{"id":8001,"date":"2018-11-20T20:53:10","date_gmt":"2018-11-20T23:53:10","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8001"},"modified":"2018-11-20T20:57:24","modified_gmt":"2018-11-20T23:57:24","slug":"informo-la-defensoria-del-pueblo-que-la-justicia-ordeno-a-aerolineas-argentinas-s-a-a-contratar-un-servicio-de-transporte-terrestre-para-trasladar-sin-costo-alguno-a-los-pasajeros-hacia-resistencia-o","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=8001","title":{"rendered":"INFORM\u00d3 LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO QUE LA JUSTICIA ORDEN\u00d3 A AEROL\u00cdNEAS ARGENTINAS S.A. A CONTRATAR UN SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA TRASLADAR SIN COSTO ALGUNO A LOS PASAJEROS HACIA RESISTENCIA O CORRIENTES Y VICEVERSA DURANTE TODO EL TIEMPO QUE EL AEROPUERTO \u201cEL PUC\u00da\u201d SE ENCUENTRE INHABILITADO"},"content":{"rendered":"<p><strong>En el d\u00eda de ayer, el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 1 a cargo de la Dra. Giselle Ver\u00f3nica DROVANDI, Secretar\u00eda del Dr. Walter Adri\u00e1n MONCALVO, hizo lugar a la Medida Judicial interpuesta por el Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo GIALLUCA, con el patrocinio letrado de la Secretaria General del Organismo Dra. Mariela A. C\u00c1CERES y en la cual se ordena a la Empresa Aerol\u00edneas Argentinas S.A. Sucursal Formosa, a que en el plazo perentorio de 24 hs (encontr\u00e1ndose la misma notificada desde el d\u00eda de ayer en horas de la tarde), contrate un servicio de transporte terrestre a los pasajeros desde la Ciudad de Formosa a los Aeropuertos de Resistencia o Corrientes y viceversa, de acuerdo al cambio de aeropuerto que acepte cada pasajero, durante todo el tiempo que el Aeropuerto \u201cEl Puc\u00fa\u201d se encuentre inhabilitado y para todas las personas que adquirieron pasajes para esas fechas. Con costas a la demandada en base a lo dispuesto por el Art. 68 del C.P.C.C.. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, resalt\u00f3 la decisi\u00f3n de la Justicia local toda vez que la apoderada de Aerol\u00edneas Argentinas S.A. Dra. Ivonne E. OLMEDO, neg\u00f3 siempre que se hayan comercializado billetes con posterioridad a la notificaci\u00f3n de la Autoridad Aeron\u00e1utica y tambi\u00e9n pretendi\u00f3 negar las conductas unilaterales adoptadas en perjuicio de los pasajeros, citando jurisprudencia que apuntaba a dejar de lado la aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa del Consumidor. La Empresa intent\u00f3 ampararse en que realiz\u00f3 ofrecimientos de devoluci\u00f3n sin cargo a los pasajeros que desistieran de la utilizaci\u00f3n del billete y justamente aqu\u00ed es donde la jueza actuante, en consonancia con lo dictaminado con la Agente Fiscal N\u00ba 4 Dra. Natalia TAFETANI se\u00f1alan, \u201cque en este caso es aplicable la Ley de Defensa del Usuario y del Consumidor, puesto que si bien para los contratos de transporte a\u00e9reo se aplican las Normas del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico, los Tratados Internacionales y supletoriamente la Ley antes citada, se debe entender que en estos casos la Norma principal y no supletoria, es la 24.240, pues se trata de vuelos no concretados, por lo que los \u201cusuarios representados\u201d por la Defensor\u00eda del Pueblo, todav\u00eda no son \u201cpasajeros\u201d propiamente dicho, al no estar viajando, ingresando as\u00ed dichas situaciones en la \u00f3rbita de la aplicaci\u00f3n de la Ley de Defensa del Usuario y del Consumidor; es decir nunca fueron \u201cpasajeros\u201d, por lo que el perjuicio sufrido por una persona que ha contratado el viaje pero que no ha partido o que ya ha concluido, no es un pasajero en vuelo y eso hace que la Norma principal sea la N\u00ba 24.240 y no el C\u00f3digo Aeron\u00e1utico y las invocadas por Aerol\u00edneas Argentinas S.A. . Asimismo, la Jueza Interviniente hace surgir la \u201cResponsabilidad Solidaria\u201d que existe entre el proveedor (Aerol\u00edneas Argentinas S.A.) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., ANAC, o el Estado Nacional, en la cadena de comercializaci\u00f3n. Por \u00faltimo, se invit\u00f3 a todos los usuarios o clientes de la Empresa, que posean alg\u00fan inconveniente al respecto, concurran por ante la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo, tanto en horario matutino como vespertino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de ayer, el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 1 a cargo de la Dra. Giselle Ver\u00f3nica DROVANDI, Secretar\u00eda del Dr. Walter Adri\u00e1n MONCALVO, hizo lugar a la Medida Judicial interpuesta por el Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo GIALLUCA, con el patrocinio letrado de la Secretaria General del Organismo Dra. Mariela A. 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