El Defensor del Pueblo de la Provincia, Dr. José Leonardo Gialluca, solicitó la intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa, corriendo traslado de las Actuaciones iniciadas en el Organismo de la Constitución, a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. Oscar Coyipé, miembro de una Comunidad Aborigen de Misión Tacaaglé, quien se presentó manifestando haber sido designado Delegado en Asamblea para plantear el reclamo en representación de aproximadamente mil (1.000) habitantes de esa localidad.

El citado afirmó que, el ex intendente de ese municipio, Sr. Víctor “Chilú” Leguizamón ha incurrido en irregularidades al dejar su cargo al actual titular Sr. José Francisco Ravano, ya que, asegura que el denunciado, vendió a precio vil, maquinarias y herramientas que fueron donadas oportunamente por el Gobierno Provincial a esa Comunidad. Del mismo modo, denunció que, el Sr. Leguizamón, a días de su reemplazo, contrató aproximadamente a ciento cuarenta y siete (147) nuevos empleados para la Municipalidad. Por tal motivo peticionó que, las Autoridades Competentes tomen conocimiento de las supuestas irregularidades y adopten las medidas tendientes a evitar situaciones de hecho, como enfrentamientos y/o cortes de rutas. El Ombudsman Provincial indicó que, el pedido de intervención al Honorable Tribunal de Cuentas, se realizó en el marco de las funciones que le fueron encomendadas a ese Organismo de la Constitución mediante la Ley 1.126, entre las que, se encuentra la misión de ejercer el control externo de la gestión económica, financiera y patrimonial de la hacienda pública provincial y municipal; el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, previniendo irregularidades, aprobando o desaprobando las cuentas y determinando responsabilidades, en beneficio de la sociedad en su conjunto y a los fines de dar mayor transparencia en el uso del erario público. El Dr. Gialluca señaló que, también se corrió traslado de las denuncias en cuestión, al actual Intendente de la Municipalidad de Misión Tacaaglé dado que, el planteo se encuentra enmarcado en lo dispuesto por nuestra Constitución Provincial cuando se refiere a la autonomía municipal, entendiéndose como tal: “la capacidad que tiene una comunidad para organizar jurídicamente el funcionamiento de su gobierno, preservar íntegramente su patrimonio, atender eficazmente su presente, planificar y proyectar su futuro, llevar adelante políticas que tiendan a generar recursos genuinos para cubrir sus gastos y crecimiento”. En este sentido, nuestra Carta Magna Nacional consagra en su art. 123: “Cada provincia dicta para su propia Constitución, conforme lo dispuesto por el art. 5, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Encontrándose contenido también el régimen comunal en la Ley Orgánica Municipal y Cartas Orgánicas Municipales. El funcionario provincial, señaló que también tomó conocimiento de una Orden Judicial dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Clorinda por la cual se ordenó reincorporar a 126 trabajadores despedidos. En cuanto a todas estas situaciones que se viven y que no son exclusivas de este único municipio, sino que también lo venimos observando en otros de nuestra provincia “exhortó a no -judicializar cuestiones netamente políticas, pues tampoco se debe politizar la Justicia-, es necesario que evitemos, -siempre dentro del marco de la ley, todo desborde y avance de un poder sobre el otro, ya que cuando se vulneran esos límites, sucede que los magistrados se arrogan tareas ejecutivas o legislativas y es por ello que rescatamos siempre la doctrina de la no judiciabilidad de las cuestiones políticas y aquí es donde pedimos Institucionalmente la mayor responsabilidad necesaria de quienes han sido electos funcionarios públicos a través del voto popular de los ciudadanos-”.