{"id":17642,"date":"2026-09-18T20:12:01","date_gmt":"2026-09-18T23:12:01","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17642"},"modified":"2026-09-18T20:12:01","modified_gmt":"2026-09-18T23:12:01","slug":"reclaman-que-el-proyecto-de-ley-de-alivio-al-sobreendeudamiento-familiar-llene-un-vacio-historico-en-la-legislacion-argentina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17642","title":{"rendered":"RECLAMAN QUE EL PROYECTO DE LEY DE ALIVIO AL SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR LLENE UN VAC\u00cdO HIST\u00d3RICO EN LA LEGISLACI\u00d3N ARGENTINA"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Gialluca afirm\u00f3 que, las normas dictadas hasta la fecha, s\u00f3lo contemplan procesos de quiebra para empresas y comercios, pero no para personas comunes, s\u00ed bien existe, pero con una trampa legal importante: no hay una ley espec\u00edfica para el deudor, sino que se le aplica exactamente la misma normativa que a una gran empresa. Un empleado, jubilado o profesional independiente en Argentina tiene el derecho legal de declararse en quiebra bajo la Ley de Concursos y Quiebras (N\u00b0 24.522), pero, en la pr\u00e1ctica, el sistema est\u00e1 pensado para corporaciones, lo que vuelve el proceso excesivamente caro, lento y burocr\u00e1tico-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, se solicit\u00f3 formalmente a los titulares e integrantes de la Comisi\u00f3n de Finanzas, presidida por el diputado Santiago Pauli y a la Comisi\u00f3n de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia, presidida por el diputado Hugo Yasky, que el 29 de septiembre pr\u00f3ximo, emitan un Dictamen que permita que el grave tema del endeudamiento de las familias en todo el pa\u00eds, pueda ser tratado en el Congreso Nacional, para encontrar alternativas de soluciones reales. Si bien, existe la posibilidad de que el Oficialismo presente su propio Dictamen alternativo en minor\u00eda ese mismo d\u00eda, centrando su postura en transparentar el Costo Financiero Total (CFT) a trav\u00e9s del Banco Central y las fintech, sin aplicar regulaciones directas ni intervenciones a las deudas entre privados, esto no alcanza, para un problema con el cual, conviven millones de familias y que ha dejado de ser un asunto privado, por lo que, desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, requerimos tambi\u00e9n, mecanismos de alivio y refinanciaci\u00f3n, proteger a los consumidores y dar respuestas a los hogares que ya no pueden afrontar sus compromisos sin poner en riesgo su subsistencia. El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, afirm\u00f3 que, un contrato puede celebrarse entre privados, pero cuando millones de personas tienen dificultades para pagar sus deudas, cuando trabajadores se endeudan para comprar alimentos, jubilados financian medicamentos y familias usan la tarjeta para pagar servicios o toman un pr\u00e9stamo para cancelar otro, ya no estamos solamente frente a decisiones individuales, sino frente a un fen\u00f3meno econ\u00f3mico y social. Menos a\u00fan puede hablarse de decisiones libres entre partes iguales cuando quien necesita dinero desesperadamente negocia desde una posici\u00f3n de enorme vulnerabilidad. Existe, adem\u00e1s, una realidad todav\u00eda m\u00e1s grave y muchas veces invisible en las estad\u00edsticas, hay personas que, por sus bajos ingresos, por trabajar en la informalidad, por no tener antecedentes crediticios o por acumular otras deudas, no pueden acceder a un pr\u00e9stamo bancario ni al financiamiento de las fintech y billeteras virtuales.<\/p>\n<p>Cuando se cierran todas las puertas del cr\u00e9dito formal, pero la necesidad contin\u00faa, aparece el mercado informal: pr\u00e9stamos sin contratos claros, intereses desproporcionados, cobros diarios o semanales, hostigamiento y amenazas, esta es la expresi\u00f3n m\u00e1s extrema de la desigualdad financiera: quien menos tiene y menos posibilidades posee de acceder al cr\u00e9dito regulado, puede terminar pagando m\u00e1s y quedando m\u00e1s desprotegido, que es una realidad que se ve a diario en nuestra provincia. Por eso el sobreendeudamiento no puede reducirse a una cuesti\u00f3n moral sobre si una persona administr\u00f3 bien o mal sus ingresos, mucho menos podemos aceptar que la respuesta del Estado sea decir que es un problema entre privados. El Estado interviene cuando regula a los bancos, establece derechos para los consumidores, persigue la usura, fija l\u00edmites a las pr\u00e1cticas de cobranza y protege los salarios frente a embargos excesivos, debe intervenir, fundamentalmente, para impedir que una relaci\u00f3n desigual convierta la necesidad de una persona en la oportunidad de abuso de otra. El Funcionario Provincial, agreg\u00f3 que, la pol\u00edtica tiene la obligaci\u00f3n de discutir respuestas que permitan prevenir el sobreendeudamiento, ofrecer mecanismos razonables de salida para quienes ya se encuentran atrapados y evitar que la desesperaci\u00f3n empuje a los sectores m\u00e1s vulnerables hacia circuitos usurarios, porque proteger a una familia sobreendeudada no significa premiar el incumplimiento, significa impedir que una dificultad econ\u00f3mica se transforme en exclusi\u00f3n permanente. Por ello, para las familias que ya se encuentran demandadas por falta de pago, la ley deber\u00eda suspender temporalmente todos los juicios ejecutivos, embargos de sueldo y desalojos por un plazo inicial de 90 d\u00edas. A esto, debe sum\u00e1rsele un mecanismo administrativo y gratuito (fuera de la justicia) de Conciliaci\u00f3n Obligatoria que durar\u00e1 un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas, donde se podr\u00e1n acordar condonaciones y quitas, eliminando los intereses punitorios, recargos y comisiones abusivas acumuladas por la mora, instrument\u00e1ndose planes de pago a largo plazo, donde el saldo puro remanente se pueda refinanciar en planes de hasta 3 y 5 a\u00f1os con 36 a 60 cuotas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Gialluca afirm\u00f3 que, las normas dictadas hasta la fecha, s\u00f3lo contemplan procesos de quiebra para empresas y comercios, pero no para personas comunes, s\u00ed bien existe, pero con una trampa legal importante: no hay una ley espec\u00edfica para el deudor, sino que se le aplica exactamente la misma normativa que a una gran empresa. 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