Gialluca afirmó que, urge la internación de B.E.B. en un Centro de Salud Mental a Puertas Cerradas, donde no pueda dañarse a sí mismo ni a terceros, en cuanto a que su cuadro patológico compatible con una psicosis, es actualmente imposible determinar su reversibilidad. Nuestra sociedad también fue dañada como consecuencia de este crimen, que destruyó a una familia y a sus integrantes, por lo que se deben redoblar esfuerzos frente a los hechos consumados, como así también, tomar una actitud más proactiva para evitarlos-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, afirmó que la mayor parte de la sociedad formoseña se vio consternada por la noticia del sobreseimiento del único imputado -B.E.B.- por el brutal asesinato de la odontóloga Lucy Juárez, consumado en su residencia del centro de esta ciudad, el 14 de febrero de 2016. La decisión fue adoptada por la Cámara Primera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, en consideración a la inimputabilidad del acusado quien, conforme a las pericias psiquiátricas realizadas al mismo durante el proceso penal, concluyó que presenta una psicosis crónica descompensada, la cual no es posible controlar de modo ambulatorio por lo que fue recomendada su internación en un centro de salud mental a puertas cerradas. El mismo, se encuentra alojado actualmente en la UPP Nº 1 de esta ciudad desde el año 2018 aproximadamente, siendo que desde el 2016 se encontraba recluido en la Provincia de Misiones, por el delito de “homicidio calificado para consumar otro delito en concurso ideal, robo a mano armada e incendio”. Asimismo, es dable señalar que, las evidencias demuestran que el imputado comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones, tanto al momento del hecho como de los exámenes realizados, fue después, durante la etapa del juicio, que sobrevino su incapacidad mental, lo que condujo al tribunal a suspender la tramitación de la causa conforme el art. 69 del C.P.P., inclinándose por declarar extinguida la acción penal por insubsistencia, dada las particularidades del caso y teniendo en cuenta las garantías constitucionales y los criterios de la CSJN, en casos similares, poniendo la Magistratura al imputado, a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal. El Ombudsman Provincial, señalo que, ante este escenario, a los familiares de la víctima, le asisten remedios procesales para recurrir la Resolución Judicial dictada por Excma. Cámara Primera en lo Criminal e indicó que la Justicia actuó en el marco de lo dispuesto en el 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el 14.3 “c” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); a lo establecido en 328 del C.P.P. y en art. 26 inc. “c” del C.P.P., entre otros fundamentos. Además, resaltó que, la Dra. Silvia Edith Benítez, Jueza de Ejecución Penal, “advirtió a la Cámara que en la sentencia no se establecen las Medidas de Seguridad en relación a B.E.B., requiriéndose en consecuencia, informes al respecto”. Por otra parte, desde otras Áreas Judiciales Competentes, “ya se han librado oficios al M.D.H. para que, en el menor tiempo material posible, se encuentre un lugar, donde esta persona pueda ser tratada dignamente y sin que implique un peligro para sí mismo y menos aún para terceros, dado que, en el lugar en que se encuentra alojado, -se está convirtiendo en un -ente viviente-, lo cual, amerita, más allá de todo el proceso recursivo judicial que va a sobrevenir, la necesidad imperiosa de albergarlo en un sitio seguro y donde pueda ser contenido”.