{"id":17311,"date":"2026-05-27T15:32:25","date_gmt":"2026-05-27T18:32:25","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17311"},"modified":"2026-05-27T15:32:25","modified_gmt":"2026-05-27T18:32:25","slug":"defensores-del-pueblo-de-todo-el-pais-exigen-al-gobierno-nacional-asegure-el-derecho-al-transporte-gratuito-a-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17311","title":{"rendered":"DEFENSORES DEL PUEBLO DE TODO EL PAIS EXIGEN AL GOBIERNO NACIONAL ASEGURE EL DERECHO AL TRANSPORTE GRATUITO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Se remiti\u00f3 un urgente pedido de informes al Presidente de la CNRT, Maximiliano Patti, para conocer las medidas concretas que se adoptar\u00e1n en cumplimiento del Art. 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales correspondientes-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, en su car\u00e1cter de Vicepresidente de la Asociaci\u00f3n de Defensores y Defensoras del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (ADPRA), entidad que nuclea a las Defensor\u00edas del Pueblo provinciales, municipales y especializadas del pa\u00eds, expres\u00f3 su rechazo institucional a la Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026 de la Secretar\u00eda de Transporte del Ministerio de Econom\u00eda, publicada en el B.O. el 26 de mayo de 2026, que suprime el r\u00e9gimen de compensaciones econ\u00f3micas destinadas a las empresas de transporte automotor interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con c\u00e1ncer, y exigen al Estado Nacional la adopci\u00f3n de medidas efectivas que garanticen el ejercicio real del derecho a la gratuidad en el transporte de media y larga distancia. ADPRA no cuestiona la facultad del Estado Nacional de reorganizar los mecanismos de financiamiento del transporte ni de revisar reg\u00edmenes de compensaci\u00f3n a operadores privados. La observaci\u00f3n que formula esta Asociaci\u00f3n es de otra naturaleza: la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compensaciones, sin la creaci\u00f3n simult\u00e1nea de herramientas de control, seguimiento y sanci\u00f3n adecuadas, genera condiciones materiales que pueden vaciar en la pr\u00e1ctica el ejercicio de un derecho reconocido legal y constitucionalmente. Adem\u00e1s, entendemos, que esta nueva medida en un contexto de ajuste y desfinanciamiento del sector, puede traducirse en mayores obst\u00e1culos para el acceso efectivo al derecho al transporte de las personas con discapacidad. El argumento de que la libertad tarifaria habilita a las empresas a absorber el costo de los pasajes gratuitos no constituye, por s\u00ed solo, garant\u00eda alguna de que lo har\u00e1n. La Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026 no prev\u00e9 nuevos mecanismos de control, no ampl\u00eda el r\u00e9gimen sancionatorio, no establece sistemas de auditor\u00eda espec\u00edfica ni crea herramientas de trazabilidad. Encomienda a la CNRT la responsabilidad de garantizar el cumplimiento sin dotarla de nuevos instrumentos para ello. La supresi\u00f3n del incentivo econ\u00f3mico puede traducirse, en la pr\u00e1ctica, en restricci\u00f3n de cupos disponibles, trabas burocr\u00e1ticas en la reserva de pasajes, rechazo de solicitudes o reducci\u00f3n de servicios en rutas de menor rentabilidad. Estas consecuencias no constituyen una eliminaci\u00f3n formal del derecho, sino su vaciamiento operativo. Quienes dependen del transporte de larga distancia para acceder a centros de salud, tratamientos m\u00e9dicos o prestaciones a los que tienen derecho son los que soportan el mismo. El Estado argentino tiene la obligaci\u00f3n de garantizar condiciones materiales para el ejercicio real de los derechos de las personas con discapacidad. El art\u00edculo 75 inciso 23 de la Constituci\u00f3n Nacional exige medidas de acci\u00f3n positiva orientadas a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato. La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incorporada con jerarqu\u00eda constitucional por la Ley N\u00b0 27.044, establece en sus art\u00edculos 4\u00b0, 9\u00b0 y 20\u00b0 obligaciones concretas de accesibilidad y movilidad personal que el Estado no puede delegar en la voluntad de los operadores privados. La medida debe evaluarse tambi\u00e9n a la luz del principio de progresividad y no regresividad que rige los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, reconocido en el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Una pol\u00edtica que desfinancia el sostenimiento material de un derecho social sin establecer mecanismos alternativo equivalente expone al Estado al cuestionamiento de regresividad, aun cuando el derecho contin\u00fae formalmente reconocido en el texto legal.<\/p>\n<p>Por ello, se exige al Estado Nacional: * 1. Que la Comisi\u00f3n Nacional de Regulaci\u00f3n del Transporte (CNRT) dise\u00f1e e implemente de manera inmediata un sistema de seguimiento, auditor\u00eda y trazabilidad de la emisi\u00f3n de pasajes gratuitos bajo las Leyes N\u00b0 22.431, N\u00b0 26.928 y N\u00b0 27.674, con informaci\u00f3n p\u00fablica y accesible sobre niveles de cumplimiento por operador y por corredor. * 2. Que se refuercen los mecanismos sancionatorios aplicables a los operadores que incumplan la obligaci\u00f3n de otorgar pasajes gratuitos, garantizando que la eliminaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica no derive en impunidad frente a los incumplimientos. * 3. Que se preserve el acceso efectivo al sistema de reservas para los grupos beneficiarios, con canales alternativos para quienes no disponen de conectividad digital, y se garantice la disponibilidad de cupos en proporciones adecuadas a la demanda real. * 4. Que el Poder Ejecutivo Nacional informe, en un plazo no mayor a treinta d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, las medidas concretas que adoptar\u00e1 para asegurar que el ejercicio efectivo del derecho al transporte gratuito no se vea reducido como consecuencia de la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de compensaciones. Finalmente, ADPRA resalta que la eliminaci\u00f3n de estas compensaciones econ\u00f3micas genera incertidumbre sobre el cumplimiento real de los pasajes gratuitos y se suma a otras decisiones que vienen afectando al colectivo de las personas con discapacidad, como el atraso arancelario, el recorte de pol\u00edticas p\u00fablicas y el permanente hostigamiento hacia las personas con discapacidad y las instituciones del sector.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Se remiti\u00f3 un urgente pedido de informes al Presidente de la CNRT, Maximiliano Patti, para conocer las medidas concretas que se adoptar\u00e1n en cumplimiento del Art. 3 de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones judiciales correspondientes-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17312,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17311","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17311","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17311"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17311\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17313,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17311\/revisions\/17313"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17311"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17311"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17311"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}