{"id":17697,"date":"2026-10-10T23:12:58","date_gmt":"2026-10-11T02:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17697"},"modified":"2026-10-11T23:14:22","modified_gmt":"2026-10-12T02:14:22","slug":"la-corte-suprema-de-justicia-aplica-dobles-estandares-en-la-interpretacion-de-su-competencia-y-en-la-defensa-de-la-republica-lo-que-provoca-la-desconfianza-de-la-ciudadania","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17697","title":{"rendered":"LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA APLICA DOBLES ESTANDARES EN LA INTERPRETACION DE SU COMPETENCIA Y EN LA DEFENSA DE LA REPUBLICA LO QUE PROVOCA LA DESCONFIANZA DE LA CIUDADANIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>-La Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, expreso su postura institucional, compartida por las Defensor\u00edas de las Provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Corrientes, Jujuy, Catamarca y Tucum\u00e1n entre otras-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En este sentido, critic\u00f3 duramente el accionar de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, record\u00f3 que, a finales de septiembre de 2026 la Corte rechaz\u00f3 una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) aduciendo \u00abfalta de legitimaci\u00f3n\u00bb, dejando vigente la extranjerizaci\u00f3n de tierras. Sin embargo, d\u00edas despu\u00e9s, dict\u00f3 en forma imprevista el fallo que suspendi\u00f3 provisoriamente los efectos del art\u00edculo 154 del DNU 70\/2023 restituyendo temporalmente la Ley de Tierras Rurales aceptando habilitar el reclamo de la Asociaci\u00f3n Civil \u00c1rbol de Pie, bajo el argumento de la protecci\u00f3n ambiental. Este actuar evidencia que la Corte se encuentra actualmente supeditada fuertemente a los movimientos pol\u00edticos que vive la argentina, dado que esta maniobra desactiv\u00f3 en el Congreso la sesi\u00f3n para hacer caer el DNU 70\/23. El mismo Juez Carlos Rosenkrantz en el fallo del 9 de octubre aport\u00f3 los cuestionamientos t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos m\u00e1s duros contra la decisi\u00f3n de la mayor\u00eda, resaltando que la Corte carece de competencia para dictar una medida cautelar interina en esta instancia al no existir un pronunciamiento judicial previo del juzgado de origen (Bariloche) y advirti\u00f3 que el descontento social generado por el fallo anterior \u00abno justifica adoptar decisiones que la Constituci\u00f3n y las leyes no permiten\u00bb y sentenci\u00f3 que un proceder de este tipo \u00absolamente debilitar\u00e1 la confiabilidad del Poder Judicial de la Naci\u00f3n\u00bb. A esto debe sum\u00e1rsele que durante el tiempo en que estuvo vigente el art. 154 que derogaba la Ley de Tierras Rurales, \u00abse vendi\u00f3 lo que necesitaban ciertos sectores\u00bb y que las operaciones ya concretadas generar\u00e1n situaciones jur\u00eddicas dif\u00edciles de revertir. Asimismo, record\u00f3 que, en 2008, un inversor de EEUU, Yosef Jaime Libersohn, en una subasta, pag\u00f3 650.000 d\u00f3lares por 200.000 hect\u00e1reas de tierra. Lo subastado era, nada menos, que \u201cValle Hermoso\u201d, todo un pueblo, en La Rioja.<\/p>\n<p>El inmueble inclu\u00eda a unas 300 o 400 personas que all\u00ed viv\u00edan, viviendas, capilla, escuela, puesto sanitario e importantes acu\u00edferos, nacientes y dep\u00f3sito de agua dulce. Los habitantes nunca abandonaron el lugar e iniciaron una prolongada batalla judicial. La justicia reconoci\u00f3 la posesi\u00f3n efectiva de las tierras a favor de los pobladores locales, por lo que el comprador extranjero no pudo desalojarlos ni tomar el control efectivo del territorio. El esc\u00e1ndalo desatado provoc\u00f3 la sanci\u00f3n de la Ley 26.737, en diciembre de 2011, la cual regula el \u201cR\u00e9gimen de Protecci\u00f3n al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesi\u00f3n o Tenencia de las Tierras Rurales\u201d, conocida como la \u201cLey de Tierras\u201d. Al asumir la presidencia Javier Milei dict\u00f3 el DNU 70\/23 por el que viol\u00f3 maliciosamente la buena fe institucional, en una verdadera desviaci\u00f3n ilegal de poder, al sancionar un DNU nulo, de nulidad absoluta e insanable. En esa oportunidad, la CSJN evit\u00f3 declarar la inconstitucionalidad integral del DNU 70\/23, su estrategia consisti\u00f3 en rechazar demandas masivas argumentando \u00abfalta de caso o controversia\u00bb o \u00abfalta de legitimaci\u00f3n activa\u00bb de los demandantes y nada dijo sobre la violaci\u00f3n del art. 99, inciso 3 de la Constituci\u00f3n Nacional, que proh\u00edbe al Ejecutivo emitir disposiciones de car\u00e1cter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable y solo admite la excepci\u00f3n cuando el Congreso no puede sesionar y la urgencia sea real, requisito que no exist\u00eda en el momento del dictado del DNU. Otro problema real es la interpretaci\u00f3n discrecional de la legitimaci\u00f3n, pues as\u00ed como excluy\u00f3 al CECIM y admiti\u00f3 a la Asociaci\u00f3n Civil Arbol de Pie, en otras ocasiones, el Tribunal atendi\u00f3 planteos, aunque quienes lo hicieron no estaban habilitados formalmente para hacerlo, como cuando, en mayo de 2023, en el caso de las elecciones de las Provincias de San Juan y de Tucum\u00e1n, intervino y resolvi\u00f3 el fondo de los planteos, con la excusa de garantizar la forma republicana de gobierno y no permitir las reelecciones indefinidas. Ante ello el Defensor del Pueblo advierte, que la legitimaci\u00f3n y competencia son cuestiones procesales que garantizan no solo la seguridad jur\u00eddica sino tambi\u00e9n el derecho de defensa y que no pueden ceder arbitrariamente so pretexto de defender la forma republicana de Gobierno, m\u00e1xime cuando la justicia de ojos vendados tiene una clara inclinaci\u00f3n a elegir las cuestiones en las que s\u00ed interviene y las cuestiones que omite intervenir seg\u00fan la \u201cconveniencia pol\u00edtica\u201d o \u201cla opini\u00f3n p\u00fablica,\u201d cuando su actuar se deber\u00eda sujetar al \u00e1mbito estricto de su competencia, no usurpando competencias constitucionales menos aun si estas derivan del poder originario ( Nacional y Provincial) que no es otra que la soberan\u00eda popular. La Corte que en numerosos fallos se autodenomina defensora de la Rep\u00fablica hace caso omiso, al accionar del DNU del Presidente Milei que rompe claramente la divisi\u00f3n de poderes, asumiendo facultades del Poder Legislativo prohibidas, violando la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>A esto se le suma que el Gobierno Nacional autorizar\u00e1 a ciudadanos extranjeros a solicitar la ciudadan\u00eda argentina, mediante un aporte de U$S 350 mil d\u00f3lares al Tesoro Nacional o la suscripci\u00f3n de un t\u00edtulo p\u00fablico de U$S 800 mil d\u00f3lares y no tener que demostrar la residencia continua, permanente y comprobada en el pa\u00eds, como lo manda la Ley 26.737. Raz\u00f3n por la cual, ahora s\u00f3lo pagando la ciudadan\u00eda, que para las grandes fortunas es un costo irrelevante, se pueden quedar con la Patagonia, porque podr\u00e1n comprar tierras sin l\u00edmites, ya que dejar\u00e1n de ser extranjeros. Necesariamente la Corte debe corregir sus excesos y desv\u00edos en temas de competencia, evitando el rol de colegislador o decisor invadiendo esferas ajenas con la excusa de defender el Federalismo y la Rep\u00fablica, manteniendo su jurisdicci\u00f3n originaria y exclusiva que es de car\u00e1cter taxativo y excepcional. Debe adem\u00e1s evitar la aplicaci\u00f3n de dos varas distintas para medir la misma realidad, pues el an\u00e1lisis discrecional o selectivo de las cuestiones que estiman afectan a la rep\u00fablica lejos de convertir al Supremo en ultimo garante de las garant\u00edas y derechos de los ciudadanos lo deja en el triste papel de ser complaciente al gobierno de turno y de los grupos de intereses econ\u00f3micos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-La Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, expreso su postura institucional, compartida por las Defensor\u00edas de las Provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero, Corrientes, Jujuy, Catamarca y Tucum\u00e1n entre otras-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17698,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17697"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17697\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17699,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17697\/revisions\/17699"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17698"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}