{"id":5196,"date":"2017-05-03T16:17:23","date_gmt":"2017-05-03T19:17:23","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5196"},"modified":"2017-05-03T20:04:44","modified_gmt":"2017-05-03T23:04:44","slug":"en-lo-que-respecta-a-la-inputabilidad-de-menores-comenzar-por-el-final-no-es-la-solucion-no-a-la-baja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5196","title":{"rendered":"EN LO QUE RESPECTA A LA IMPUTABILIDAD DE MENORES, COMENZAR POR EL FINAL NO ES LA SOLUCI\u00d3N: NO A LA BAJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los Defensores del Pueblo nucleados en ADPRA y su Red de Ni\u00f1ez manifestaron preocupaci\u00f3n por el enfoque dado a la discusi\u00f3n de un tema tan importante en la agenda p\u00fablica y pol\u00edtica como es la punibilidad de las\/os j\u00f3venes en conflicto con la ley penal. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Entendemos que es necesario avanzar en la aprobaci\u00f3n de una Ley de Justicia Penal Juvenil, que no disminuya la edad de punibilidad y que sea acorde con el \u201ccorpus iuris\u201d de protecci\u00f3n de los derechos humanos de las\/os ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes y las obligaciones establecidas por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y las reglas de las Naciones Unidas. Este bloque normativo recomienda que el comienzo de la edad m\u00ednima de responsabilidad penal no se fije a una edad demasiado temprana, habida cuenta de las circunstancias que acompa\u00f1an la madurez emocional, mental e intelectual de las\/os ni\u00f1as\/os y j\u00f3venes. La edad de responsabilidad penal debe mantenerse en 16 a\u00f1os \u2013tal como lo dispone el actual r\u00e9gimen penal de la minoridad nacional (art. 1, decreto ley n\u00ba 22.278)- toda vez que el establecimiento de una edad de punibilidad por debajo de la fijada resultar\u00eda violatoria de las obligaciones que pesan sobre el Estado Argentino.<br \/>\nEn primer lugar, con especial fundamento en los principios de progresividad (entendido como el compromiso estatal de implementar medidas que paulatinamente mejoren los est\u00e1ndares de derechos) y de no regresividad respecto a los alcances logrados en el cumplimiento de los derechos reconocidos por todo el marco normativo regulatorio de la infancia. El principio de no regresividad implica el impedimento de introducir modificaciones legislativas que disminuyan los niveles prexistentes de derechos y garant\u00edas. Adem\u00e1s, la reducci\u00f3n de la edad m\u00ednima de responsabilidad penal implicar\u00eda un retroceso que afecta al principio del Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, reducir la discusi\u00f3n sobre la inseguridad ciudadana a la edad en que se deber\u00edan aplicar penas a las\/os j\u00f3venes es, cuanto menos, simplista. Sobre todo teniendo en cuenta que, seg\u00fan estad\u00edsticas recientes, los principales motivos por los que ingresan las\/os adolescentes al sistema penal juvenil responden a delitos contra la propiedad, representando \u00e9stos alrededor del 60%; mientras que los delitos cometidos contra las personas rondan s\u00f3lo el 15%. Asimismo, el porcentaje de delitos graves cometidos por personas menores de 16 a\u00f1os de edad es irrelevante en t\u00e9rminos de pol\u00edtica criminal (apenas un 1 o 2% de los delitos graves) as\u00ed como tambi\u00e9n es baja la participaci\u00f3n de personas menores de edad en delitos (entre el 3,5 y el 5% de los delitos los tienen como autores). El llamado \u201cproblema de las\/os adolescentes\u201d, tal y como se difunde medi\u00e1ticamente no es un problema que derive de la violencia que ellas\/os generar\u00edan sino de la violencia en la que se encuentran inmersos como consecuencia del incumplimiento del Estado de su obligaci\u00f3n de garantizarles los derechos espec\u00edficos y protecciones especiales que el marco normativo le reconoce a ese colectivo en particular. Como Organismos de Derechos Humanos estamos en contra de las simplificaciones y estigmatizaciones que hacen que la inequidad de un sistema \u2013que est\u00e1 en manos de personas adultas\u2013 recaiga en culpabilizar a quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad. Hablar de bajar la edad de punibilidad penal conduce en general al planteo de antinomias que es necesario trascender, como aquella que plantea que lo \u201cno punible\u201d es sin\u00f3nimo de \u201cimpunidad\u201d. Y esto es, precisamente, ver el final.<br \/>\nLo que proponemos es dar un debate sobre las\/os j\u00f3venes que comience por el principio. Por el principio de la historia y por el principio del rol del Estado. Un Estado presente desde la primera infancia, donde deber\u00edan verse fortalecidos los sistemas de protecci\u00f3n integral para garantizar a las\/los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, y sus familias y sus comunidades derechos humanos fundamentales: una buena calidad de vida, el respeto a su identidad, el acceso a la atenci\u00f3n integral de su salud en igualdad de oportunidades, el acceso a la educaci\u00f3n p\u00fablica y gratuita atendiendo a su desarrollo integral y orientada a la construcci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, el derecho a la recreaci\u00f3n y el deporte, el derecho a la dignidad y la integridad personal y a no sufrir ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n. Por el contrario, ampliar el sistema punitivo estatal para \u201ccaptar\u201d a una brecha mayor de j\u00f3venes es empeorar el abordaje hacia los mismos, ya que del an\u00e1lisis emp\u00edrico y del seguimiento monitoreal surge que la situaci\u00f3n del sistema represivo estatal lejos de ser un sistema garantizador de derechos se torna en un sistema donde se afectan los derechos m\u00e1s b\u00e1sicos. La restricci\u00f3n de la libertad personal (y m\u00e1s a\u00fan de una\/un joven) en los contextos de encierro hoy vigentes, profundizan las vulneraciones de derechos y est\u00e1n lejos de solucionar el problema que socialmente se reclama: la inseguridad. En virtud de lo expuesto, y a fin de adecuar la respuesta estatal frente a las\/os j\u00f3venes infractoras\/es, resulta imperioso que el Estado invierta y fortalezca el sistema integral de protecci\u00f3n as\u00ed como la sanci\u00f3n de una ley de justicia penal juvenil que incorpore los est\u00e1ndares internacionales, a saber, un sistema de justicia especializado que garantice a las\/os adolescentes que sean sometidas\/os a un proceso penal las garant\u00edas sustanciales y procesales adecuadas; la aplicaci\u00f3n de medidas no privativas de libertad como las medidas id\u00f3neas para salvaguardar los derechos de estas\/os j\u00f3venes; la aplicaci\u00f3n de medidas cautelares y la excepcionalidad y m\u00e1xima brevedad de la privaci\u00f3n de la libertad del\/de la joven infractor\/a; v\u00edas alternativas al proceso penal; condiciones de detenci\u00f3n que favorezcan la reinserci\u00f3n socio-familiar y el sostenimiento de la edad m\u00ednima de punibilidad fijada por la norma actualmente vigente en 16 a\u00f1os de edad. En s\u00edntesis, resulta indispensable en un tema central para la vida en sociedad, como es la modificaci\u00f3n de un r\u00e9gimen penal vinculado a juventudes, generar los espacios de reflexi\u00f3n y los consensos necesarios que incluyan una mirada integral, tanto del origen y prevenci\u00f3n del delito como de la reparaci\u00f3n de sus consecuencias.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Defensores del Pueblo nucleados en ADPRA y su Red de Ni\u00f1ez manifestaron preocupaci\u00f3n por el enfoque dado a la discusi\u00f3n de un tema tan importante en la agenda p\u00fablica y pol\u00edtica como es la punibilidad de las\/os j\u00f3venes en conflicto con la ley penal.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5197,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1],"tags":[],"class_list":["post-5196","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ddhh","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5196"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5202,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5196\/revisions\/5202"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}