Esto se produjo luego de una presentación judicial iniciada por la Defensoría del Pueblo, tras lo cual, la Justicia, ordenó a la UTA Seccional Formosa que en el plazo perentorio de Una (1) hora, envíe la nómina de choferes que, deberán brindar el Servicio de Emergencia frente al actual paro de colectivos. En caso de incumplimiento, Gialluca señaló que, pedirá se embarguen las cuotas sindicales de la UTA, puesto que, somos respetuosos de derecho a huelga, pero este no es absoluto y también debemos garantizar que los vecinos puedan movilizarse en estas circunstancias-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, informó que, en el día de la fecha, la Jueza Subrogante del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5, Dra. Claudia Pérez Grepo, Secretaria de la Dra. Aixa Amat, hizo lugar a una Medida Autosatisfactiva interpuesta y a tal efecto “Intimó” a la Unión Tranviarios Automotor -Delegación Formosa- a que en el plazo de una (1) hora remita la nómina de choferes que van a cumplir con el servicio de emergencia que debe ser prestado por la Empresa Crucero del Sur Agrupación, en el contexto de la actual medida de fuerza (paro), conforme lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 2.143/89 y en consideración a lo oportunamente ordenado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante el Fallo Nº 20.335/21, que estatuye que el sindicato, además de comunicar con suficiente antelación la realización de una medida de fuerza, debe remitir un listado de los choferes que prestarán el servicio mínimo, dada la vigencia de la normativa señalada, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones económicas pertinentes. En la demanda, la Defensoría en su carácter de fiscalizadora de la prestación de los servicios públicos, en los términos del Art. 153 de la Constitución Provincial, resaltó que Institucionalmente, somos respetuosos del derecho de los trabajadores a llevar adelante una huelga conforme lo prevé el art. 14 bis de la C.N., pero el mismo no otorga derechos absolutos y debe ser interpretado dentro y en concordancia con el resto de las normativas vigentes y antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales. Es que, la actividad de transporte urbano de pasajeros es un servicio público y, por ende, median intereses de orden superior que fundan la vigencia de normas que aseguran su continuidad reducida, pese a las medidas de fuerza que lleven adelante los operarios de la empresa. Debe existir entonces un equilibrio entre el derecho a huelga de los trabajadores y la potestad de los usuarios de contar con el servicio del transporte público de manera ininterrumpida, en atención a que decena de miles de personas dependen de los colectivos exclusivamente para realizar actividades vinculadas con el desempeño de sus tareas, tanto en el sector público como en el privado, docentes y alumnos que deben concurrir a los establecimientos educativos y además la necesidad de concurrir a hospitales públicos, obra sociales y demás actividades socioeconómicas habituales, las cuales se ven gravemente afectadas, sino hasta vedadas al no encontrarse en funcionamiento el servicio de emergencia mediante un colectivo cada dos horas por línea y que con ello más las otras acciones públicas que lleva adelante la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, mitiguen los padeceres que periódicamente sufren todos los vecinos de la Ciudad de Formosa.