Desde la -Dirección de Derechos Humanos, Grupos Minoritarios, Discriminación y Xenofobia- de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se remitió la Actuación Nº 4503/19 al Jefe de la Policía de la Provincia Crio. Gral. Walter René Arroyo, como consecuencia de los hechos sucedidos el pasado sábado en nuestra ciudad y donde el abogado Daniel Cacace, presentó una denuncia por golpes y amenazas que le habrían propinado uniformados de la Comisaria Tercera.

En la requisitoria, el Organismo de la Constitución, peticionó se ilustre si existió una negativa por parte de las Autoridades Públicas a recibir un escrito de denuncia del abogado antes citado, como así también cuáles han sido las Conductas Administrativas adoptadas por la Institución a la fecha, en qué estado se encuentran y si se dio intervención al Poder Judicial de la Provincia. Se solicitó, además, se envíen los resultados de la -Revisión Médico Forense- efectuada al denunciante y también cuales fueron las causales o motivos por las cuales se lo obligó a asentar sus huellas dactilares en la Comisaria a cargo del Crio. Verón Juan Pablo. En esta misma línea de razonamiento, la fuerza policial deberá en un plazo de 48 horas contados a partir de la recepción de la requisitoria, mencionar si los integrantes de la fuerza de seguridad involucrados, poseen antecedentes discordantes con las normas que deben respetar en relación a los ciudadanos y también internamente. El Ombudsman Provincial Dr. José Leonardo Gialluca, puso en conocimiento de esta presentación al Consejo Profesional de la Abogacía a cargo de la Dra. Olga Yanzi y a la actual Subsecretaria de Derechos Humanos de la Provincia Dra. Silvina Araoz. Por último, el Funcionario Provincial, dejó en claro que, “en este lamentable hecho, todo debe ser esclarecido cuanto antes por las Autoridades Competentes, ya que ningún integrante de la fuerza de seguridad provincial sospechado de golpear, agredir a un ciudadano puede continuar en sus funciones hasta el total esclarecimiento del caso”. Aquí, Institucionalmente nuestra ocupación nos lleva a mirar más allá de que el involucrado o supuesta víctima, sea un abogado, pues es inaceptable que un policía golpee o le pegue a una persona, como también tampoco nadie puede eludir el accionar legal y legítimo de la Autoridad Pública. En todo esto, es imperioso que en el menor tiempo material posible la Justicia Provincial a través del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5, determine que es lo que sucedió y toda nuestra sociedad pueda tener conocimiento de ello, pues toda práctica de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.) debe ser considerada como Violencia Institucional; y respecto a las afirmaciones realizadas por los efectivos involucrados en relación a las conductas del abogado Daniel Cacace en el marco del ejercicio de sus funciones, deben también ser esclarecidas, para que ningún hecho de la naturaleza que se investiga quede impune.