Solicitarán sanciones a Crucero del Sur y a la UTA si no cumple con el servicio de emergencia.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia, por intermedio de su Dirección de Defensa de los Derechos de los Usuarios, Consumidores, Contribuyentes y Relaciones de Consumo, adelantó que solicitará a la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, la aplicación de las sanciones correspondientes y Crucero del Sur Agrupación no cumple en el servicio de emergencia durante las jornadas del jueves 27 y viernes 28 de mayo. La advertencia, llegó tras el anuncio de la Seccional Formosa de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) de plegarse al paro por cuarenta y ocho horas convocado por la central del gremio. Desde el Organismo de la Constitución, su Secretario Letrado, José Porfirio García, expresó que: “No se discute la legitimidad de la medida de fuerza, pues los trabajadores de la empresa gozan de ese derecho. No obstante, está vigente un Contrato de Concesión para el Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad Capital, el cual fue suscripto por la empresa, el sindicato y la Municipalidad de Formosa y una Ordenanza que rige este servicio público, la Ordenanza Municipal Nº 2143/89, la cual en el inc. p) del Art. 38, estatuye que, en caso de paros o huelgas del personal, sea nacional, provincial o local, los concesionarios y los respectivos gremios, tienen la obligación de mantener un Servicio de Emergencia asegurando una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de las líneas afectadas.

Muchos paros se han sucedido desde que Crucero del Sur Agrupación cubre el servicio público urbano de la capital, afirmó el funcionario, en la mayoría de los casos se ha hecho caso omiso a lo que la norma establece en defensa de las decenas de miles de usuarios que, diariamente, dependen del colectivo como único medio para movilizarse. En tiempos de pandemia, el servicio cobra mayor relevancia, pues si bien no se presta en la frecuencia habitual, transporta a miles de personas que no disponen de otro medio de movilidad y son trabajadores esenciales, que son los únicos que desarrollan su actividad, dada la actual situación sanitaria. Es por ello que, de no brindarse el servicio de emergencia previsto en la Ordenanza, se solicitaran las pertinentes sanciones para la Empresa por incumplimiento del Contrato de Concesión, medida que debe ser tomada por la Municipalidad de Formosa y, si no media colaboración del gremio para cubrir un mínimo del servicio, subrayó el letrado, se elevarán los antecedentes al Ministerio de Trabajo de la Nación, a efectos de que analice hasta que punto la representación gremial Seccional Formosa, ha cumplido con el Art. 8 del Convenio 87 de la OIT, que impone a todo sindicato o asociación patronal el estricto cumplimiento de las leyes vigentes, es decir a conducirse en un marco de legalidad, el cual se vería vulnerado si durante estos dos días de paro no se presta el servicio mínimo previsto por la norma citada.-”