{"id":9595,"date":"2019-10-02T16:02:42","date_gmt":"2019-10-02T19:02:42","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=9595"},"modified":"2019-10-02T16:02:42","modified_gmt":"2019-10-02T19:02:42","slug":"afirmo-la-defensoria-que-la-empresa-crucero-del-sur-debe-permitir-viajar-gratuitamente-a-las-personas-discapacitadas-y-denuncio-que-la-misma-no-deposita-las-cuotas-alimentarias-a-mas-de-un-centenar-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=9595","title":{"rendered":"AFIRMO LA DEFENSORIA QUE LA EMPRESA CRUCERO DEL SUR DEBE PERMITIR VIAJAR GRATUITAMENTE A LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Y DENUNCIO QUE LA MISMA NO DEPOSITA LAS CUOTAS ALIMENTARIAS A MAS DE UN CENTENAR DE MADRES HACE MAS DE CUATRO MESES Y TAMPOCO ABONA LAS OBRAS SOCIALES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Frente a los reclamos formulados ante esta Defensor\u00eda del Pueblo por parte de titulares de tarjetas SUBE -beneficiarios por discapacidad-, denunciando la imposibilidad de usufructuar gratuitamente el servicio de transporte urbano de pasajeros desde el d\u00eda lunes 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, Institucionalmente se cursaron formales actuaciones administrativas a la Subsecretaria de Transporte y Emergencia de la Municipalidad y a la Empresa Crucero del Sur Agrupaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En ese contexto, inform\u00f3 el Dr. Gast\u00f3n Morel, Director de Discapacidad de la Municipalidad de la Ciudad, \u201cque todos los titulares de la -SUBE por Discapacidad- pueden utilizar el servicio de transporte urbano con normalidad, para lo cual bastar\u00e1 con exhibir dicha credencial al chofer, sin pasar la tarjeta por el t\u00f3tem de cobro y as\u00ed evitar que se efectivice el mismo; pues los errores de sistema contin\u00faan y a la fecha todav\u00eda no han recibido ninguna respuesta desde el Gobierno Nacional respecto a las quejas ya elevadas\u201d. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca aclar\u00f3 que esta medida fue adoptada para darle una soluci\u00f3n urgente y efectiva a los usuarios afectados, a fin de evitar mayores perjuicios, dada la demora en obtener respuestas y resultados por parte del Sistema \u00danico de Boleto Electr\u00f3nico (SUBE). Igualmente, nos fue comunicado que todos los choferes de la Concesionaria estar\u00edan notificados de esta decisi\u00f3n y obligados a cumplir con la misma, es decir, permitir tomar el servicio sin cobrarles a las personas con discapacidad y sus acompa\u00f1antes. Por otro lado, es importante tener presente que, ante intentos de cobro o maltratos, se invita a denunciar esta situaci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo, especificando horario y l\u00edneas pertinentes. Por \u00faltimo, se afirm\u00f3 que no se ha dado de baja a ning\u00fan beneficiario del programa, obedeciendo esta problem\u00e1tica exclusivamente al Sistema \u00danico de Boleto electr\u00f3nico. Asimismo, desde el Organismo de la Constituci\u00f3n se denunci\u00f3 que, desde hace un tiempo a esta parte, viene recibiendo numerosos reclamos referidos la falta de dep\u00f3sito de los descuentos judiciales que se realizan en concepto de \u201ccuota alimentaria\u201d al personal de la Empresa Crucero del Sur Agrupaci\u00f3n. As\u00ed, el d\u00eda 30 de septiembre un grupo de madres se hizo presente en la sede de la Defensor\u00eda a efectos de formular el reclamo correspondiente, quienes adem\u00e1s manifestaron que el problema de la falta de dep\u00f3sito es por el incumplimiento liso y llano de la Empresa mencionada, quien realiza efectivamente los descuentos en los recibos de haberes de los empleados demandados en causas de alimentos, pero no realiza los dep\u00f3sitos en las cuentas bancarias judiciales respectivas, qued\u00e1ndose con ese dinero aparentemente. Las madres presentes manifestaron su preocupaci\u00f3n ante el incumplimiento en el dep\u00f3sito de los descuentos que judicialmente fueron ordenados por el Excmo. Tribunal de Familia en concepto de cuotas alimentarias realizadas a los empleados de la Empresa mencionada a favor de sus hijos, manifestando algunas de ellas que hace aproximadamente m\u00e1s de cuatro meses que no son realizados tales dep\u00f3sitos pese a que se les practican a los empleados los descuentos y que no pueden disponer de ese dinero, lo que les genera un da\u00f1o irreparable, ya que algunas de las citadas no tienen otros recursos para solventar los gastos de subsistencia de sus hijos. Por otra parte, tambi\u00e9n expresaron que la empleadora tampoco est\u00e1 realizando los pagos correspondientes a las Obras Sociales, lo que ha generado que muchas de ellas no pueden brindar asistencia m\u00e9dica a los menores. Gialluca afirm\u00f3 que este accionar de la Empresa Crucero del Sur muestra una conducta totalmente contraria a derecho, puesto que conforme lo dispone el art. 551 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, \u201ces solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debi\u00f3 descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor\u201d. De lo que se desprende claramente la obligaci\u00f3n de la empleadora de depositar las sumas efectivamente descontadas en concepto de alimentos al empleado en la cuenta judicial habilitada a tales electos, como as\u00ed tambi\u00e9n surge la responsabilidad civil en el supuesto de no hacerlo. Lo que en el caso que nos ocupa surge claramente, pues los descuentos en los recibos de haberes de los empleados (alimentantes) se encuentran efectivamente realizados. Lo que no solo revela la responsabilidad civil, sino que adem\u00e1s configurar\u00eda una serie de delitos penales por los cuales tambi\u00e9n la empresa deber\u00e1 responder. Cabe destacar que, por el accionar de la empleadora, quedan habilitadas las madres perjudicadas a la acci\u00f3n civil por da\u00f1os y perjuicios. Es por ello que desde la Defensor\u00eda se requiri\u00f3 que dentro del plazo de 48 horas se realicen los dep\u00f3sitos judiciales adeudados a todas y cada una de las madres que posean causas judiciales de alimentos pendientes de pago, bajo apercibimiento de realizar los tr\u00e1mites correspondientes en el Excmo. Tribunal de Familia pidiendo la aplicaci\u00f3n de las sanciones pecuniarias correspondiente ante el incumplimiento verificado. Asimismo, se solicitar\u00e1 correr vista al fiscal de turno, a efectos que tome intervenci\u00f3n ante el presunto delito de Retenci\u00f3n Indebida y Desobediencia Judicial e iniciar las acciones civiles por da\u00f1os y perjuicios en cada caso particular. Tambi\u00e9n, se solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de informes por parte de la Empresa Crucero del Sur, donde se detalle el listado de madres que no perciben los dep\u00f3sitos ordenados por la Justicia detallando con claridad los meses y sumas adeudadas a la fecha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frente a los reclamos formulados ante esta Defensor\u00eda del Pueblo por parte de titulares de tarjetas SUBE -beneficiarios por discapacidad-, denunciando la imposibilidad de usufructuar gratuitamente el servicio de transporte urbano de pasajeros desde el d\u00eda lunes 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, Institucionalmente se cursaron formales actuaciones administrativas a la Subsecretaria de Transporte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9596,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9595","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9595","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9595"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9595\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9597,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9595\/revisions\/9597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9596"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9595"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9595"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9595"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}