{"id":17567,"date":"2026-08-22T09:40:30","date_gmt":"2026-08-22T12:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17567"},"modified":"2026-08-24T09:41:44","modified_gmt":"2026-08-24T12:41:44","slug":"se-buscara-con-una-propuesta-popular-en-ejercicio-del-articulo-33-de-la-constitucion-nacional-peticionar-al-congreso-la-aprobacion-de-una-ley-de-desendeudamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17567","title":{"rendered":"SE BUSCARA CON UNA PROPUESTA POPULAR EN EJERCICIO DEL ARTICULO 33 DE LA CONSTITUCION NACIONAL PETICIONAR AL CONGRESO LA APROBACION DE UNA LEY DE DESENDEUDAMIENTO"},"content":{"rendered":"<p><strong>-La misma busca proteger a personas y hogares que como consecuencia de la p\u00e9rdida de su fuente laboral, del poder adquisitivo y la insuficiencia de sus ingresos, jubilados, discapacitados, se han visto obligados a endeudarse para comprar alimentos, medicamentos, alquileres o pagar servicios p\u00fablicos-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>A partir de la pr\u00f3xima semana, desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, junto a otras Asociaciones y Fundaciones locales, se iniciar\u00e1 una campa\u00f1a de concientizaci\u00f3n sobre la problem\u00e1tica del endeudamiento familiar, con la recolecci\u00f3n de firmas que ser\u00e1n remitidas a los legisladores nacionales, toda vez que en el Congreso se han presentado cerca de 30 iniciativas para abordar esta tem\u00e1tica, que incluyen limitar las tasas de inter\u00e9s, regular las billeteras virtuales, refinanciar deudas y proteger a las personas frente a cobranzas abusivas, entre otras medidas, propuesta que se sumar\u00e1 a la de otros espacios de ONG de diversas provincias, en el entendimiento de que a la postura del Gobierno Nacional desde donde se sostiene que el endeudamiento debe resolverse entre deudores y acreedores, se plantear\u00e1 que el Estado est\u00e1 obligado a establecer reglas para evitar situaciones de abusos y prevenir que las familias queden atrapadas en una cadena de cr\u00e9ditos. El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, denunci\u00f3 que, en Argentina, millones de personas y hogares recurren al cr\u00e9dito para comprar alimentos, adquirir medicamentos, pagar tarifas de servicios p\u00fablicos, afrontar alquileres, sostener la educaci\u00f3n de sus hijos o solventar tratamientos m\u00e9dicos o de salud en general. Por ello, cuando las personas y los hogares deben financiar con cr\u00e9dito el acceso a bienes indispensables para su subsistencia, la deuda deja de ser una cuesti\u00f3n exclusivamente privada para transformarse en un problema de inter\u00e9s p\u00fablico. Record\u00f3 que, el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional establece la obligaci\u00f3n de brindar protecci\u00f3n integral a la familia y de asegurar condiciones dignas de vida, a su vez, consagra el principio de igualdad ante la ley (art. 16), mientras que el art\u00edculo 75 inciso 22 incorpora con jerarqu\u00eda constitucional tratados internacionales, que reconocen el derecho a la alimentaci\u00f3n, a la vivienda adecuada, a la salud, a la educaci\u00f3n y a un nivel de vida digno, (arts. 14 bis, 33, 42, 75 inc. 22 Constituci\u00f3n Nacional, \u201cDeclaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u201d -art.1-; \u201cConvenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos., llamada Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d -art. 11- y art. 51 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina). El art\u00edculo 14 bis, fue complementado por la reforma constitucional de 1994, al determinar que el Congreso Nacional debe \u201cLegislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad\u2026\u201d, (art. 75, inc. 23). Asimismo, mand\u00f3 al Congreso a promover el \u201cprogreso econ\u00f3mico con justicia social\u201d, (art. 75 inc. 19). As\u00ed, cuando se eliminan las pol\u00edticas p\u00fablicas que cuidan a los m\u00e1s fr\u00e1giles no se genera libertad; lo que se genera es desamparo. A las periferias abandonadas no llegan las leyes del mercado desregulado, el mercado busca la ganancia, no la fraternidad y cuando el Estado le suelta la mano a los m\u00e1s vulnerables, lo que queda no es la libre competencia, sino la ley de la selva. Resalt\u00f3 que, el Estado Argentino ha intervenido muchas veces para pagar deudas privadas, cuando estuvieron en juego intereses econ\u00f3micos de los poderosos, como en la estatizaci\u00f3n de la deuda privada, por la que el Estado asumi\u00f3 pasivos externos de privados, por un monto estimado de entre US$15.000 millones y US$17.000 millones.<\/p>\n<p>Luego, se transform\u00f3 la deuda externa de empresas privadas en deuda p\u00fablica (Comunicaci\u00f3n A-251 del BCRA), por un monto de 15.000 millones de d\u00f3lares, todo ello en el Gobierno militar de Facto (1976-1983). Despu\u00e9s la pesificaci\u00f3n (2002); la absorci\u00f3n de pasivos durante privatizaciones; rescates empresariales, el Bopreal -por el que el gobierno de Javier Milei asisti\u00f3 a los importadores, para cancelar la millonaria deuda comercial que ten\u00edan; diferentes blanqueos de capitales y reg\u00edmenes de regularizaci\u00f3n patrimonial, que incluso, se benefici\u00f3 a muchos quienes no tributaron, sino que fugaron dinero del pa\u00eds, con grave perjuicio a los ingresos estatales, por lo que, si el Estado pudo rescatar a los poderosos, sin exigirles contraprestaci\u00f3n, asumiendo deudas -algunas fraudulentas-, que pagamos todos, lo que ronda aproximadamente m\u00e1s de 40.000 millones de d\u00f3lares, entonces ahora, tiene el deber de rescatar a quienes se endeudaron para sobrevivir.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-La misma busca proteger a personas y hogares que como consecuencia de la p\u00e9rdida de su fuente laboral, del poder adquisitivo y la insuficiencia de sus ingresos, jubilados, discapacitados, se han visto obligados a endeudarse para comprar alimentos, medicamentos, alquileres o pagar servicios p\u00fablicos-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17568,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17567","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17567","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17567"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17567\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17569,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17567\/revisions\/17569"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17568"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17567"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17567"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17567"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}