{"id":17308,"date":"2026-05-26T15:27:14","date_gmt":"2026-05-26T18:27:14","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17308"},"modified":"2026-05-27T15:28:44","modified_gmt":"2026-05-27T18:28:44","slug":"el-gobierno-nacional-elimino-los-pasajes-gratuitos-en-las-empresas-de-transporte-de-larga-distancia-para-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=17308","title":{"rendered":"EL GOBIERNO NACIONAL ELIMINO LOS PASAJES GRATUITOS EN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Gialluca afirm\u00f3 que, mientras el Gobierno Nacional sigue sin cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad, ahora se ensa\u00f1a en la eliminaci\u00f3n del sistema de subsidios, con los cuales, el Estado compensaba a las empresas de micro de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a las personas de este colectivo-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, denunci\u00f3 que, el Gobierno Nacional de Javier Milei, elimin\u00f3 el sistema de compensaciones econ\u00f3micas que el Estado pagaba a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y chicos con c\u00e1ncer. Esta medida qued\u00f3 oficializada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026 de la Secretar\u00eda de Transporte y abri\u00f3 una fuerte discusi\u00f3n sobre el financiamiento del sistema y el impacto econ\u00f3mico sobre las compa\u00f1\u00edas del sector y las dificultades u obst\u00e1culos que originar\u00e1n al colectivo de personas con discapacidad. La nueva normativa aclara que el beneficio para los pasajeros continuar\u00e1 vigente. Es decir, las empresas seguir\u00e1n obligadas a otorgar los boletos gratuitos contemplados por ley. Lo que cambia es que el Estado dejar\u00e1 de reintegrar parte de esos costos a las firmas de transporte. El sistema alcanzaba a beneficiarios contemplados en distintas leyes nacionales: * Personas con discapacidad. * Pacientes trasplantados o en lista de espera. * Ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con c\u00e1ncer. Desde el Estado Nacional argumentaron que el nuevo esquema regulatorio del transporte interjurisdiccional modific\u00f3 las condiciones econ\u00f3micas que originalmente justificaban el sistema de subsidios. Ese cambio qued\u00f3 establecido con la entrada en vigencia del Decreto N\u00ba 883\/2024, que flexibiliz\u00f3 el funcionamiento de los servicios de larga distancia. A partir de esa normativa, las empresas obtuvieron mayor libertad para definir recorridos, horarios, precios, modalidades y duraci\u00f3n de los servicios, siempre dentro de las condiciones de seguridad exigidas por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 rol tendr\u00e1 la CNRT y qu\u00e9 cambia para los pasajeros: La Resoluci\u00f3n tambi\u00e9n estableci\u00f3 que la CNRT ser\u00e1 el organismo encargado de controlar que las empresas contin\u00faen entregando los pasajes gratuitos previstos por la ley. No obstante, lo cual, uno de los principales puntos de discusi\u00f3n gira alrededor del impacto econ\u00f3mico que podr\u00eda tener la eliminaci\u00f3n de esas compensaciones sobre las empresas de larga distancia m\u00e1xime en un contexto de fuertes aumentos en el costo del transporte p\u00fablico y ca\u00edda del n\u00famero de pasajeros.<\/p>\n<p>Solicitan al Ministerio de Econom\u00eda y la Secretaria de Transporte revean esta medida, \u00ednterin Intiman a la CNRT a incrementar los controles sobre las empresas: el Funcionario Provincial catalog\u00f3 a esta medida, \u201ccomo absolutamente incongruente, m\u00e1xime proviniendo de un Gobierno que se dice liberal, cuando con esta medida, le traslada responsabilidades del Estado al Sector Privado\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que, en este marco, corresponde destacar que el r\u00e9gimen espec\u00edfico de compensaciones econ\u00f3micas estatales para estos pasajes comenz\u00f3 a implementarse en el a\u00f1o 2018, circunstancia que surge expresamente reconocida en los fundamentos de la propia Resoluci\u00f3n N\u00ba 28\/2026, ahora bien, aun cuando la citada no derog\u00f3 formalmente el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba 22.431, ni elimin\u00f3 expresamente el derecho al transporte gratuito, la medida adoptada generar\u00e1 efectos indirectamente regresivos sobre el ejercicio efectivo de dicho derecho. Por otra parte, desde una perspectiva constitucional y convencional, el Estado Nacional no s\u00f3lo tiene la obligaci\u00f3n de reconocer formalmente derechos a las personas con discapacidad, sino tambi\u00e9n de garantizar condiciones materiales y reales para su ejercicio efectivo. En tal sentido, la medida es cuestionable a la luz del art\u00edculo 75 inciso 23 de la C.N., que impone al Estado el deber de legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva tendientes a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato respecto de las personas con discapacidad. Bajo este razonamiento, si bien el Gobierno Nacional posee facultades para reorganizar pol\u00edticas p\u00fablicas, reasignar partidas presupuestarias o modificar mecanismos de subsidios, ello no habilita la adopci\u00f3n de medidas que, en los hechos, puedan vaciar de contenido o tornar ilusorio el ejercicio de un derecho expresamente reconocido por la legislaci\u00f3n vigente. En consecuencia, podr\u00eda interpretarse que se impone a las prestatarias una carga p\u00fablica excesiva o desproporcionada, especialmente en un contexto de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica y reducci\u00f3n general de subsidios al transporte. Por \u00faltimo, desde una perspectiva pr\u00e1ctica y operativa, las consecuencias de la medida se traducir\u00e1n en una disminuci\u00f3n de la disponibilidad de cupos, mayores obst\u00e1culos administrativos para acceder a los pasajes, incremento de litigios judiciales, mayores rechazos por parte de las empresas transportistas y un eventual deterioro general del sistema de reservas. La eliminaci\u00f3n de las compensaciones econ\u00f3micas sin la implementaci\u00f3n simult\u00e1nea de mecanismos alternativos de sostenimiento financiero genera incertidumbre respecto de la viabilidad pr\u00e1ctica del sistema y traslada indirectamente el conflicto al usuario final, quien enfrentar\u00e1 mayores dificultades para ejercer un derecho reconocido legal y constitucionalmente. Por ello, esta medida aparece m\u00e1s orientada a una l\u00f3gica de \u201cajuste fiscal\u201d que, a una pol\u00edtica integral de protecci\u00f3n de derechos humanos, omitiendo ponderar adecuadamente el impacto social que la misma ocasionar\u00e1 en uno de los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Gialluca afirm\u00f3 que, mientras el Gobierno Nacional sigue sin cumplir con la Ley de Emergencia en Discapacidad, ahora se ensa\u00f1a en la eliminaci\u00f3n del sistema de subsidios, con los cuales, el Estado compensaba a las empresas de micro de larga distancia por los pasajes gratuitos otorgados a las personas de este colectivo-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17309,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17308","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17308","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17308"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17308\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17310,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17308\/revisions\/17310"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17309"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17308"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17308"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17308"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}