{"id":6842,"date":"2018-03-03T20:22:48","date_gmt":"2018-03-03T23:22:48","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6842"},"modified":"2018-03-03T20:23:39","modified_gmt":"2018-03-03T23:23:39","slug":"sostuvo-la-defensoria-del-pueblo-que-la-regla-solve-et-repete-pague-primero-reclame-despues-no-es-absoluta-y-existen-alternativas-viables-para-el-abono-de-facturas-de-energia-elec","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6842","title":{"rendered":"SOSTUVO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO QUE LA REGLA \u201cSOLVE ET REPETE\u201d- PAGUE PRIMERO RECLAME DESPUES-, NO ES ABSOLUTA Y EXISTEN ALTERNATIVAS VIABLES PARA EL ABONO DE FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Reglamento de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica dispone en su art. 6\u00ba como condici\u00f3n para que la Distribuidora no suspenda el servicio a los usuarios frente a la falta de pago de una factura que:<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>1\u00ba) El usuario haya reclamado el \u201cmonto\u201d facturado (enti\u00e9ndase los kws\/m registrados) y 2\u00ba) Pague una cantidad equivalente al \u00faltimo consumo facturado por un periodo igual, ej.: 03\/18 \u2013 03-17. En este caso, se aplica el principio \u201csolve et repete\u201d para poder interponer un reclamo administrativo evitando la suspensi\u00f3n del servicio p\u00fablico en cuesti\u00f3n.<br \/>\nEn la pr\u00e1ctica, en las notas de reclamos, desde la Defensoria del Pueblo normalmente efectuamos un ofrecimiento de pago en los t\u00e9rminos del art. 6, pero la Distribuidora no genera la orden de pago respectiva y el EROP -hasta la fecha- todav\u00eda no nos ha planteado el pago previo para dar inicio a la actuaci\u00f3n. Esta regla \u201csolve et repete\u201d posee muchos planteos de inconstitucionalidad, por lo cual, de darse casos de impedimentos podr\u00edamos plantearlos a favor de los usuarios. No solo porque su aplicaci\u00f3n es propia del derecho tributario, sino porque estamos frente a un servicio p\u00fablico esencial como es la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda electrica.<br \/>\nEl Ombudsman Provincial, Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, sali\u00f3 a aclarar esta situaci\u00f3n, por un lado porque a los usuarios, \u201cse los asesora mal o parcialmente y ante las abultadas facturas de energ\u00eda que est\u00e1n recibiendo, como consecuencia de los aumentos en la generaci\u00f3n y el transporte autorizado por el Gobierno Nacional, a lo que se le suma que son los meses de mayor consumo por las altas temperaturas y usos intensivos de aires acondicionados, mas la quita irracional de subsidios por parte del Ministerio de Energ\u00eda a cargo del Ing. Juan Jos\u00e9 Aranguren, &#8211; se les dice a los ciudadanos que deben inexorablemente, \u201cpagar primero y reclamar despu\u00e9s, cuando esta regla no es absoluta en estos casos y por ello pedimos a todos los usuarios energ\u00e9ticos que ante cualquier duda acudan a la Defensoria del Pueblo donde se les brindara un correcto asesoramiento de manera gratuita y sin que implique el mismo la posibilidad de concretar impugnaciones dilatorias que se le signifiquen el pago futuro de intereses a las personas interesadas\u201d.<br \/>\nSe refiri\u00f3 tambi\u00e9n el funcionario provincial a la evoluci\u00f3n de la Tarifa Social de la Energ\u00eda Electrica en Formosa. En relaci\u00f3n a la misma, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 6 y 7 del M.EyM, al cual se adhiri\u00f3 el EROSP mediante Resoluci\u00f3n 74\/16, merecen efectuarse las siguientes precisiones:<br \/>\nDel art. 7\u00ba de la Resoluci\u00f3n 6\/16 M.EyM surge que establ\u00e9cese la aplicaci\u00f3n de los Precios de Referencia de la Energ\u00eda en el Mercado para toda aquella demanda de energ\u00eda el\u00e9ctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO EL\u00c9CTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica dentro de su \u00e1rea de influencia o concesi\u00f3n, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de car\u00e1cter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social, para lo cual se deber\u00e1 tener en cuenta que: a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh\/mes), los precios de referencia de la energ\u00eda ser\u00e1n los siguientes: En horas pico ($PEST.PICO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $\/MWh). En horas restantes ($PEST.RESTO): CERO PESOS POR MEGAVATIO HORA (0,0 $\/MWh). Advi\u00e9rtase aqu\u00ed que se habla de megavatios. En el Cuadro Tarifario EROSP \u2013Resoluci\u00f3n 72\/16- para los beneficiarios de Tarifa Social estableci\u00f3 en $ 0,00 el Cargo Variable de energ\u00eda hasta los 150kws\/mensuales. Luego con la sanci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 111\/16 M.EyM se dispuso elevar el monto de la tarifa social a 300 kwh por mes para las Provincias de Formosa Misiones, Corrientes, y Chaco. Aprobado por el EROSP mediante Res. 324\/16.<br \/>\nEs decir, que en la actualidad el Estado Nacional solo subsidia el precio mayorista, esto significa que en el supuesto de que la Provincia de Formosa establezca en los cuadros tarifarios que el valor de 300 kwh\/m son a valor cero para el usuario, la Distribuidora deber\u00e1 absorber los costos de traslado de la energ\u00eda (TRANSENER SA -extra alta tensi\u00f3n- y TRANSNEA SA \u2013y el costo de distribuci\u00f3n y otros, conocido como el valor agregado de distribuci\u00f3n (VAD), en otras palabras, el costo de operaci\u00f3n e inversi\u00f3n de la Concesionaria REFSA.<br \/>\nPor ello frente a esta situaci\u00f3n en los cuadros tarifarios para la tarifa social se estableci\u00f3 el siguiente sistema: &#8211; CONSUMO MENSUAL INFERIOR O IGUAL A 150 KWS\/M &#8211; Cargo variable: $ 0,00<br \/>\n&#8211; CONSUMO MENSUAL MAYOR A 150 KWS\/M E INFERIOR O IGUAL A 300KWS\/M &#8211; Cargo Variable: un valor del KWH alrededor del 50% del costo variable de la categor\u00eda residencial m\u00e1s baja, es decir, T.1 \u2013 R1. &#8211; EL CONSUMO QUE EXCEDA LOS 300 KWH\/M SE VALUAN SEG\u00daN LA CATEGORIA EN LA QUE INGRESA EL USUARIO DE ACUERDO A SU RANGO DE CONSUMO. Sin perjuicio de que 300 kws mensuales no es significativo en relaci\u00f3n al consumo promedio mensual en nuestra Provincia, lo cierto es que \u00daLTIMAMENTE venimos recibiendo consultas de beneficiarios que expresaron la disminuci\u00f3n abrupta del impacto econ\u00f3mico de la tarifa social en sus facturas mensuales y ello obedece a lo antes descripto.<br \/>\nAs\u00ed del an\u00e1lisis de los cuadros tarifarios aplicables a partir del 01\/08\/17 al 31\/10\/17, 01\/11\/17 al 31\/01\/18 y 02\/02\/18 al 30\/04\/18, (Res. de EROSP 1315\/17, 1582\/17 y 1751\/17), se advierte un cuadro tarifario propio para los beneficiarios de tarifa social, con cargos fijos y variables propios y escalonados seg\u00fan rango de consumo, manteni\u00e9ndose el Cargo variable: $ 0,00 para el CONSUMO MENSUAL INFERIOR O IGUAL A 150 KWS\/M \u2013<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Reglamento de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica dispone en su art. 6\u00ba como condici\u00f3n para que la Distribuidora no suspenda el servicio a los usuarios frente a la falta de pago de una factura que:<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6843,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-6842","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6842"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6842\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6844,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6842\/revisions\/6844"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6843"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}