{"id":5127,"date":"2017-04-25T16:57:52","date_gmt":"2017-04-25T19:57:52","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5127"},"modified":"2017-04-25T17:01:21","modified_gmt":"2017-04-25T20:01:21","slug":"por-resolucion-de-la-defensoria-del-pueblo-se-determino-la-irregularidad-del-actuar-del-enacom-al-declarar-la-ilegalidad-de-un-grupo-de-radios-y-el-secuestro-de-sus-equipos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=5127","title":{"rendered":"POR RESOLUCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO SE DETERMINO LA IRREGULARIDAD DEL ACTUAR DEL ENACOM AL DECLARAR LA ILEGALIDAD DE UN GRUPO DE RADIOS Y EL SECUESTRO DE SUS EQUIPOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>En la sede de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, se desarroll\u00f3 una reuni\u00f3n de trabajo y de la cual participaron propietarios y responsables de radios de frecuencia modulada, entre ellas La Torre, Milenium, FM Popular y otras, para abordar la declaraci\u00f3n de ilegalidad de un grupo de medios y la orden de secuestro de sus equipos de trasmisi\u00f3n por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Nacional de Control y Fiscalizaci\u00f3n, durante el mes de febrero del corriente a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Uno de los hechos concretos que se ha podido determinar fehacientemente, es que el Aeropuerto Internacional El Puc\u00fa, nunca sufri\u00f3 en el mes antes citado interferencia alguna, ya que el problema suscitado se dio con la frecuencia en ruta 124.3 MHz, la utilizada para vuelos que ocupan el espacio a\u00e9reo que se encuentra por encima de los 2 mil metros; siendo que el Centro de Control de \u00c1rea, del Aer\u00f3dromo Resistencia, a trav\u00e9s de la Empresa Argentina de Navegaci\u00f3n A\u00e9rea (EANA) fue la denunciante.<br \/>\nEl Ombudsman Provincial, Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, detall\u00f3 que el Organismo de la Constituci\u00f3n a su cargo procedi\u00f3 al dictado de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 79\/17 de fecha 18 de abril del corriente a\u00f1o y donde en los Considerandos se resalta que el ENACOM, que funciona en el \u00e1mbito del Ministerio de Comunicaciones de la Naci\u00f3n, declaro la ilegalidad de un grupo de radio de frecuencia modulado ordenando el secuestro de sus equipos de trasmisi\u00f3n, vulnerando derechos amparados por la Constituci\u00f3n Nacional, Provincial, Leyes Nacionales y Pactos Internacionales. Gialluca denuncio que los procedimientos aplicados por el ENACOM, fueron efectuados en contraposici\u00f3n a lo que establece la Ley Nacional de Servicio de Comunicaci\u00f3n Audiovisual 26.522, Art. 162, \u201cpues no se habilito la instancia prevista por dicha normativa que asegura una solicitud previa a la -declaraci\u00f3n de ilegalidad de una emisora-, cual es el requerimiento de la totalidad de los tramites que hubieren iniciado solicitando su legalizaci\u00f3n , a la autoridad regulatoria y a la autoridad de aplicaci\u00f3n; informes sobre si la emisora causa interferencias y si tiene factibilidad de previsi\u00f3n en el Plan T\u00e9cnico, la localizaci\u00f3n radioel\u00e9ctrica en cuesti\u00f3n\u201d.<br \/>\nEntonces es claro que conforme a la graduaci\u00f3n jur\u00eddica argentina, una ley nacional se encuentra por encima de una Resoluci\u00f3n del ENACOM y en estos casos, se actu\u00f3 en sentido contrario y por ello es necesario una urgente gesti\u00f3n correctiva de parte del ENACOM, para no proseguir afectando derechos amparados por garant\u00edas constitucionales; si hasta la misma ley ha abierto un periodo de \u201cnormalizaci\u00f3n\u201d de las emisoras radiales con un objetivo \u201cno de cierre de las emisoras aun no habilitadas\u201d que existen por miles en todo el territorio nacional. Sino que es de encuadre para los requisitos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que son propios de esta actividad. Aqu\u00ed surge entonces que si realmente se buscaba poner fin a las interferencias de ondas no deseadas, producidas posiblemente en frecuencia modulada que estar\u00edan interfiriendo con la normal comunicaci\u00f3n del tr\u00e1fico a\u00e9reo en la regi\u00f3n, bien se hubiera podido habilitar una instancia de adecuaci\u00f3n y calibraci\u00f3n de equipos de las emisoras locales para que contin\u00faen dentro del espectro radial haciendo cesar las interferencias y con ello obtener el doble beneficio del respeto a las normas constitucionales y cumplir con los objetivos de la Ley Nacional N\u00ba 26.522 . Adem\u00e1s de todas estas irregularidades el actuar del ENACOM ha violentado el derecho a trabajar, de ejercer industria l\u00edcita y de propiedad, vulnerando tambi\u00e9n el derecho a la libertad de expresi\u00f3n que consagra el Art. 14 de la C.N y en especial el Art. 13.2 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, adem\u00e1s de antecedentes Jurisprudenciales de nuestra C.S.J.N, que son obligatorios para jueces y tribunales inferiores. Por ello se resolvi\u00f3: Ratificar la plena vigencia de los derechos de propiedad de expresi\u00f3n y al trabajo amparado por la garant\u00eda de los Art. 14- 14 bis y 17 de la C.N, frente a actos, hechos u omisiones de las autoridades del Estado Nacional, Provincial y\/o Municipales que de alguna manera los restrinja, Instar al ENACOM, a que se abstenga de realizar todo procedimiento sin observar lo dispuesto por la Ley Nacional de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual N\u00ba 26. 522 que afecten las garant\u00edas de los ciudadanos formose\u00f1os, especialmente en lo que respecta a la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 2016- 9435 del ENACOM y se proceda a la restituci\u00f3n de los equipos que fueron decomisados arbitrariamente. De la Resoluci\u00f3n N\u00ba 79\/17, el Art. 3 ordena notificar la misma al Ministro de Comunicaciones de la Naci\u00f3n, Dr. Oscar Ra\u00fal AGUAD y por el Art. 4 se puso en conocimiento de dicho Instrumento a la Legislatura Provincial y al Juez Federal Subrogante en Formosa, Dr. Juan Carlos Vallejos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sede de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, se desarroll\u00f3 una reuni\u00f3n de trabajo y de la cual participaron propietarios y responsables de radios de frecuencia modulada, entre ellas La Torre, Milenium, FM Popular y otras, para abordar la declaraci\u00f3n de ilegalidad de un grupo de medios y la orden [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5130,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5127"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5127\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5128,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5127\/revisions\/5128"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}