{"id":6779,"date":"2018-02-13T15:04:50","date_gmt":"2018-02-13T18:04:50","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6779"},"modified":"2018-02-14T20:52:19","modified_gmt":"2018-02-14T23:52:19","slug":"se-fijo-la-incompatibilidad-de-las-pensiones-universales-para-adultos-mayores-puam-con-quienes-sean-beneficiarios-de-jubilaciones-o-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=6779","title":{"rendered":"SE FIJO LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS PENSIONES UNIVERSALES PARA ADULTOS MAYORES (PUAM) CON QUIENES SEAN BENEFICIARIOS DE JUBILACIONES O PENSIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la reglamentaci\u00f3n de seis art\u00edculos de la ley: tres referidos a los haberes y la movilidad (el 1, el 3 y el 4) y tres referidos a la potestad de las empresas de intimar a los empleados mayores a jubilarse (el 7, el 8 y el 9). Tambi\u00e9n se reglament\u00f3 un inciso de un art\u00edculo de la Ley de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica vinculado a la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nDesde la Defensoria del Pueblo se se\u00f1al\u00f3 que en lo que respecta a la: edad jubilatoria, los plazos previstos en el art\u00edculo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N\u00ba 27.426, quedar\u00e1n sin efecto as\u00ed lo establece el art\u00edculo 4\u00b0 del decreto reglamentario que permite a los trabajadores jubilarse ahora a los 70. Adem\u00e1s, especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los t\u00e9rminos de la nueva ley, deber\u00e1 requerir de la ANSeS la informaci\u00f3n necesaria para constatar que el trabajador cumple con los requisitos, tanto edad como a\u00f1os de aportes. Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado ten\u00edan o no los 30 a\u00f1os de aportes necesarios. El empleador ahora podr\u00e1 contar con esa informaci\u00f3n.<br \/>\nEn lo que respecta al reajuste de haberes; los beneficios previsionales de quienes perciben los reajustes por el Programa de Reparaci\u00f3n Hist\u00f3rica, \u00abestar\u00e1n alcanzados por la movilidad trimestral establecida por el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba 24.241 y sus modificatorias\u00bb as\u00ed lo establece la reglamentaci\u00f3n del primer art\u00edculo del decreto de reforma previsional. La citada norma, vale recordar, estableci\u00f3 que la movilidad se basar\u00e1 en un 70% en las variaciones del nivel general del IPC elaborado por el Indec, y en un 30% por el coeficiente que surja de la variaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). La reglamentaci\u00f3n faculta tambi\u00e9n a la ANSeS a \u00abfijar los importes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de la remuneraci\u00f3n imponible, como as\u00ed tambi\u00e9n el monto m\u00ednimo y m\u00e1ximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el \u00edndice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018\u00bb. El decreto aclara que si el resultado del coeficiente surgido de la variaci\u00f3n del IPC + el RIPTE fuese \u00abnegativo\u00bb, entonces los haberes no sufrir\u00e1n modificaciones.<br \/>\nPor ultimo en lo que respecta a pensiones y asignaciones, la ANSeS determinar\u00e1 el valor mensual de la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal y de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor, que regir\u00e1n a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral seg\u00fan la variaci\u00f3n del \u00edndice de movilidad establecido. El organismo tambi\u00e9n tendr\u00e1 a su cargo la \u00abactualizaci\u00f3n\u00bb de los montos de las asignaciones familiares y los rangos que determinan su cobro, aplicando siempre el criterio de movilidad. El decreto fija la incompatibilidad de la Pensi\u00f3n Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro, de car\u00e1cter contributivo o no contributivo. En esa l\u00ednea, precisa que esa incompatibilidad \u00abser\u00e1 aplicable\u00bb tambi\u00e9n para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simult\u00e1nea a una jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro, de car\u00e1cter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la reglamentaci\u00f3n de seis art\u00edculos de la ley: tres referidos a los haberes y la movilidad (el 1, el 3 y el 4) y tres referidos a la potestad de las empresas de intimar a los empleados mayores a jubilarse (el 7, el 8 y el 9). 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