{"id":2849,"date":"2016-03-21T16:32:12","date_gmt":"2016-03-21T19:32:12","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=2849"},"modified":"2016-03-21T22:45:00","modified_gmt":"2016-03-22T01:45:00","slug":"afirmo-la-defensoria-que-la-retencion-de-carnet-de-conducir-ante-faltas-graves-es-absolutamente-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=2849","title":{"rendered":"AFIRMO LA DEFENSORIA QUE LA RETENCION DE CARNET DE CONDUCIR ANTE \u201cFALTAS GRAVES\u201d ES ABSOLUTAMENTE LEGAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Informo la Defensor\u00eda del Pueblo, que conforme al Reglamento General de Transito que rige en nuestra Ciudad, en estas \u00faltimas semanas venimos recibiendo reiterados casos de consultas y denuncias en cuanto a las cuestiones de \u201cretenci\u00f3n de licencias de conducir por infracciones de tr\u00e1nsito de motociclistas\u201d, circunstancia que han implementado desde el Municipio capitalino, y que es necesario que todos los ciudadanos conozcamos que son procedimientos que se encuentran previstos en la Ley Nacional de Transito N\u00ba 24.449 y sus modificatorias a la que nuestra provincia se encuentra adherida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La retenci\u00f3n del carnet de conducir como modalidad vigente ante las \u201cinfracciones graves\u201d se encuentra vigente en el art\u00edculo 72 bis de la mencionada ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la comisi\u00f3n de una \u201cfalta grave\u201d, las autoridades de comprobaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n, retendr\u00e1 la licencia de conducir a los supuestos infractores y la reemplazara con la entrega de una \u201cBoleta de Citaci\u00f3n al Inculpado\u201d en el mismo acto. Dicho documento habilitara al incriminado para conducir por un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas corridos desde su confecci\u00f3n, debiendo presentarse dentro de termino ante el Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Formosa donde podr\u00e1 optar por pagar la multa correspondiente en forma voluntaria o ejercer su derecho a defensa. El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonado Gialluca, se\u00f1alo que no debemos confundir el Acta de Infracci\u00f3n propiamente dicha y la Boleta de Citaci\u00f3n del Inculpado, ambas son confeccionadas y entregadas al supuesto infractor en el mismo acto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de optarse por ejercer su derecho a defensa, el juez o funcionario actuante podr\u00e1 otorgar por \u00fanica vez una prorroga de no m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas corridos desde la vigencia de la boleta de citaci\u00f3n del inculpado para conducir. Para el caso de que el supuesto infractor no se presente dentro del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas establecido, \u201cse presumir\u00e1 su responsabilidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se consideran \u201cfaltas graves\u201d; la conducci\u00f3n en estado de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicof\u00edsicas normales; la violaci\u00f3n de los l\u00edmites de velocidad m\u00e1xima y m\u00ednima, con un margen de tolerancia de hasta diez por ciento; la conducci\u00f3n de veh\u00edculos sin respetar la se\u00f1alizaci\u00f3n de sem\u00e1foros; la conducci\u00f3n de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; la conducci\u00f3n de veh\u00edculos a contramano; la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo careciendo del comprobante que acredite la realizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la revisi\u00f3n t\u00e9cnica obligatoria y la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento del seguro obligatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier otro supuesto o falta cometida no descripta en este art\u00edculo constituye una \u201cfalta leve\u201d y en estos casos, no se le retiene a nadie la licencia de conducir, las Autoridades Policiales o Municipales, proceden a labrar las correspondientes Actas de Infracci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, consideraron que con esta nueva modalidad, en lo que respecta principalmente a las \u201cfaltas graves\u201d, se evita la retenci\u00f3n de las motocicletas o veh\u00edculos y la acumulaci\u00f3n de los mismos, en lugares donde los moto veh\u00edculos son todo un problema y adem\u00e1s se deterioran f\u00e1cilmente por las inclemencias clim\u00e1ticas y por otra parte se asegura la permanencia de los mismos con sus propietarios y al mismo tiempo, el cobro de las multas impuestas oportunamente a favor del Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PAGO VOLUNTARIO HASTA CON UN 30 % DE DESCUENTO TANTO EN LAS INFRACCIONES LEVES O GRAVES<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, solamente para los supuestos encuadrados como comisiones de \u201cfaltas graves\u201d, las Autoridades Competentes est\u00e1n habilitadas a retirar el carnet de conducir o licencia y es en estos casos donde con la Boleta de Citaci\u00f3n del Inculpado, el ciudadano puede seguir conduciendo por 30 d\u00edas o se puede dar el caso en que el Funcionario Actuante o el Juez del Tribunal de Faltas le otorguen por \u00fanica vez una prorroga de 60 d\u00edas y si el infractor no se presenta pasados los 90 d\u00edas, (30 d\u00edas de la Boleta de Citaci\u00f3n del Inculpado y 60 d\u00edas de prorroga), se proceder\u00e1 a destruir la licencia retenida y caducara la habilitaci\u00f3n para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el actual procedimiento legal vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se puede dar tambi\u00e9n una situaci\u00f3n particular en cuanto al -Pago Voluntario hasta con un 30% de descuento-, \u201ctanto en las infracciones leves o graves\u201d, donde si el infractor comparece dentro de los 4 d\u00edas h\u00e1biles de ocurrido el hecho a la Direcci\u00f3n de Transito, sito en calle Rivadavia N\u00ba 546 a la Audiencia Conciliatoria a formular el descargo que considere conveniente, puede quedar totalmente finiquitado el procedimiento o en su defecto, el Acta de Infracci\u00f3n en estos casos ser\u00e1 posteriormente remitida al Tribunal Administrativo Municipal de Faltas, quien resolver\u00e1 conforme a derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informo la Defensor\u00eda del Pueblo, que conforme al Reglamento General de Transito que rige en nuestra Ciudad, en estas \u00faltimas 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