La Entidad Bancaria no puede bloquear unilateralmente ninguna cuenta sueldo y si su titular posee deudas por tarjeta de crédito o préstamos, se deben iniciar las acciones administrativas y judiciales correspondientes-  

Se señaló desde la Defensoria del Pueblo, que la Cuenta Sueldo, es la que el empleador debe utilizar para realizar los depósitos correspondientes al salario. Esta no es solo para los trabajadores de la LCT, sino también empleados públicos, y beneficiarios de jubilaciones, pensiones y prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo. Con las mismas, también: *Se puede pagar cualquier servicio o impuesto, *Se pueden recibir fondos de reintegros fiscales, promocionales o comerciales o prestaciones de salud (sin costo), *Se pueden recibir préstamos personales con retención de haberes (adelanto de sueldo y préstamos personales a plazo), *Los bancos pueden prestar servicios adicionales, pero solo bajo requisitoria expresa del trabajador con constancia fehaciente. Esto no se cumple, los bancos hacen firmar siempre esta constancia, con esto firmado, emiten tarjetas de crédito y activan todos los demás servicios. Por esto es que se puede realizar casi cualquier operación con estas cuentas. El típico servicio adicional es el de la tarjeta de crédito. La cuenta la abre el empleador a nombre del trabajador. Esto implica que lo único que puede hacer el empleador es iniciar el trámite de apertura de cuenta, pero debe luego el trabajador prestar su conformidad con dicha cuenta y firmar el contrato. En este sentido desde la Defensoria del Pueblo se concretaron gestiones Institucionales mediante las cuales, “se obtuvo desbloquear una serie de cuentas sueldo de empleados públicos provinciales que habían sido bloqueadas por el Banco Formosa S.A.”. Esto se habría producido toda vez que los titulares de las mismas a su vez son deudores de préstamos personales o de saldos de tarjetas de créditos. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca le señaló al Gerente General del Banco de Formosa S.A. Daniel A. Higa, “que los reclamos versan sobre la unificación de deudas por tarjeta de créditos y préstamos personales, para posteriormente ofrecerle a los deudores préstamos para la financiación y cancelación de las mismas. En este punto se le recordó, que ningún banco puede o debe bloquear una cuenta sueldo unilateralmente y que en los casos que el titular posea deudas por créditos u otros productos bancarios, se utilicen las vías administrativas y judiciales correspondientes, para su cobro, ya que allí recién surgirá una orden judicial, para embargar un porcentaje determinado de la cuenta sueldo de la persona de que se trate. Por ello y dentro del marco de la emergencia sanitaria que vivimos, se acordó desbloquear todas las cuentas sueldos y posteriormente el banco irá citando a cada titular para resolver los saldos deudores. Gialluca sugirió a los titulares de las cuentas sueldos, pagar siempre la totalidad de las deudas de las tarjetas de crédito, ya que en la práctica las entidades bancarias, retienen los Pagos Mínimos y luego por los altísimos intereses, las cuentas se vuelven impagables. El funcionario provincial señaló también, que se debe tener presente, “las autorizaciones otorgadas documentadamente al banco, para que les realicen retenciones de sus haberes que van a ser imputados a cuotas de préstamos concedidos en algún momento. Esta medida de desbloqueo se requirió hacerla extensiva a todas las Sucursales del interior provincial y al mismo tiempo se ofreció a los titulares de las cuentas sueldos, ante cualquier inconveniente, contactarse virtualmente a los correos electrónicos : denuncia@formosa.gov.ardepuefor@fibertel.com.ar  y/o a los teléfonos: 03704 436379 – 0800 444 1770 o  a los WhatsApp: 3704788343 -3705 015744  – 3704 686620, para así evitar aglomeraciones y respetar los protocolos sanitarios

https://www.facebook.com/2039134569735398/photos/a.2043767492605439/2838367549812092/

https://twitter.com/Defensoria11/status/1399808628031381516/photo/1