{"id":7177,"date":"2018-05-09T17:24:06","date_gmt":"2018-05-09T20:24:06","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7177"},"modified":"2018-05-09T17:24:06","modified_gmt":"2018-05-09T20:24:06","slug":"informo-la-defensoria-sobre-real-situacion-de-la-familia-del-bo-juan-domingo-peron-desalojada-de-su-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=7177","title":{"rendered":"INFORMO LA DEFENSORIA SOBRE REAL SITUACI\u00d3N DE LA FAMILIA DEL B\u00ba JUAN DOMINGO PER\u00d3N DESALOJADA DE SU HOGAR"},"content":{"rendered":"<p><strong>Como consecuencia del pedido de vecinos y del sacerdote de la Parroquia Nuestra Se\u00f1ora Virgen de la Esperanza, Padre Ra\u00fal M\u00e9ndez, la Secretar\u00eda General de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, realiz\u00f3 un minucioso an\u00e1lisis del Expediente N\u00ba 173 \u2013 Folio 51 \u2013 A\u00f1o 2.011, caratulado \u201cALMIR\u00d3N, MAR\u00cdA CRISTINA c\/ALMIR\u00d3N, EUSEBIO s\/JUICIO DE DESALOJO\u201d, que tramit\u00f3 por ante el Juzgado Civil y Comercial N\u00ba 5 y que ya posee Sentencia Firme. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Jos\u00e9 Leonardo GIALLUCA, conjuntamente con la Defensoria Adjunta y la Secretaria General, Dra. Mariela C\u00e1ceres, produjo un informe t\u00e9cnico-jur\u00eddico del proceso de desalojo en cuesti\u00f3n y brind\u00f3 un asesoramiento sobre el particular. Dej\u00e1ndose en claro en dicha oportunidad, que la familia desalojada de la vivienda que habitaban desde hace mas de 30 a\u00f1os en el B\u00ba Juan Domingo Per\u00f3n, y que consta de unos 8 integrantes, entre ellos personas con discapacidad, se encuentra en estos momentos siendo asistida por el Ministerio de la Comunidad, vecinos y la Parroquia del barrio. Pero no obstante ello, debido a los requerimientos espec\u00edficos del grupo familiar, en cuanto al n\u00famero de sus integrantes, edades, estado de salud, entre otros aspectos, se curs\u00f3 Institucionalmente un pedido formal al Ministro de la Comunidad de la Provincia, Dr. An\u00edbal F. G\u00f3mez, a los fines que brinde una soluci\u00f3n habitacional adecuada.<br \/>\nRespecto a la causa, es oportuno se\u00f1alar que el Sr. Almir\u00f3n (con el patrocinio letrado de diferentes abogados de la matricula) fundo su defensa en la posesi\u00f3n -animus domini- de dicho inmueble, ofreci\u00f3 pruebas documentales, informativas, periciales y testimoniales, pero estas no han sido urgidas\/producidas, raz\u00f3n por la cual, se ha decretado la negligencia probatoria de las mismas, mediante A.I. N\u00ba 395\/13 del 13\/09\/13 (prueba confesional), A.I. N\u00ba 1016\/14 del 27\/11\/14 (prueba informativa subsidiaria \u201cSucesi\u00f3n de Oruego Zulma\u201d ofrecida por la demandada), A.I. N\u00ba 977\/15 del 30\/10\/15 (prueba informativa subsidiaria \u201cSan Antonio SRL, Electrored y Rio Colorado\u201d). Debiendo aclararse adem\u00e1s, que la accionada no contesto los traslados conferidos de los pedidos de negligencia probatorias instadas por la parte actora. Todo lo cual, derivo en el dictado de la Sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando el desalojo, con fundamento en la orfandad probatoria de la parte accionada. En consecuencia, estamos en condiciones de afirmar que t\u00e9cnicamente la sentencia ha sido dictada conforme a derecho, es decir, con sustento en las pruebas producidas en autos y las normativas aplicables al caso. Lo que no podemos afirmar categ\u00f3ricamente es que estemos frente a un caso de mala praxis por parte de los letrados, pues desconocemos los pormenores de la relaci\u00f3n cliente-abogados que se pudo haber entablado. Circunstancia que deber\u00e1 dilucidarse si los afectados deciden plantear judicialmente la mala praxis de sus letrados. Pero lo cierto es que, como lo dijera la juzgadora, \u201c&#8230;cuando se invoca posesi\u00f3n, no basta con la mera afirmaci\u00f3n, sino que resulta necesario probar la realizaci\u00f3n de actos posesorios, individualiz\u00e1ndolos a fin de poner de manifiesto la seriedad de sus afirmaciones y probar en consecuencia, cuesti\u00f3n que no ha sucedido en autos.\u201d (Sic.). Por \u00faltimo, resulta importante resaltar lo dicho por S.S. respecto al alcance de la sentencia que se dicta en la acci\u00f3n de desalojo \u201c\u2026corresponde tener presente, en atenci\u00f3n al objeto de la acci\u00f3n de desalojo, que la misma no prejuzga sobre el dominio o el preferente derecho posesorio, sino el derecho a poseer, a gozar y usar el inmueble, de quien intenta la acci\u00f3n y la sentencia solo hace cosa juzgada respecto de la obligaci\u00f3n de restituir\u2026\u201d .Por todo ello, es que debemos ser sumamente prudentes al momento de hacer afirmaciones, se\u00f1alo el Ombudsman Provincial y por otra parte existiendo plazos y t\u00e9rminos legales es que esta querida familia del B\u00ba Juan Domingo Per\u00f3n ha quedado en la calle y por eso debemos ahora mas que nunca buscar la forma de ayudarlos, porque constituyen un grupo familiar altamente vulnerable y as\u00ed lo haremos se\u00f1alo el funcionario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia del pedido de vecinos y del sacerdote de la Parroquia Nuestra Se\u00f1ora Virgen de la Esperanza, Padre Ra\u00fal M\u00e9ndez, la Secretar\u00eda General de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, realiz\u00f3 un minucioso an\u00e1lisis del Expediente N\u00ba 173 \u2013 Folio 51 \u2013 A\u00f1o 2.011, caratulado \u201cALMIR\u00d3N, MAR\u00cdA CRISTINA c\/ALMIR\u00d3N, EUSEBIO s\/JUICIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7178,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-7177","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7177"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7177\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7179,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7177\/revisions\/7179"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7178"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}