{"id":8576,"date":"2019-03-16T18:58:41","date_gmt":"2019-03-16T21:58:41","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8576"},"modified":"2019-03-16T18:58:41","modified_gmt":"2019-03-16T21:58:41","slug":"solicito-la-defensoria-del-pueblo-que-la-agencia-nacional-de-discapacidad-deje-sin-efecto-las-resoluciones-viciadas-de-nulidad-e-inconstitucionales-que-buscan-suspender-y-quitar-las-pensiones-no-contr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8576","title":{"rendered":"SOLICITO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEJE SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES VICIADAS DE NULIDAD E INCONSTITUCIONALES QUE BUSCAN SUSPENDER Y QUITAR LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Vicepresidencia de la Naci\u00f3n a cargo de Gabriela Michetti y la Agencia Nacional de Discapacidad a cargo del Lic. Santiago Ibarz\u00e1bal Director Ejecutivo, se contactaron con el Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, ante la grav\u00edsima situaci\u00f3n originada desde el Gobierno Nacional y que perjudica a los beneficiarios de pensiones por invalidez, ya sea que est\u00e9n percibiendo alguna remuneraci\u00f3n o se encuentren en tr\u00e1mite para la concesi\u00f3n de la misma, \u201cy que se hallan con la obligaci\u00f3n de presentar el Certificado M\u00e9dico Obligatorio Digital (CMOD)\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Gialluca se\u00f1al\u00f3 que por Resoluci\u00f3n 39\/19 la ANDIS se encuentra bajo la \u00f3rbita del Secretario General de Presidencia Fernando De Andreis y tambi\u00e9n de la Presidenta del Senado de la Naci\u00f3n, quienes implementaron una serie de cambios a trav\u00e9s del Ministerio de Modernizaci\u00f3n con la sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 26.506 que establece el valor jur\u00eddico de los documentos electr\u00f3nicos. En este sentido, la Resoluci\u00f3n 44\/19 de la ANDIS, \u201cestableci\u00f3 un Procedimiento que viola el derecho de Defensa y de Debido Proceso Administrativo, no estableci\u00e9ndose criterios objetivos predeterminados para la conformaci\u00f3n de un padr\u00f3n de intimados, mediante Cartas Documentos, sin fundamentos en normas legales, m\u00e1s a\u00fan cuando nos encontramos frente a un Derecho Adquirido que puede ser quitado a trav\u00e9s de un Proceso de Acci\u00f3n de Lesividad\u201d. El Funcionario Provincial denunci\u00f3 que la ANDIS pretende no cometer los errores del a\u00f1o 2017 cuando por entonces la -Comisi\u00f3n Nacional de Pensiones Asistenciales-, \u201corden\u00f3 una quita masiva de pensiones por invalidez sin previo aviso, y ahora si se cubren haciendo la notificaci\u00f3n por Carta Documento a los pensionados\u201d. La intimaci\u00f3n establece un plazo de 60 d\u00edas corridos para actualizar la condici\u00f3n m\u00e9dica de invalidez laboral mediante el Certificado M\u00e9dico Oficial Digital y donde los intimados deben dirigirse a un Establecimiento de Salud Oficial m\u00e1s cercano a su domicilio y solicitar una consulta con el m\u00e9dico para la realizaci\u00f3n del Instrumento. Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, \u201cen un plano ideal esto resultar\u00eda eficiente, pero en nuestra provincia como en muchas otras incluidas la provincia de Buenos Aires, -constituye un Acto de Cumplimiento Imposible-\u201c. Por un lado, tenemos los desbordes de nuestros Hospitales P\u00fablicos ante la grav\u00edsima crisis social y econ\u00f3mica que ha producido que miles de ciudadanos no puedan acceder a los servicios de la salud privada y se trasladen a la p\u00fablica. A ello debemos sumarle la falta de conectividad en dichos nosocomios y lo m\u00e1s grave, la total inexistencia de articulaci\u00f3n entre la ANDIS y los Directivos de los Hospitales, lo que se traduce en la imposibilidad de acceso a la realizaci\u00f3n de estudios espec\u00edficos fundamentales para la determinaci\u00f3n del criterio m\u00e9dico y para adjuntar al tr\u00e1mite del CMO. Con el agravamiento de que el instructivo y la viabilidad del inicio del CMO digital se realiza a trav\u00e9s de la P\u00e1gina Web del AFIP. \u201cIncre\u00edblemente la ANDIS, pretende que un m\u00e9dico, que no resulta ser el m\u00e9dico tratante del pensionado y que carece de especificidad para la determinaci\u00f3n de una incapacidad laboral, ingrese la solicitud de un CMO, con su clave fiscal\u201d. Es decir, este mecanismo que se est\u00e1 implementando encuadra desde el punto de vista jur\u00eddico en lo que en derecho administrativo se conoce como, \u201cPrueba de Contenido Imposible\u201d, la cual determina que, \u201cnadie est\u00e1 obligado al cumplimiento de un Acto Imposible\u201d y por ello, el Acto en s\u00ed deviene NULO; y desde el punto de vista del ejercicio de la administraci\u00f3n, todo este mecanismo, \u201cdemuestra la intensi\u00f3n clara de que el procedimiento para la tramitaci\u00f3n del CMO Digital, no pueda ser realizado\u201d. As\u00ed las cosas, desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa se denunci\u00f3 una clara violaci\u00f3n a lo establecido en la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual posee jerarqu\u00eda constitucional y por ello, \u201csolicitamos se revoque las Resoluciones N\u00ba 39\/19 y 44\/19 viciadas de Nulidad por Inconstitucionales y se abstengan de proceder a la suspensi\u00f3n o quita de las pensiones no contributivas por invalidez\u201d. Pidi\u00e9ndose a todos los ciudadanos que recibieron o reciban una Carta Documento de la ANDIS contactarse o acercarse inmediatamente a la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa para as\u00ed garantizar sus leg\u00edtimos derechos adquiridos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Vicepresidencia de la Naci\u00f3n a cargo de Gabriela Michetti y la Agencia Nacional de Discapacidad a cargo del Lic. 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