{"id":7789,"date":"2018-10-02T17:07:18","date_gmt":"2018-10-02T20:07:18","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7789"},"modified":"2018-10-02T17:07:18","modified_gmt":"2018-10-02T20:07:18","slug":"planteo-la-defensoria-del-pueblo-solicitud-de-aprobacion-del-proyecto-de-inscripcion-registral-administrativa-que-modifica-el-art-28-y-29-de-la-ley-26-413-para-garantizar-la-identidad-de-las-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7789","title":{"rendered":"PLANTE\u00d3 LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO SOLICITUD DE APROBACI\u00d3N DEL PROYECTO DE INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL ADMINISTRATIVA QUE MODIFICA EL ART. 28 Y 29 DE LA LEY 26.413 PARA GARANTIZAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa y en conjunto con el resto de las Defensor\u00edas de todo el pa\u00eds, se solicit\u00f3 a los Diputados y Senadores por nuestra Jurisdicci\u00f3n, a que traten el denominado \u201cProyecto DELIA\u201d, que se traduce en la modificaci\u00f3n de la ley nacional 26.413 en lo que respecta al Art. 28 y 29 garantizando el derecho a la identidad de las personas. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el nuevo texto del Art. 28 que se impulsa es el siguiente: \u201cLa inscripci\u00f3n de los nacimientos con intervenci\u00f3n de los progenitores deber\u00e1 efectuarse dentro de un plazo m\u00e1ximo de CUARENTA (40) d\u00edas corridos contados desde el d\u00eda del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribir\u00e1 de oficio dentro del plazo m\u00e1ximo de VEINTE (20) d\u00edas corridos. En el supuesto de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos m\u00e9dicos &#8211; asistenciales sin intervenci\u00f3n de profesional m\u00e9dico, la Autoridad Administrativa Competente, podr\u00e1 por disposici\u00f3n o resoluci\u00f3n motivada, admitir la inscripci\u00f3n cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo m\u00e1ximo de (1) a\u00f1o, previa intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y con los requisitos establecidos en el art. 32 inc. c) de la presente ley. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, en el pleno convencimiento de que es el Estado, quien debe garantizar el derecho fundamental a la Identidad Jur\u00eddica de todas las personas nacidas en el Territorio Nacional, toda vez, que la falta de inscripci\u00f3n registral, niega la existencia de la persona, como ciudadano de pleno derecho, situaci\u00f3n f\u00e1ctica que genera exclusi\u00f3n y precariedad, en virtud de la imposibilidad de acreditar nombre, nacionalidad, origen biol\u00f3gico y fecha de nacimiento, es decir los derechos propios de la personalidad; se propone modificar adem\u00e1s el art. 29 que quedar\u00eda redactado de la siguiente manera: \u201cVencidos los plazos indicados en el art\u00edculo precedente, la inscripci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse por \u201cResoluci\u00f3n Administrativa\u201d fundada ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para cuyo dictado se deber\u00e1n cumplimentar los siguientes recaudos: a) Certificado negativo de inscripci\u00f3n de nacimiento emitido por el Registro Civil del lugar de nacimiento; b) Certificado expedido por medico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento; c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir est\u00e1 o no identificada, matriculada o enrolada; determin\u00e1ndose mediante que instrumento se justific\u00f3 su nacimiento; d) Declaraci\u00f3n bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida p\u00fablicamente. El Defensor del Pueblo aclar\u00f3 que en el caso de inscripciones tard\u00edas de Personas hasta el plazo de 18 a\u00f1os de edad, se requerir\u00e1 previa intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico. Por otra parte de no reunirse los recaudos dispuestos anteriormente la inscripci\u00f3n deber\u00e1 realizarse mediante \u201cResoluci\u00f3n Judicial\u201d, en cuyo supuesto, el Juez podr\u00e1 valerse de otras pruebas que estime conveniente exigir en virtud del caso concreto. Asimismo hemos previsto incorporar el art. 29 bis para: \u201cLas personas nacidas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 1975 y el 10 de diciembre de 1983, podr\u00e1n realizar la inscripci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo anterior, previa notificaci\u00f3n de la autoridad administrativa competente a la Asociaci\u00f3n Civil Abuelas de Plaza de Mayo, a fin de su debida toma de conocimiento. Por \u00faltimo incorporamos el art. 32d) para los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para acreditar el nacimiento de la persona y no resultando posible certificar el estado puerperal de la madre, la autoridad administrativa competente deber\u00e1 garantizar que se proceda a la realizaci\u00f3n de un examen de ADN en una Instituci\u00f3n P\u00fablica y con las garant\u00edas que la Ley establece en relaci\u00f3n a estos procedimientos, con el fin de determinar el v\u00ednculo materno filial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa y en conjunto con el resto de las Defensor\u00edas de todo el pa\u00eds, se solicit\u00f3 a los Diputados y Senadores por nuestra Jurisdicci\u00f3n, a que traten el denominado \u201cProyecto DELIA\u201d, que se traduce en la modificaci\u00f3n de la ley nacional 26.413 en lo que respecta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2577,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7789","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7789"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7789\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7790,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7789\/revisions\/7790"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}