo del empleador son contribuciones y los que están a cargo del trabajador son aportes, conceptos estos que erróneamente se los utiliza como sinónimos, inclusive en las propias leyes. Con respecto a los que corresponden a la seguridad social, los mismos se ingresan y se declaran mediante el aplicativo “DeL” (Declaración en Línea) o el sistema de libro digital en la AFIP según corresponda al momento de generar el conocido formulario “931 AFIP”. Los que corresponden a las Entidades Sindicales, en cambio, se declaran e ingresan de modo diferente según la entidad sindical de que se trate, donde son cada vez más los sindicatos que han desarrollado sus propios sistemas vía web. En el caso de los Sindicatos, sus afiliados, tienen la obligación de realizar aportes o cotizaciones las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Los montos (generalmente un porcentaje de las remuneraciones) de estos son fijados por la misma asociación gremial mediante decisión, cuyo único órgano que la puede adoptar es la Asamblea -Ley 23551, arts. 20 y 37, inc. a-. En otro orden, las asociaciones sindicales están obligadas a presentar ante el Ministerio de Trabajo, copias autenticadas de sus memorias y balances anuales, y a rendir cuentas del destino que les han dado a sus fondos. Por otro lado, el trabajador tiene el derecho constitucional de afiliarse, no afiliarse o desafiliarse art. 4, inciso b de la ley 23551 (Asociaciones Sindicales) y esto hace al principio rector del derecho colectivo de trabajo sobre libertad sindical. La cuota sindical ordinaria que debe realizar el trabajador comprendido afiliado genera en el empleador la obligación de actuar como agente de retención. El artículo 38 de la ley citada dispone que: “Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que en concepto de cuota de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales con personería gremial.