{"id":5451,"date":"2017-04-05T13:32:42","date_gmt":"2017-04-05T16:32:42","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5451"},"modified":"2017-06-05T13:38:56","modified_gmt":"2017-06-05T16:38:56","slug":"denuncio-la-defensoria-del-pueblo-como-excesivos-los-impuestos-que-pagan-los-consumidores-al-adquirir-productos-de-consumo-masivo-o-al-contratar-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5451","title":{"rendered":"DENUNCIO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO COMO EXCESIVOS LOS IMPUESTOS QUE PAGAN LOS CONSUMIDORES AL ADQUIRIR PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO O AL CONTRATAR SERVICIOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>De un trabajo llevado a cabo por la Defensor\u00eda del Pueblo a cerca de los impuestos indirectos que pagamos los consumidores, ya sea cuando adquirimos productos de la canasta b\u00e1sica alimentaria o contratamos un servicio, se pudo determinar, que los mismos son excesivos y hacen que el valor de los citados sean cada vez m\u00e1s fuertes y como los compradores no tenemos ninguna posibilidad de trasladar ese mayor costo a otro sector, los impuestos que est\u00e1n \u201cescondidos\u201d en todos los bienes que consumimos d\u00eda a d\u00eda, hace que los salarios o ingresos familiares, cubran cada vez menos todas las necesidades b\u00e1sicas indispensables. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEs por ello que desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, junto a otras asociaciones y existiendo diferentes proyectos de ley, \u201cinsistimos a las autoridades econ\u00f3mica del Gobierno Nacional y asimismo al Congreso de la Naci\u00f3n, que determinados productos de consumo masivo deber\u00edan tributar impuestos mucho m\u00e1s bajos o directamente analizar la posibilidad de su eliminaci\u00f3n por un plazo determinado\u201d. Si se toma esta decisi\u00f3n, se beneficiar\u00eda tambi\u00e9n a nuestras Pymes y comercios que en zona fronterizas no pueden competir con los mercados de pa\u00edses vecinos que poseen impuestos muchos m\u00e1s bajos que la Argentina.<br \/>\nEl Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de traslado. Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma al\u00edcuota a las personas que est\u00e1n bajo la l\u00ednea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo. Por ejemplo, dentro de la canasta b\u00e1sica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que est\u00e1n gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de ma\u00edz, fideos, az\u00facar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, caf\u00e9, t\u00e9 y yerba. S\u00f3lo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos art\u00edculos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la l\u00ednea de indigencia. Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $ 1.500.<br \/>\nLos servicios p\u00fablicos pagan por el IVA la al\u00edcuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo. Para algunas prestaciones b\u00e1sicas de salud hay \u201ccontemplaciones\u201d; por ejemplo: la atenci\u00f3n m\u00e9dica cubierta mediante la afiliaci\u00f3n obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) est\u00e1n alcanzadas a la al\u00edcuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercializaci\u00f3n se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educaci\u00f3n vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n se tambi\u00e9n est\u00e1n exentos; sin embargo, todos los dem\u00e1s cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto.<br \/>\nTodo esto se agrava con los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) que se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de \u201ccascada\u201d a trav\u00e9s de todas las etapas que le agrega cada eslab\u00f3n de la cadena de producci\u00f3n, de distribuci\u00f3n y de comercializaci\u00f3n, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.<br \/>\nPara el caso de las naftas soportan la mochila de varios tributos, comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican sobre su precio las siguientes tasas: Nafta sin plomo: al\u00edcuota 62 \u00f3 70% &#8211; l\u00edmite m\u00ednimo ($ por litro 0,5375), Nafta con plomo: al\u00edcuota 62 \u00f3 70% &#8211; L\u00edmite m\u00ednimo ($ por litro 0,5375),Gas oil y diesel oil: al\u00edcuota 19% &#8211; L\u00edmite m\u00ednimo ($ por litro 0,15), pero, adem\u00e1s hay que adicionarles a estos bienes el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo H\u00eddrico de Infraestructura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De un trabajo llevado a cabo por la Defensor\u00eda del Pueblo a cerca de los impuestos indirectos que pagamos los consumidores, ya sea cuando adquirimos productos de la canasta b\u00e1sica alimentaria o contratamos un servicio, se pudo determinar, que los mismos son excesivos y hacen que el valor de los citados sean cada vez m\u00e1s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2577,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-5451","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5451"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5451\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5452,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5451\/revisions\/5452"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}