{"id":17469,"date":"2026-07-22T11:21:29","date_gmt":"2026-07-22T14:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17469"},"modified":"2026-07-26T11:23:12","modified_gmt":"2026-07-26T14:23:12","slug":"el-gobierno-nacional-y-las-petroleras-deben-nuevamente-informar-con-anticipacion-las-modificaciones-en-los-precios-de-los-combustibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17469","title":{"rendered":"EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS PETROLERAS DEBEN NUEVAMENTE INFORMAR CON ANTICIPACION LAS MODIFICACIONES EN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Los combustibles acumulan un incremento cercano al 600% en todo el pa\u00eds desde que Javier Milei asumi\u00f3 la presidencia en diciembre de 2023 hasta mediados de 2026. Esta suba est\u00e1 impulsada por la desregulaci\u00f3n del mercado, la devaluaci\u00f3n inicial y el descongelamiento de los impuestos a los combustibles-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, la sentencia dictada por el Juzgado Federal de La Plata a cargo de Alejo Ramos Padilla, que declar\u00f3 inconstitucional la Resoluci\u00f3n que hab\u00eda eliminado la obligaci\u00f3n de comunicar previamente los aumentos de naftas y gasoil al Ministerio de Econom\u00eda, constituye una reparaci\u00f3n al derecho de los consumidores para poder decidir donde cargar combustible comparando precios entre distintas estaciones. El Funcionario Provincial, agreg\u00f3 que, esta sentencia tiene un alcance nacional y comprende a todos los consumidores de combustibles l\u00edquidos y GNC del Pa\u00eds, constituy\u00e9ndose, adem\u00e1s, en un nuevo pronunciamiento judicial sobre los l\u00edmites a las pol\u00edticas de desregulaci\u00f3n cuando entran en tensi\u00f3n con derechos de incidencia colectiva, toda vez que, el Estado Nacional puede desregular, \u201cpero no a costa de disminuir los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n Nacional reconoce a los consumidores\u201d. Record\u00f3 que, la Resoluci\u00f3n 717\/25 del Ministerio de Econom\u00eda, hab\u00eda derogado la 314\/16, impulsada durante la gesti\u00f3n del entonces Ministro de Energ\u00eda Juan Jos\u00e9 Aranguren, que cre\u00f3 el Sistema en L\u00ednea de Informaci\u00f3n de Precios de Combustibles en Surtidor. Este mecanismo obligaba a las empresas a informar cada modificaci\u00f3n de precios, permitiendo centralizar y publicar los valores de venta en las estaciones de servicio de todo el pa\u00eds. Adem\u00e1s de facilitar la comparaci\u00f3n de precios y promover una mayor competencia en el mercado, el sistema brindaba informaci\u00f3n p\u00fablica y contaba con un canal para que los consumidores denunciaran diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados. La eliminaci\u00f3n de esta herramienta represent\u00f3 un retroceso en la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores, ya que redujo la transparencia del mercado y dificult\u00f3 el control tanto por parte del Estado como de la ciudadan\u00eda. Desde el Gobierno Nacional se defendi\u00f3 la resoluci\u00f3n argumentando que la informaci\u00f3n sobre los precios contin\u00faa disponible a trav\u00e9s de otros mecanismos oficiales y plataformas digitales. Seg\u00fan su postura, la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de informar cada aumento no vulnera el derecho constitucional de acceso a la informaci\u00f3n ni reduce los controles sobre el sector.<\/p>\n<p>El CEPIS (Centro de Estudios para la Promoci\u00f3n de la Igualdad y la Solidaridad) entendi\u00f3 que esa decisi\u00f3n implicaba un retroceso en la protecci\u00f3n de los usuarios y promovi\u00f3 una Acci\u00f3n Colectiva para que la Justicia declarara la invalidez de la medida, toda vez que, un derecho que no puede quedar librado al mercado. Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la interpretaci\u00f3n que realiza sobre el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, entendi\u00e9ndose que, el derecho a recibir informaci\u00f3n adecuada y veraz no se satisface simplemente porque existan datos disponibles en internet o en aplicaciones privadas, la Constituci\u00f3n Nacional impone al Estado Nacional un deber positivo: garantizar mecanismos que permitan acceder a informaci\u00f3n cierta, comparable, uniforme y f\u00e1cilmente accesible. El juez sostuvo que obligar a cada consumidor a recorrer distintas p\u00e1ginas web, aplicaciones o redes sociales de las petroleras para conocer los precios no ofrece el mismo nivel de protecci\u00f3n que un sistema p\u00fablico centralizado. Tampoco consider\u00f3 suficiente enterarse del valor reci\u00e9n al llegar a una estaci\u00f3n de servicio, ya que eso impide comparar previamente distintas opciones. En la causa intervino tambi\u00e9n, la Operadora de Estaciones de Servicios S.A. (OPESSA), que respald\u00f3 la postura oficial y sostuvo que el esquema derogado dificultaba nuevas modalidades comerciales, como el denominado *micropricing*, que permite modificar los precios seg\u00fan la demanda, el horario o la ubicaci\u00f3n de cada estaci\u00f3n. La Justicia descart\u00f3 esos argumentos, si bien reconoci\u00f3 que la Administraci\u00f3n tiene facultades para modificar los mecanismos regulatorios e incluso reemplazar plataformas tecnol\u00f3gicas, aclar\u00f3 que no puede hacerlo reduciendo el nivel de protecci\u00f3n alcanzado por los consumidores. Seg\u00fan el fallo, el Ministerio de Econom\u00eda nunca explic\u00f3 por qu\u00e9 el nuevo esquema ofrec\u00eda garant\u00edas equivalentes ni demostr\u00f3 que las herramientas privadas permitieran acceder a informaci\u00f3n con el mismo grado de actualizaci\u00f3n, accesibilidad y control. Gialluca advirti\u00f3 que, el \u00abmicropricing\u00bb sistema de precios din\u00e1micos implementado por compa\u00f1\u00edas como YPF que ajusta el valor de los combustibles en tiempo real mediante algoritmos, implica una p\u00e9rdida de transparencia: Al variar los precios seg\u00fan el horario, la ubicaci\u00f3n o la demanda, los usuarios se enteran del valor final reci\u00e9n al momento de llegar al surtidor, lo que dificulta comparar opciones, tambi\u00e9n originan perjuicios a expendedores y pymes: Las estaciones de servicio m\u00e1s peque\u00f1as y proveedores denuncian que estos ajustes algor\u00edtmicos centralizados les quitan previsibilidad y reducen dr\u00e1sticamente sus m\u00e1rgenes de rentabilidad operativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Los combustibles acumulan un incremento cercano al 600% en todo el pa\u00eds desde que Javier Milei asumi\u00f3 la presidencia en diciembre de 2023 hasta mediados de 2026. 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