{"id":8594,"date":"2019-03-20T15:38:17","date_gmt":"2019-03-20T18:38:17","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8594"},"modified":"2019-03-20T15:38:17","modified_gmt":"2019-03-20T18:38:17","slug":"la-justicia-ordeno-al-gobierno-nacional-restablecer-todas-las-pensiones-por-discapacidad-dadas-de-baja-en-los-anos-2016-2017-y-algunas-del-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8594","title":{"rendered":"LA JUSTICIA ORDENO AL GOBIERNO NACIONAL RESTABLECER TODAS LAS PENSIONES POR DISCAPACIDAD DADAS DE BAJA EN LOS A\u00d1OS 2016, 2017 Y ALGUNAS DEL 2018"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Esta decisi\u00f3n no se relaciona con la exigencia que contin\u00faa implementando la ANDIS de presentar el CMO Digital y por ello pidi\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo impugnar cada una de las notificaciones que se reciban v\u00eda Cartas Documentos o Tirillas de Cobros-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se inform\u00f3 a todos los Titulares de Pensiones No Contributivas, que la C\u00e1mara Federal de Seguridad Social de la Naci\u00f3n -Sala 2- consider\u00f3 que: las retribuciones otorgadas seg\u00fan la Ley N\u00ba 13478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garant\u00eda de la inviolabilidad de la propiedad y por el art\u00edculo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social. El fallo expresa como inconstitucionales varias normas, por lo cual el Estado Nacional deber\u00e1 reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja entre los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018, y para ello el Jefe de Gabinete de Ministros deber\u00e1 fijar nuevamente las partidas necesarias del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia citada. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que no confundamos, este Fallo Judicial con las Intimaciones exigiendo el CMO &#8211; Digital. Por un lado, la Justicia Federal declar\u00f3 la Inconstitucionalidad de la Resoluci\u00f3n ANDIS N\u00ba 268\/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas al ser intimados deb\u00edan pedir turnos telef\u00f3nicos para hacer sus descargos y de no hacerlos, se les cortaba sus derechos, la Sentencia tambi\u00e9n establece que se suspende la obligaci\u00f3n de pedir turnos telef\u00f3nicos. Tambi\u00e9n por la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad, NO puede quitarse la pensi\u00f3n a los titulares por estas causales: estar amparados titular y c\u00f3nyuge por derechos como retiro, jubilaci\u00f3n o pensi\u00f3n no contributiva alguna, tener parientes que est\u00e9n legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades p\u00fablicas o privadas que est\u00e9n en condiciones de asistirlo y tener invalidez laboral del 66%. La C\u00e1mara entendi\u00f3 que la emergencia econ\u00f3mica, no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales. Todos estos casos, se aclar\u00f3 quedan comprendidos dentro de la decisi\u00f3n unilateral del Gobierno Nacional que intimaba a la actualizaci\u00f3n de datos y que quienes no cumplieron perdieron las pensiones por invalidez. Hoy la Justicia le exige al Estado Nacional que restablezca las mismas por no haberse actuado dentro de las normativas vigentes nacionales y Pactos Internacionales. Por otra parte, en cuanto a las Resoluciones N\u00ba 39\/19 y 44\/19 de la ANDIS, desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, \u201cse pidi\u00f3 a todos aquellos beneficiarios de pensiones por invalidez que hayan recibido intimaciones mediante Cartas Documentos o en sus Tirillas de Cobros, que se presenten inmediatamente por ante la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo ya que estamos impugnando todas estas notificaciones, pues no confiamos ante la ausencia total de Instrumentos P\u00fablicos o Documentos que digan lo contrario suscriptos por Autoridad Competente o por el actual Director Ejecutivo de la ANDIS Lic. Santiago Ibarz\u00e1bal o por el Titular del ANSES de Naci\u00f3n Emilio Basavilbaso o por el Director de la UDAI \u2013 Formosa Diego Herrera, \u201ctal como expresaron en el d\u00eda de ayer p\u00fablicamente en una reuni\u00f3n mantenida en el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia y de la cual no surge ninguna \u201cgarant\u00eda real\u201d para los ciudadanos de parte de Diego Herrera o de Irina Z\u00e1rate y \u00fanicamente se han limitado a expresar que existe buena voluntad de todas las partes, pero entre tanto los plazos contin\u00faan corriendo y los derechos de los titulares de pensiones por discapacidad est\u00e1n en pleno riesgo de ser suspendidas si no cumplen con la presentaci\u00f3n del CMO Digital\u201d. Ante este panorama lo m\u00e1s cauteloso se\u00f1al\u00f3 el Ombudsman Provincial es impugnar las intimaciones y esperar que se dejen sin efecto las Resoluciones de la ANDIS ya sea prorrogando el plazo de 60 d\u00edas o implementando otra modalidad que pueda ser realmente cumplida, ya que en la actualidad nuestros Hospitales P\u00fablicos y Centros de Salud Provinciales, no se encuentran en condiciones de responder en el t\u00e9rmino antes citado a esta exigencia del Gobierno Nacional, que adem\u00e1s es nula e inconstitucional \u201cpues a las personas con discapacidad no las podemos dejar a merced de los -avances y retrocesos- del Gobierno Nacional y no alcanza con pedir disculpas o con la buena voluntad cuando se est\u00e1 jugando con la necesidad de los m\u00e1s vulnerables\u201d. \u201cYa no creemos en errores, pues siempre se castigan a los m\u00e1s pobres y estas decisiones del Gobierno Nacional han sido hasta rechazadas por la Justicia Federal y seguiremos trabajando para que los discapacitados cobren sus pensiones toda vez que una persona discapacitada tiene muchos gastos en medicamentos, terapias y la intencionalidad pol\u00edtica de recortar gastos en estos sectores es y se a constituido en una p\u00e9sima decisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Esta decisi\u00f3n no se relaciona con la exigencia que contin\u00faa implementando la ANDIS de presentar el CMO Digital y por ello pidi\u00f3 la Defensor\u00eda del Pueblo impugnar cada una de las notificaciones que se reciban v\u00eda Cartas Documentos o Tirillas de Cobros-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8595,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1,6],"tags":[],"class_list":["post-8594","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ddhh","category-noticias","category-salud"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8594","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8594"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8594\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8596,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8594\/revisions\/8596"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8595"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8594"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8594"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8594"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}