{"id":7696,"date":"2018-09-10T14:51:10","date_gmt":"2018-09-10T17:51:10","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7696"},"modified":"2018-09-10T14:51:10","modified_gmt":"2018-09-10T17:51:10","slug":"nuevo-paro-de-transporte-publico-de-pasajeros-afecta-directamente-a-las-clases-sociales-menos-pudientes-de-formosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7696","title":{"rendered":"NUEVO PARO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS AFECTA DIRECTAMENTE A LAS CLASES SOCIALES MENOS PUDIENTES DE FORMOSA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo se inform\u00f3 que los datos del Acta de la Audiencia celebrada el d\u00eda de ayer a las 10:00 hs. en el marco del Expte. N\u00ba 2360-U-2018 por ante la Subsecretar\u00eda de Trabajo de la Provincia a cargo del Dr. Julio Gustavo Vald\u00e9z son los siguientes: que el Representante de la UTA Victor Hugo Quintana como Secretario General Adjunto y Diego Fabian Mendoza, reclamaron el pago del mes de agosto del 2018 y la suma fija no remunerativa de $2.000 y que en caso de que la Empresa no lo haga en el lapso del d\u00eda se proceder\u00e1 a iniciar una medida de fuerza a partir de las 00:00hs del corriente mes. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La contracara de esta decisi\u00f3n la asume el Dr. Alejandro Daniel Azcurra apoderado de la Empresa Crucero del Sur Agrupaci\u00f3n, junto con Vargas Ruben Dario Jefe de Tr\u00e1fico y Romina Gallardo Gerente de Recursos Humanos, quienes se comprometen a abonar los haberes antes citados en el d\u00eda de la fecha o sea el 11 de septiembre, \u201ctoda vez que los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos necesarios para que las sumas correspondientes a los subsidios se acrediten en la cuenta de la Empresa se encontrar\u00edan culminados reci\u00e9n en el d\u00eda de hoy, por lo que una vez depositado estas sumas ser\u00e1n inmediatamente transferidas a las cuentas sueldo de cada trabajador. Respecto del monto no remunerativo la Empresa asume el compromiso de abonarlo el d\u00eda lunes 17 de septiembre del corriente a\u00f1o\u201d.<br \/>\nEl Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca denunci\u00f3 que nuevamente son los usuarios los \u00fanicos perjudicados y quienes tendr\u00e1n que ingeni\u00e1rselas para poder cumplir con sus obligaciones, \u201cpuesto que la Empresa por un lado, los Gremios por el otro y la Direcci\u00f3n de Transporte del Municipio que no aparece ante estas grav\u00edsimas irregularidades, dejan a los usuarios sin un servicio p\u00fablico esencial. La pregunta que Institucionalmente nos hacemos es \u00bfPor qu\u00e9 no se protege a los m\u00e1s necesitados? Los servicios p\u00fablicos son brindados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal, quienes tienen la obligaci\u00f3n de asegurar su prestaci\u00f3n continua e ininterrumpida. Lo normal es el funcionamiento continuo de la polic\u00eda, de los bomberos, de las ambulancias, de los hospitales, de los sanatorios, del agua potable, de la electricidad, de los tel\u00e9fonos, del gas, de Internet, etc. Sin embargo, hay un servicio p\u00fablico a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, que est\u00e1 prestado mediante una concesi\u00f3n a una Empresa Privada y desde hace muchos a\u00f1os se viene con este tipo de medidas o cuestiones, que siempre las terminan pagando las franjas sociales m\u00e1s vulnerables. La Intendencia tiene la obligaci\u00f3n legal, constitucional y \u00e9tica de corregir lo que no hicieron las administraciones municipales anteriores y asegurar el funcionamiento continuo y permanente del transporte de colectivos urbanos de pasajeros, haciendo que la empresa concesionaria y sus trabajadores cumplan con sus obligaciones. Crucero del Sur no tendr\u00eda por qu\u00e9 ser el \u00fanico prestador de este servicio p\u00fablico, y si lo es debe ser eficiente en sus gestiones y no puede estar cumpliendo con sus obligaciones fuera de t\u00e9rmino, porque los choferes tambi\u00e9n tienen obligaciones que cumplir y que surgen especialmente desde sus propias familias. Entonces cuando ninguno de los actores atiende la parte que le corresponde conforme a las leyes vigentes el Estado Municipal tiene la obligaci\u00f3n de modificar esta situaci\u00f3n y si hay que cambiar algo se debe hacerlo porque no se puede continuar castigando a los m\u00e1s humildes. Gialluca advirti\u00f3 que se \u201cjuega\u201d con los usuarios puesto que en la propia Acta de Audiencia la Empresa no desconoce el derecho a la medida de fuerza de los trabajadores y le pide con sentido com\u00fan que garantice la prestaci\u00f3n del servicio m\u00ednimo de emergencias, a lo que los representantes de los trabajadores se\u00f1alan de que no se opondr\u00e1n bajo ning\u00fan punto de vista y que ello quedar\u00e1 librado a la voluntad personal y particular de cada chofer. Lo que la Defensor\u00eda del Pueblo denuncia es que ante estas situaciones el servicio de emergencia no es algo que demandamos porque se nos ocurre, sino todo lo contrario, ello est\u00e1 previsto en la Ordenanza N\u00ba 2143\/89 y donde se garantiza que las partes arbitrar\u00e1n las medidas necesarias para mantener un servicio de emergencia que asegure una regularidad de dos (2) horas entre una unidad y otra en todo el territorio de la l\u00ednea afectada. Esto es lo que se deja de lado y no es otra cosa que el cumplimiento de la Ley. Por ello hemos intimado a cada una de las obligadas a que cumplan con sus funciones, bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo se inform\u00f3 que los datos del Acta de la Audiencia celebrada el d\u00eda de ayer a las 10:00 hs. en el marco del Expte. N\u00ba 2360-U-2018 por ante la Subsecretar\u00eda de Trabajo de la Provincia a cargo del Dr. Julio Gustavo Vald\u00e9z son los siguientes: que el Representante de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2885,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,7,3],"tags":[],"class_list":["post-7696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-seguridad-vial","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7696"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7696\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7697,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7696\/revisions\/7697"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2885"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}