{"id":3935,"date":"2016-09-25T18:55:59","date_gmt":"2016-09-25T21:55:59","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=3935"},"modified":"2016-09-25T18:55:59","modified_gmt":"2016-09-25T21:55:59","slug":"en-el-iii-plenario-de-defensores-del-pueblo-en-tucuman-se-denuncio-incumplimiento-del-fallo-de-la-corte-acciones-monopolicas-de-las-empresas-de-pagos-electronicos-y-se-aprobo-actualizacion-de-la-le","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=3935","title":{"rendered":"EN EL III PLENARIO DE DEFENSORES DEL PUEBLO EN TUCUMAN, SE DENUNCIO INCUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA CORTE, ACCIONES MONOP\u00d3LICAS DE LAS EMPRESAS DE PAGOS ELECTR\u00d3NICOS, Y SE APROB\u00d3 ACTUALIZACI\u00d3N DE LA LEY DE REDONDEO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Participaron en el III Plenario de ADPRA, en la Provincia de Tucum\u00e1n el Defensor del Pueblo de Formosa junto al Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo de Naci\u00f3n y Ombudsman de todo el pa\u00eds, quienes luego de recopilar antecedentes y ponencias, coincidieron en que la Audiencia P\u00fablica celebrada por las tarifas del gas, no se hubiera llevado a cabo, si no mediaba una orden de la Corte Suprema de Justicia hacia el gobierno nacional y aun as\u00ed, no cumplieron con los Principios de Progresividad, Proporcionalidad y Razonabilidad, ya que las tarifas que se pretenden fijar van a tener un impacto negativo en el bolsillo de todos los trabajadores, \u201cpues estar\u00e1n atadas al d\u00f3lar y no a los salarios de los usuarios, lo que determinara con seguridad graves problemas\u201d. Por otra parte se resalt\u00f3 que lo expuesto por el Estado Nacional, \u00a0beneficia \u00fanicamente a los empresarios, al punto de que el precio de quienes estamos obligados a usar GLP en garrafas, ya se paga y se va a seguir abonando, mucho m\u00e1s caro que el gas natural que poseen otras provincias.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre otros temas tratados, la Defensor\u00eda de Formosa, presento un proyecto de Resoluci\u00f3n, el que fue aprobado por unanimidad y en donde se solicitar\u00e1 al Congreso de la Naci\u00f3n que modifique el Art. 9 bis de la Ley 22.802, sustituyendo la redacci\u00f3n actual por la siguiente: \u201cArt\u00edculo 9 bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias de hasta UN (1) PESO y fuera imposible la devoluci\u00f3n del vuelto correspondiente, la diferencia ser\u00e1 siempre a favor del consumidor.\u201d Gialluca expreso que la figura del Redondeo prevista en el\u00a0 art. 9 bis- de La Ley N\u00ba 22. 802 \u201cLealtad Comercial\u201d, introducida por la Ley N\u00ba 25.954 y modificado por la Ley N\u00ba 26.179, la cual establece: \u201cEn todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devoluci\u00f3n del vuelto correspondiente, la diferencia ser\u00e1 siempre a favor del consumidor\u2026.\u201d A\u00f1adi\u00f3 que, desde la incorporaci\u00f3n de este Instituto en el mes de diciembre del a\u00f1o 2.004, es decir, hace aproximadamente 12 a\u00f1os, la Argentina ha experimentado, entre otros factores econ\u00f3micos y sociales que son de p\u00fablico conocimiento, una importante depreciaci\u00f3n monetaria e \u00edndices de inflaci\u00f3n elevados. Estas circunstancias, han puesto en evidencia la insuficiencia del monto previsto en aquella oportunidad, quedando absolutamente desactualizado. Como consecuencia de ello, advertimos por un lado, que esta previsi\u00f3n normativa perdi\u00f3 capacidad de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y, por el otro, m\u00e1s importante a\u00fan, ya no representa un beneficio real y concreto para los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Todo lo cual, nos lleva a plantear la necesidad de actualizar el valor a partir del cual los proveedores de bienes y servicios, cuando no puedan entregar vueltos de hasta UN (1) PESO, deber\u00e1n reconocer la diferencia siempre a favor del consumidor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el Organismo de la Constituci\u00f3n, denuncio que el mercado de medios de pagos electr\u00f3nicos, es manejado en nuestro pa\u00eds por \u201cLAPOS S.A. y POSNET SRL\u201d, de manera oligop\u00f3lica y siendo que el servicio que prestan ambos grupos es el mismo y por similares precios, por lo que habi\u00e9ndose constatado irregularidades en la prestaci\u00f3n de sus servicios que afectan a diversos comerciantes y usuarios, \u201cesta situaci\u00f3n lleva a que todos quedemos presos de las condiciones que ellos fijan, y si un comerciante quiere cambiarse al otro grupo, le bloquean las tarjetas\u201d. Por ello la Asociaci\u00f3n de Defensores decidi\u00f3: SOLICITAR a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de Naci\u00f3n la ampliaci\u00f3n del Art\u00edculo 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 17 de fecha 29 de Agosto de 2016, donde se dispuso impulsar una investigaci\u00f3n en contra de la empresa PRISMA Medios de Pago S.A, perteneciente al grupo Visa; requiriendo por la presente se incluya tambi\u00e9n en dicha investigaci\u00f3n a la empresa FIRST DATA CONO SUR S.R.L perteneciente al grupo MASTERCARD, en virtud que las conductas realizadas por la empresa investigada son tambi\u00e9n desarrolladas por las empresas que integran el grupo de la competencia, perjudicando a los comercios que contratan sus servicios y a los usuarios. SOLICITAR al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) instrumente de manera urgente las medidas necesarias para implementar las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia a trav\u00e9s de su Resoluci\u00f3n n\u00b0 17 de fecha 29 de Agosto de 2016, especialmente impedir o castigar los obst\u00e1culos que utilicen cualesquiera de las empresas mencionadas, para que cualquier terminal pueda usarse para procesar transacciones con todas las tarjetas, y as\u00ed evitar que los usuarios\/comerciantes deban contratar el servicio tambi\u00e9n con el otro grupo econ\u00f3mico, duplicando los costos por el mismo servicio. SOLICITAR a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO tome intervenci\u00f3n en relaci\u00f3n al accionar de las empresas PRISMA Medios de Pago S.A, perteneciente al grupo Visa; y FIRST DATA CONO SUR S.R.L perteneciente al grupo MASTERCARD y verifique el cumplimiento de las leyes 24240 (de Defensa del Consumidor), 22802 (de Lealtad Comercial) y 25065 (de Tarjetas de Cr\u00e9dito), determine las responsabilidades por incumplimiento y aplique las sanciones que correspondieren. SOLICITAR a la SECRETARIA DE COMERCIO y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGETINA (BCRA) propiciar la disminuci\u00f3n de costos y de barreras de entrada que impidan el acceso a los mercados de medios de pago electr\u00f3nico disponiendo las medidas a su alcance para permitir que los comercios y los consumidores puedan elegir entre diversos proveedores que brinden opciones competitivas de financiamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Participaron en el III Plenario de ADPRA, en la Provincia de Tucum\u00e1n el Defensor del Pueblo de Formosa junto al Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo de Naci\u00f3n y Ombudsman de todo el pa\u00eds, quienes luego de recopilar antecedentes y ponencias, coincidieron en que la Audiencia P\u00fablica celebrada por las tarifas del gas, no se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3936,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3935","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3935"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3935\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3937,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3935\/revisions\/3937"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3936"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}