{"id":6858,"date":"2018-03-06T17:09:42","date_gmt":"2018-03-06T20:09:42","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6858"},"modified":"2018-03-06T17:09:42","modified_gmt":"2018-03-06T20:09:42","slug":"la-camara-federal-de-resistencia-le-reconocio-plena-facultad-y-legitimidad-al-defensor-del-pueblo-para-demandar-y-denunciar-al-estado-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6858","title":{"rendered":"LA CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA LE RECONOCIO PLENA FACULTAD Y LEGITIMIDAD AL DEFENSOR DEL PUEBLO PARA DEMANDAR Y DENUNCIAR AL ESTADO NACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se informo desde la Defensoria del Pueblo que la C\u00e1mara Federal de Resistencia fall\u00f3 en el Expte N\u00ba 402\/2016, caratulado: \u201cDEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA c\/ ESTADO NACIONAL s\/AMPARO LEY 16.986, revocando la decisi\u00f3n del el juez Federal Subrogante Juan Carlos Vallejos, mediante la cual hab\u00eda desestimado la procedencia formal de la ACCI\u00d3N DE AMPARO promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa contra el Estado Nacional, por considerar procedente la falta de legitimaci\u00f3n entendiendo que tanto el art. 153 de la Constituci\u00f3n Provincial como los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Ley provincial N\u00b0 1065 limitan en sus alcances y competencia la figura del Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, restringiendo su actuaci\u00f3n expresamente a aspectos de \u00edndole provincial y con relaci\u00f3n a la actividad de las autoridades provinciales, excluyendo as\u00ed su legitimaci\u00f3n procesal para actuar contra las autoridades nacionales.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Ante ello el Ombudsman Provincial, Jos\u00e9 Leonardo Gialluca interpuso los recursos correspondientes afirmando que el Juez Federal N\u00ba 1 , Juan Carlos Vallejos ignora la aptitud que le reconoce el art. 43 de la Constituci\u00f3n Nacional en calidad de Defensor del Pueblo de la Provincia para intervenir en un proceso de amparo como demandante a fin de tutelar los derechos que protegen a la universalidad de usuarios del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como los derechos de incidencia colectiva de todos los formose\u00f1os. Agregando que no se puede discriminar entre actos de la Administraci\u00f3n Provincial, de la Nacional, cuando est\u00e1 en juego la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos formose\u00f1os, protegidos por normas internacionales de jerarqu\u00eda constitucional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constituci\u00f3n Nacional. La C\u00e1mara Federal sostuvo que en la actualidad y en virtud de la doctrina elaborada por la C.S.J.N en la materia, no se cuestiona la legitimaci\u00f3n procesal que cabe reconocer a la figura del Defensor del Pueblo para ejercer la representaci\u00f3n en juicio de los derechos de homog\u00e9neos de contenido patrimonial. Al respecto ha sostenido nuestro Tribunal Supremo que \u201ca los efectos de esclarecer la cuesti\u00f3n cabe recordar que esta Corte ha sostenido que para evaluar la legitimaci\u00f3n de quien deduce una pretensi\u00f3n procesal resulta indispensable en primer t\u00e9rmino determinar \u00abcu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica del derecho cuya salvaguarda se procur\u00f3 mediante la acci\u00f3n deducida, qui\u00e9nes son los sujetos habilitados para articularla, bajo qu\u00e9 condiciones puede resultar admisible y cu\u00e1les son los efectos que derivan de la resoluci\u00f3n que en definitiva se dicte\u00bb (Fallos: 332: 111 \u00abHalabi\u00bb, considerando 9).<br \/>\nAl momento de analizar la cuesti\u00f3n relativa al \u00e1mbito en el cual los Defensores del Pueblo de las Provincias han de ejercer la representaci\u00f3n de los habitantes de la misma. Expresa que el art. 43 de la Constituci\u00f3n Nacional, otorga legitimaci\u00f3n procesal al Defensor del Pueblo sin especificar si se refiere al Defensor de la Naci\u00f3n o de las provincias. Es que la autorizaci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los derechos consagrados en la Ley Fundamental importa, claramente, la posibilidad de estar en juicio respecto de decisiones que los afecten, cualquiera sea su origen (Cfr. voto en disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Ra\u00fal Zaffaroni in re: \u201cDefensor\u00eda del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c\/ Secretar\u00eda de Comunicaciones\u201d).<br \/>\nCon el mismo alcance debe ser interpretado el art. 153 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Formosa \u2013y la ley provincial que lo reglamenta- en cuanto establece que \u201cHabr\u00e1 un Defensor del Pueblo, a quien le corresponde la defensa de los derechos humanos colectivos o difusos, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial; la supervisi\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos; y el control en la aplicaci\u00f3n de las leyes y dem\u00e1s disposiciones.\u201d<br \/>\nEllo implica la habilitaci\u00f3n del Ombudsman Provincial, para estar en juicio en defensa de los derechos de los formose\u00f1os contra cualquier decisi\u00f3n que los afecte, sin que importe de quien provenga el acto lesivo, siempre que refiera a intereses de tal naturaleza. Lo contrario implicar\u00eda una limitaci\u00f3n inaceptable, a nuestro juicio, a la amplitud de los derechos reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n en el art. 42. Es que la Constituci\u00f3n tiene la condici\u00f3n de norma jur\u00eddica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en el caso, se encuentra en debate un derecho humano.<br \/>\nLa pretensi\u00f3n del Defensor del Pueblo se endereza a la tutela judicial efectiva de intereses individuales homog\u00e9neos que enra\u00edzan en el art. 42 de nuestra C.N y que por ello autoriza la acci\u00f3n expedita y r\u00e1pida que prev\u00e9 el art. 43 de la C.N en su primera parte. Por otra parte, de no reconoc\u00e9rsele legitimaci\u00f3n procesal, se producir\u00eda una clara vulneraci\u00f3n del acceso a la justicia, ya que no aparece justificado que cada uno de los afectados del colectivo involucrado promueva su propia demanda puesto que la escasa significaci\u00f3n econ\u00f3mica individual de las sumas involucradas permite suponer que el costo que insumir\u00eda a cada usuario accionar en forma particular resultar\u00eda muy superior a los beneficios que derivar\u00edan de un eventual pronunciamiento favorable.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se informo desde la Defensoria del Pueblo que la C\u00e1mara Federal de Resistencia fall\u00f3 en el Expte N\u00ba 402\/2016, caratulado: \u201cDEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA c\/ ESTADO NACIONAL s\/AMPARO LEY 16.986, revocando la decisi\u00f3n del el juez Federal Subrogante Juan Carlos Vallejos, mediante la cual hab\u00eda desestimado la procedencia formal de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6858","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6858"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6858\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6860,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6858\/revisions\/6860"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}