{"id":906,"date":"2015-05-05T17:14:12","date_gmt":"2015-05-05T20:14:12","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=906"},"modified":"2015-05-05T17:14:12","modified_gmt":"2015-05-05T20:14:12","slug":"para-la-defensoria-la-camara-civil-y-comercial-ha-creado-un-importante-antecedente-que-neutralizara-estafas-y-abusos-contra-los-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=906","title":{"rendered":"PARA LA DEFENSORIA LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL HA CREADO UN IMPORTANTE ANTECEDENTE QUE NEUTRALIZARA ESTAFAS Y ABUSOS CONTRA LOS CONSUMIDORES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia, por intermedio de la -Direcci\u00f3n de los Derechos de los Consumidores Usuarios, Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, recibi\u00f3 con sumo benepl\u00e1cito el cambio de criterio de la Justicia Provincial Ordinaria, en el sentido de permitir que, en los juicios ejecutivos, ante la presentaci\u00f3n de instrumentos de pago de la obligaci\u00f3n, por parte del demandado, se imponga al demandante la carga de acreditar, en el expediente, el origen de la deuda que intenta hacer valer.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, se expreso que hasta ahora, se ven\u00eda manteniendo un criterio inalterado, mediante el cual, en los Juicios Ejecutivos, estaba vedado la consideraci\u00f3n de la causa de la obligaci\u00f3n. Ello, en virtud de la naturaleza de los instrumentos presentados al cobro, por ejemplo, un cheque o pagar\u00e9 sin protesto, los cuales, una vez constituidos, adquieren autonom\u00eda respecto del negocio jur\u00eddico que le dio origen. Esa autonom\u00eda, era palpable en el proceso judicial, pues el juicio ejecutivo, por el cual tramita el cobro de los documentos mencionados, es restrictivo, en cuanto a las defensas que pueda oponer el ejecutado o demandado, no pudiendo aludir a la causa de la obligaci\u00f3n, ni presentar recibos que no estuvieran directamente vinculados con el documento en ejecuci\u00f3n. Tal criterio cambia, con el reciente dictado del Fallo N\u00ba 17.316\/15 emanado de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia (Dra. Telma C. Bentancur- Dra. Vanessa J. A. Boonman- Dra. Mar\u00eda Eugenia Garc\u00eda Nardi) el cual realiza interesantes apreciaciones desde el punto de vista jur\u00eddico, pues aplica el principio de la carga din\u00e1mica de la prueba, es decir que, en el proceso, la parte que se encuentra en mejor condici\u00f3n para aportar los hechos aludidos, es la que debe hacerlo. Si, ante una demanda de ejecuci\u00f3n, el deudor presenta recibos que guardan coincidencia con los montos reclamados, es el demandante el que debe justificar que lo que exige en juicio obedece a otra deuda. Por otro lado, el fallo aludido, abund\u00f3 el funcionario, enuncia un dato cierto de la realidad, a diario, se constituyen obligaciones, por diferentes operatorias, las cuales, por un lado, se documentan en contratos, en los que se consigna, entre otras cosas, la obligaci\u00f3n que asume el deudor y, adem\u00e1s le hacen firmar, a este \u00faltimo, instrumentos pagar\u00e9s, para avalar el pago, lo cual implica instrumentar dos (2) veces una misma deuda y eso ya constituye el delito de estafa, sin perjuicio de que, ante la mora en los pagos, se rellenan los documentos, muchas veces con sumas elevadas caprichosamente o surgidas de la aplicaci\u00f3n de intereses abusivos. En definitiva, se ven\u00edan cometiendo serios abusos contra el patrimonio de los consumidores, los cuales, esperamos, sean corregidos con este cambio de criterio jurisprudencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su turno, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, expres\u00f3: \u201cDesde la Defensor\u00eda, ven\u00edamos denunciando, desde hace mucho tiempo, los fraudes y estafas que se cometen contra los consumidores, al momento en que los mismos asumen una obligaci\u00f3n, le hacen firmar varios documentos, entre ellos pagar\u00e9s que, muchas veces, terminan en manos inescrupulosas, las que, aprovechando la circunstancia de que la obligaci\u00f3n no se puede discutir, los rellenan por cualquier monto, a sabiendas que, en el proceso judicial de ejecuci\u00f3n, el deudor ten\u00eda poca posibilidad de defenderse, pues no hab\u00eda manera alguna de aludir a la causa de su deuda. Con la instauraci\u00f3n de este nuevo criterio, consideramos que se ha dado un gran paso en defensa de los derechos patrimoniales de los consumidores y se podr\u00edan llegar a corregir situaciones de extrema injusticia, incluso dejar al descubierto y sancionar civil y penalmente el accionar de quienes, ante la necesidad, ligereza o inexperiencia de la gente, logra la firma de documentos en blanco, para luego obtener ganancias indebidas e ilegales.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia, por intermedio de la -Direcci\u00f3n de los Derechos de los Consumidores Usuarios, Contribuyentes, Relaciones de Consumo-, recibi\u00f3 con sumo benepl\u00e1cito el cambio de criterio de la Justicia Provincial Ordinaria, en el sentido de permitir que, en los juicios ejecutivos, ante la presentaci\u00f3n de instrumentos de pago de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":907,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-906","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=906"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/906\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":908,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/906\/revisions\/908"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/907"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}