{"id":9401,"date":"2019-08-21T14:48:20","date_gmt":"2019-08-21T17:48:20","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=9401"},"modified":"2019-08-21T14:48:20","modified_gmt":"2019-08-21T17:48:20","slug":"explico-la-defensoria-las-ultimas-medidas-economicas-alcances-y-perjuicios-para-los-trabajadores-y-sus-familias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=9401","title":{"rendered":"EXPLICO LA DEFENSORIA LAS ULTIMAS MEDIDAS ECONOMICAS, ALCANCES Y PERJUICIOS PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Frente a las denominadas, \u201cmedidas de alivio, proconsumo\u201d supuestamente a favor de los usuarios y consumidores de la Argentina, por parte del Gobierno Nacional de Mauricio Macri, luego de la derrota electoral sufrida en las PASO, desde la -Direcci\u00f3n de Usuarios y Consumidores- de la Defensor\u00eda del Pueblo, se procedi\u00f3 a informar sobre las mismas y se sugiri\u00f3 a todos los afectados o interesados que antes de acogerse a alguna de algunas de ellas, concurran o se contacten con el Organismo de la Constituci\u00f3n, \u201ctoda vez que existen fuertes contradicciones, incertidumbre, y falta de instrumentaci\u00f3n administrativa y legal de las antes citadas, por parte de todas las \u00c1reas Competentes del Estado Nacional\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>As\u00ed tenemos que en el caso de: 1). COMBUSTIBLES: se determin\u00f3 un congelamiento del precio de los mismos, mediante el DNU N\u00ba 566\/19, que establece que las entregas de petr\u00f3leo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 d\u00edas corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida, deber\u00e1n ser facturadas y pagadas al precio, \u201cconvenido entre las empresas productoras y refinadoras al d\u00eda 9 de agosto de 2019, aplicando un tipo de cambio de referencia de $45,19\/USD\u201d. Esta medida, es rechazada por los gobernadores de las provincias petroleras ya que se calcula que tendr\u00e1n una p\u00e9rdida de $51.800 millones y ya existen provincias como Chubut y Santa Cruz que no podr\u00e1n pagar los salarios de los empleados p\u00fablicos y que se han presentado ante la CSJN. 2). IMPUESTO A LAS GANANCIAS: La AFIP oficializ\u00f3, mediante Resoluci\u00f3n 4546, el incremento del 20% en las deducciones personales de los incisos a (Ganancia No Imponible) y c (deducciones especial) del Art. 23 de la Ley de Ganancias. Adem\u00e1s, se publicaron las tablas actualizadas para los meses de septiembre a diciembre, estableci\u00e9ndose que las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retenci\u00f3n, se reintegrar\u00e1n en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019. Mediante Resoluci\u00f3n, 4547, la AFIP oficializ\u00f3 reducci\u00f3n del 50% de los anticipos del impuesto a las ganancias cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y de diciembre de 2019. El nuevo m\u00ednimo no imponible del salario bruto a partir del que se paga el impuesto queda en 55.376 pesos para u trabajador soltero y en 70.274 pesos para un trabajador con c\u00f3nyuge y dos hijos. Los aut\u00f3nomos, por su parte, recibir\u00e1n una reducci\u00f3n del 50% en los anticipos que deben pagar el resto del a\u00f1o. 3). MONOTRIBUTO: Mediante Decreto 561\/2019, se establece que se bonificar\u00e1 el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los peque\u00f1os contribuyentes adheridos al Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos de enero a agosto de este a\u00f1o. Se encomienda a la AFIP que regule las modalidades y condiciones en que proceder\u00e1 el beneficio. Ser\u00e1 requisito para acceder al beneficio, haber cumplido con obligaciones de pago mensual correspondientes a los periodos enero a agosto de 2019, hasta el d\u00eda 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes. 4). TRABAJADORES INFORMALES: A los trabajadores en negro y a los que est\u00e1n desocupados, se les otorgar\u00e1n beneficios. Mediante dos pagos extras de $ 1.000 por hijo, uno en setiembre y otro en octubre. Esta medida alcanza a mas de 2 millones de madres y padres con hijos cubiertos por la AUH. 5). EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA NACIONAL Y FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES: Todos ellos recibir\u00e1n a partir de fin de mes un bono de $ 5.000 para compensar los efectos de la devaluaci\u00f3n. La medida alcanza a unas 400.000 personas y se destinan 40 millones de pesos que se financia con impuestos y reasignaciones de partidas. 6). PYMES: La AFIP implement\u00f3 un Plan que les da 10 a\u00f1os de plazo para ponerse al d\u00eda, pudi\u00e9ndose incluir deudas vencidas hasta el 15 de agosto del corriente a\u00f1o, y existe tiempo para inscribirse hasta fin de octubre. En estos planes la AFIP cobrar\u00e1 un inter\u00e9s mensual del 3% contra el 8 o el 10% del mercado. Dentro del tema tarifas, se estudia eximir del cobro de IVA e Ingresos Brutos en las boletas de energ\u00eda, agua y gas para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas hasta el 31 de diciembre de 2019. Tambi\u00e9n diferir a 90 d\u00edas el pago de las facturas de energ\u00eda (gas y electricidad). Todo esto repercutir\u00e1 tambi\u00e9n no solamente sobre los fondos provinciales, sino adem\u00e1s en las econom\u00edas de las distribuidoras energ\u00e9ticas. 7). DEUDAS: Se suspende por 90 d\u00edas a trav\u00e9s de la AFIP, los embargos para las pymes. 8). BECAS: Todos los estudiantes que reciben las becas Progresar, recibir\u00e1n un aumento del 40% desde el mes pr\u00f3ximo. La beca inicial para un estudiante, terciario o universitario, ascender\u00e1 a $ 2.520 y para un estudiante de \u00faltimo a\u00f1o, la beca asciende a $ 6.540 mensuales. Se beneficiar\u00e1n unos 500.000 j\u00f3venes. 9). CR\u00c9DITOS UVA: se anunci\u00f3 un congelamiento de las cuotas de los cr\u00e9ditos UVA hasta fin de a\u00f1o, lo que beneficiar\u00e1 a unas 90 mil familias. Los cr\u00e9ditos hipotecarios UVA, son en pesos ajustables por el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (CER) que refleja el \u00edndice de precios al consumidor y que est\u00e1 expresado en unidades de valor adquisitivo (UVAs). Estas son unidades que equivalen a la mil\u00e9sima parte del costo promedio de construcci\u00f3n de 1 m2 de vivienda. Se implement\u00f3 el sistema a partir del 01\/04\/16 donde la tasa UVA, era de $14,05 y actualmente al 20\/08\/19 la tasa UVA es de $39,77. \u00danicamente se prev\u00e9 beneficiar a los tomadores de cr\u00e9ditos hasta 140.000 UVAs, lo que, en el a\u00f1o 2016, significaba un cr\u00e9dito de $1.967.000 y el deudor pagaba en consecuencia una cuota de $8.205. Hoy el mismo cr\u00e9dito representa un valor de $5.567.800, 00 y con un UVA a $39,77 paga una cuota de $23.225. En este caso, conforme informaci\u00f3n proporcionada por la Secretar\u00eda de Vivienda de Naci\u00f3n, \u201cel sistema es autom\u00e1tico, esto quiere decir que, los deudores recibir\u00e1n el beneficio sin necesidad de adhesi\u00f3n, como mucho recibir\u00e1n alguna comunicaci\u00f3n del Banco donde obtuvieron el cr\u00e9dito\u201d. No es la salida que los deudores piden, ya que, lo que se pretende es que los cr\u00e9ditos se actualicen conforme a la variaci\u00f3n salarial de cada uno de los deudores. Aqu\u00ed hay que tener en cuenta que los salarios en abril de este a\u00f1o, tuvieron un aumento interanual del 36,7% frente a una inflaci\u00f3n del 55,8% para el mismo periodo. Se debe tener en cuenta que los valores consignados son \u00fanicamente de cuota UVA sin ning\u00fan otro accesorio. 10). PLANES DE AHORRO PARA AUTOM\u00d3VILES: Se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 2\/19 del 16\/08\/19 por la IGJN por lo que: 1) Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de \u201cgrupos cerrados\u201d, DEBERAN OFRECER a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres (3) cuotas a la fecha de la vigencia de la presente Resoluci\u00f3n, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento ser\u00e1 ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente Resoluci\u00f3n y hasta el 31 de diciembre de 2.019. El diferimiento se aplicar\u00e1 como m\u00ednimo durante cinco meses desde la aceptaci\u00f3n por parte del suscriptor. 2) El diferimiento ser\u00e1 aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de Agosto de 2.019. 3) Los talones de pago discriminar\u00e1n el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precis\u00e1ndose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedar\u00e1 cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservar\u00e1n siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte. 4) Las cargas administrativas ser\u00e1n calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.5) El recupero del diferimiento a otorgar, se realizar\u00e1 en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce (12) meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deber\u00e1 cancelar lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad. 6) El ofrecimiento del diferimiento ser\u00e1 opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales. 7) El diferimiento se ofrecer\u00e1 a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duraci\u00f3n igual o mayor a la sumatoria de los per\u00edodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente Resoluci\u00f3n. 8) A partir de la vigencia de la presente Resoluci\u00f3n y hasta el 30 de junio de 2.020, las administradoras suspender\u00e1n el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanci\u00f3n por los pagos realizados fuera de t\u00e9rmino, a los suscriptores morosos. 11) IVA: Se elimin\u00f3 el IVA de 13 productos, medida de dif\u00edcil control, y que todav\u00eda no refleja un beneficio para los consumidores y s\u00ed una fuerte desfinanciaci\u00f3n en todas las provincias. 12). CONSEJO DEL SALARIO: A pesar del golpe al bolsillo causado por la devaluaci\u00f3n, el Ministerio de Producci\u00f3n aplaz\u00f3 la reuni\u00f3n con la excusa del cambio de funcionarios en el Ministerio de Hacienda, para el 30 de agosto. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, fue sumamente critico con todas estas medidas, ya que las tild\u00f3 de electoralistas y adem\u00e1s que lejos est\u00e1n de beneficiar al bolsillo de los consumidores, trabajadores, al haber sido tomadas en forma unilateral por el Gobierno Nacional, sin consultar a las provincias, lo que produce una fuerte desfinanciaci\u00f3n de las mismas y aclar\u00f3 a quienes dicen que nos oponemos a la quita del IVA de los alimentos, que ello no es as\u00ed, la medida es buena, pero est\u00e1 mal instrumentada y de esta forma todo el da\u00f1o econ\u00f3mico que se caus\u00f3 en m\u00e1s de 3 a\u00f1os no se puede solucionar en dos meses.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Frente a las denominadas, \u201cmedidas de alivio, proconsumo\u201d supuestamente a favor de los usuarios y consumidores de la Argentina, por parte del Gobierno Nacional de Mauricio Macri, luego de la derrota electoral sufrida en las PASO, desde la -Direcci\u00f3n de Usuarios y Consumidores- de la Defensor\u00eda del Pueblo, se procedi\u00f3 a informar sobre las mismas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9402,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-9401","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9401","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9401"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9401\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9403,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9401\/revisions\/9403"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9402"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9401"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9401"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9401"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}