{"id":7834,"date":"2018-10-12T15:57:02","date_gmt":"2018-10-12T18:57:02","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7834"},"modified":"2018-10-12T15:57:02","modified_gmt":"2018-10-12T18:57:02","slug":"informo-la-defensoria-del-pueblo-que-por-orden-judicial-la-empresa-crucero-del-sur-y-los-empleados-de-uta-seccional-formosa-deberan-brindar-un-servicio-minimo-de-emergencia-diariamente-entre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7834","title":{"rendered":"INFORMO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE POR ORDEN JUDICIAL LA EMPRESA CRUCERO DEL SUR Y LOS EMPLEADOS DE UTA SECCIONAL FORMOSA, \u201cDEBERAN BRINDAR UN SERVICIO MINIMO DE EMERGENCIA DIARIAMENTE ENTRE LAS 22:00 Y 6:00 HORAS\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>El conflicto del servicio en el transporte p\u00fablico de pasajeros, que arranc\u00f3 el pasado lunes en todo el pa\u00eds, y donde Formosa no es la excepci\u00f3n, contin\u00faa sin soluci\u00f3n, iniciado por el reclamo al pago de incremento salarial que fue acordado y homologado en el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Los empresarios del transporte indican que no pueden abonar lo acordado y las distintas reuniones han ido fracasando. Ante esta situaci\u00f3n, desde la UTA insistieron en que continuar\u00e1n con el reclamo del cumplimiento de la pauta salarial vigente, por lo que seguir\u00e1n sosteniendo \u201cel plan de lucha y el estado de alerta previamente decretado\u201d en todas las ciudades del interior del pa\u00eds. En este contexto la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, present\u00f3 el d\u00eda de ayer una Medida Autosatisfactiva solicitando a la Justicia Provincial que INTIME a la Empresa Crucero del Sur Agrupaci\u00f3n y al Gremio Uni\u00f3n Tranviarios del Automotor (U.T.A) -Seccional Formosa-, en todas las l\u00edneas bajo concesi\u00f3n, durante el tiempo que dure la medida adopta por los Empleados y Representantes Sindicales, la cual se desarrolla diariamente desde las 22:00 y 6:00 horas con paro del servicio p\u00fablico de pasajeros que se viene desarrollando desde el d\u00eda 08 de octubre del corriente a\u00f1o y sin fecha cierta de su levantamiento. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca conjuntamente con el Secretario Letrado Dr. Jos\u00e9 Porfirio Garc\u00eda y la Asesora Letrada Dra. Carolina Ruiz Diaz, fundamentaron la medida requerida en que si bien es de p\u00fablico conocimiento que la UTA se encuentra reclamando el pago de un porcentaje de aumento de la paritaria que se hab\u00eda comprometido para los trabajadores, probamos desde el Organismo de la Constituci\u00f3n que no se ha brindado en ning\u00fan momento el servicio m\u00ednimo de emergencia en el horario de la medida de fuerza, \u201cafect\u00e1ndose a los grupos m\u00e1s vulnerables de nuestra ciudad y por otra parte la Ordenanza 2.143\/89, prev\u00e9 que en los casos de paro o huelgas del personal, los concesionarios y los respectivos gremios, arbitrar\u00e1n las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que garantice la prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de pasajeros y conforme lo prescripto por el art. 1.711 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, hace que la persistencia en el tiempo de la conducta denunciada, sin perjuicio de los da\u00f1os ya generados, continua afectando los derechos e intereses de los usuarios, sumado a lo establecido por el art. 74 de la Constituci\u00f3n Provincial\u201d.<br \/>\nEl Defensor del Pueblo se\u00f1al\u00f3 que siendo un servicio p\u00fablico necesario e imprescindible se ha transgredido la Ordenanza Municipal N\u00ba 2.143\/89, en sus arts. 1 inc. a), 2 Inc. A 1), 5) y 8), art. 2 Inc. C 1), C\u00e1p. II, Art. 5, sin habilitar un servicio de emergencia, en franca contravenci\u00f3n con lo dispuesto por dicha ordenanza, en su art. 38, que refiere a las obligaciones del concesionario, apartado p.2 \u00ba p\u00e1rrafo al preveer que establece mantener en caso de paros o huelgas del personal, sean estas nacionales, provinciales o locales, un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos horas entre una unidad y otra en todo el recorrido de las l\u00edneas afectadas, debiendo los veh\u00edculos llevar en un lugar visible la leyenda \u201cServicio de Emergencia\u201d. Es por ello que la Jueza interviniente SENTENCIO; hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Provincia y en consecuencia INTIMAR a la Empresa Crucero del Sur Agrupaci\u00f3n SRL y a la UTA Seccional Formosa, a que cumplan con brindar el servicio m\u00ednimo de transporte en todas las l\u00edneas bajo concesi\u00f3n en forma diaria desde las 22:00 y 6:00 horas, bajo los apercibimientos de Ley. Gialluca adelant\u00f3 que las partes antes citadas y la Polic\u00eda de la Provincia de Formosa ya han sido debidamente notificados, por lo que \u201cen caso de incumplimiento de la Orden Judicial, en primer t\u00e9rmino pediremos por un lado las m\u00e1s severas sanciones econ\u00f3micas a todas las partes, pasando a denunciar el incumplimiento de una medida judicial y llegando a solicitar si es necesario la recisi\u00f3n contractual de la actual Empresa Prestataria y la quita de Personer\u00eda de UTA Seccional Formosa al Ministerio de Producci\u00f3n y Trabajo de Naci\u00f3n; \u201cpues no podemos continuar soportando esta situaci\u00f3n, donde los \u00fanicos perjudicados son los usuarios y la Empresa junto a los Gremios deben tambi\u00e9n recordar y cumplir con la Responsabilidad Social que les cabe a cada uno de ellos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El conflicto del servicio en el transporte p\u00fablico de pasajeros, que arranc\u00f3 el pasado lunes en todo el pa\u00eds, y donde Formosa no es la excepci\u00f3n, contin\u00faa sin soluci\u00f3n, iniciado por el reclamo al pago de incremento salarial que fue acordado y homologado en el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2188,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-7834","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7834","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7834"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7834\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7835,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7834\/revisions\/7835"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2188"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7834"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7834"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7834"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}