Mediante Fallo Nº 12.148/20 de fecha 13 de Noviembre del corriente año siendo aproximadamente las 21 horas, se notificó a la Defensoría del Pueblo de la Provincia el mismo, por el cual el S.T.J. RESOLVIO: ratificar la competencia de la Justicia Provincial para entender en todos los casos relacionados con la policita sanitaria impuesta en nuestro territorio y que se relacionan específicamente al ingreso ordenado y administrado de personas a la Provincia.

En el punto 4 del Fallo antes citado se ordenó elevar todos los antecedentes respecto al conflicto positivo de competencia entre los Juzgados Federales de Formosa y el S.T.J., a la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, formándose el incidente de conflicto positivo de competencia, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el Articulo 12 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
Desde el Organismo de la Constitución señalaron que ahora será la C.S.J.N. la que determinara y confirmara la competencia en materia sanitaria, que va de suyo corresponde exclusivamente a la Provincia de Formosa, por lo cual, cualquier acción judicial en el futuro deberá ser planteada en los fueros provinciales. Para el supuesto e hipotético caso en que el Juez Federal Subrogante y la Cámara de Apelaciones del Chaco, continúen aceptando Habeas Corpus para hacer ingresar personas por fuera del programa establecido localmente, no solamente se estarán excediendo en sus competencias, sino que además se pondrá en conocimiento inmediato de estas circunstancias a la Corte Suprema, y adelantaron desde la Defensoría del Pueblo que harán reservas legales, ante la posibilidad de que ello suceda, para luego iniciar las acciones judiciales pertinentes contra el Estado Nacional, por los gravísimos perjuicios que causarían en la vida y en la salud de todos los habitantes de nuestra Provincia, puesto que con el actual accionar de la Justicia Federal nos están llevando directamente a exponernos a una segura circulación comunitaria del Coronavirus.

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