{"id":4670,"date":"2017-02-07T18:10:08","date_gmt":"2017-02-07T21:10:08","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=4670"},"modified":"2017-02-07T18:10:08","modified_gmt":"2017-02-07T21:10:08","slug":"la-defensoria-del-pueblo-pidio-dejar-sin-efecto-disposicion-que-excluye-a-jubilados-y-pensionados-de-la-cobertura-del-100-en-medicamentos-y-tratamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=4670","title":{"rendered":"LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO PIDI\u00d3 DEJAR SIN EFECTO DISPOSICI\u00d3N QUE EXCLUYE A JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COBERTURA DEL 100% EN MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Desde la \u00abDirecci\u00f3n de Salud y Vivienda\u00bb de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, con el patrocinio de la Oficina del Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n en nuestra jurisdicci\u00f3n Dr. Julio N\u00e9stor Santander, se presentaron sendas Actuaciones al Director Ejecutivo del PAMI Central Dr. Carlos Javier Regazzoni y tambi\u00e9n al Delegado del PAMI \u2013 Formosa Dr. Diego Dos Santos, en nombre y representaci\u00f3n de todos los afiliados al PAMI en Formosa, requiri\u00e9ndoles modifiquen o dejen sin efecto la Disposici\u00f3n Conjunta N\u00ba 5\/17 dictada por el PAMI y que establece como requisito indispensable para acceder a la cobertura de medicamentos al 100%, no tener ingresos mayores a 1,5 haberes previsionales m\u00ednimos -por debajo de los $10.000- lo que es absolutamente ileg\u00edtimo, en tanto y en cuanto, los jubilados que perciben este equivalente, se encuentran por debajo de la l\u00ednea de pobreza, conforme al actual INDEC, que ha calculado que una familia compuesta por dos mayores y dos menores, necesit\u00f3 en enero de 2017 contar con ingresos de $13.837 para poder adquirir la canasta b\u00e1sica total (CBT) y no caer por debajo de la pobreza.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n se afirm\u00f3 que el derecho a la salud lo defenderemos administrativamente y si es necesario judicialmente, por ello rechazamos las afirmaciones del Titular del PAMI local, en cuanto a confundir\u00a0 pol\u00edtica con salud de los adultos mayores, pues a este tema lo venimos trabajando tambi\u00e9n con el Defensor del Pueblo del Chaco, \u201cy por lo cual consideramos criminal e indignante recortar recursos a un sector de la poblaci\u00f3n que merecidamente tiene una jubilaci\u00f3n y que si el PAMI no modifica estos requisitos excluyentes para acceder a la cobertura total de medicamentos al 100%, nos presentaremos con las acciones judiciales respectivas\u201d.<\/p>\n<p>Se mencion\u00f3 adem\u00e1s que la circunstancia de ser propietario de un veh\u00edculo de menos de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad, no significa que el afiliado al PAMI est\u00e9 gozando de un muy buen pasar econ\u00f3mico y por eso puede costearse los medicamentos, lo que deviene absolutamente absurdo exigir un determinado modelo de automotor sin tener en cuenta su valor econ\u00f3mico actual y hacer de ello un requisito excluyente. Al mismo tiempo, exigir no ser titular de dos inmuebles, ya lo privan ileg\u00edtimamente al beneficiario de la cobertura del 100% de los medicamentos y lo que no se da cuenta o no tiene bien claro en cuanto a la realidad el PAMI, es que en Formosa, son muchos los jubilados que son titulares de dos bienes inmuebles, de poco valor econ\u00f3mico, fundamentalmente en zonas rurales, en las cuales el valor de las propiedades es muy baja y ante \u00e9sta circunstancia el Organismo Nacional los excluye del beneficio del 100% en los medicamentos.<\/p>\n<p>En este sentido, la nueva normativa contrar\u00eda otras de car\u00e1cter internacional, con rango constitucional, como ser el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales; la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre; erigi\u00e9ndose \u00e9sta simple disposici\u00f3n conjunta en una afrenta al principio de progresividad y de no regresividad en el reconocimiento de los Derechos Humanos. Por \u00faltimo, la mayor gravedad es que el PAMI, tiene la obligaci\u00f3n de cubrir totalmente los medicamentos de sus afiliados y la disposici\u00f3n atacada contrar\u00eda la ley 25.615 que modific\u00f3 el Art. 2 de la ley de Creaci\u00f3n del PAMI, que establece que los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y su Grupo Familiar Primario, deben tener cubiertas las prestaciones sanitarias y sociales en forma integral, con eficacia y eficiencia y atendiendo a las particularidades e idiosincrasias propias de cada provincia y de cada regi\u00f3n del pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la \u00abDirecci\u00f3n de Salud y Vivienda\u00bb de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, con el patrocinio de la Oficina del Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n en nuestra jurisdicci\u00f3n Dr. Julio N\u00e9stor Santander, se presentaron sendas Actuaciones al Director Ejecutivo del PAMI Central Dr. Carlos Javier Regazzoni y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4493,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4670","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4670"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4670\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4671,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4670\/revisions\/4671"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}