{"id":16984,"date":"2026-02-04T21:06:44","date_gmt":"2026-02-05T00:06:44","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16984"},"modified":"2026-02-11T21:09:46","modified_gmt":"2026-02-12T00:09:46","slug":"se-reglamento-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-y-se-definio-un-nuevo-esquema-de-auditorias-controles-y-pensiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16984","title":{"rendered":"SE REGLAMENT\u00d3 LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD Y SE DEFINI\u00d3 UN NUEVO ESQUEMA DE AUDITOR\u00cdAS, CONTROLES Y PENSIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Se distinguen dos categor\u00edas de prestaciones entre las otorgadas en el pasado y las que ser\u00e1n dadas de alta a partir de la fecha, donde las primeras ser\u00e1n sometidas a Auditor\u00edas, las cuales no deber\u00e1n tener una mirada exclusivamente m\u00e9dica, sino evaluar la discapacidad de las personas en sus contextos sociales, econ\u00f3micos y culturales-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, afirm\u00f3 que este mi\u00e9rcoles fue publicada en el BO, la Resoluci\u00f3n que reglamenta la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, despu\u00e9s de meses y maniobras por parte del Gobierno Nacional para evitar su aplicaci\u00f3n. La reglamentaci\u00f3n se concret\u00f3 en el\u00a0Decreto 84\/2026, que puso en funcionamiento la\u00a0Ley 27.793, sancionada por el Congreso en julio de 2025 pero sin aplicaci\u00f3n efectiva hasta ahora. La vigencia de la emergencia se extiende hasta el\u00a031 de diciembre de 2026, con posibilidad de pr\u00f3rroga por un a\u00f1o. Aunque la ley hab\u00eda sido aprobada el a\u00f1o pasado, el Poder Ejecutivo hab\u00eda supeditado su aplicaci\u00f3n a la disponibilidad presupuestaria. La Justicia Federal sostuvo que condicionar la ley al presupuesto resultaba\u00a0incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado\u00a0y advirti\u00f3 que el desfinanciamiento pon\u00eda en riesgo tratamientos esenciales para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 cambia con el nuevo decreto: Uno de los ejes centrales de la reglamentaci\u00f3n es la creaci\u00f3n del\u00a0\u201cNuevo R\u00e9gimen de Pensi\u00f3n No Contributiva por Discapacidad para Protecci\u00f3n Social\u201d, defini\u00e9ndose los criterios de acceso, permanencia, incompatibilidades, procedimientos administrativos y mecanismos de control. Adem\u00e1s, dispone la\u00a0conversi\u00f3n autom\u00e1tica\u00a0de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad al nuevo esquema, previa verificaci\u00f3n administrativa. Esto implicar\u00e1 un proceso de identificaci\u00f3n y revisi\u00f3n de miles de prestaciones vigentes. La normativa tambi\u00e9n establece que la evaluaci\u00f3n socioecon\u00f3mica deber\u00e1 compatibilizar la funci\u00f3n protectora de la pensi\u00f3n con los objetivos de inclusi\u00f3n social y laboral, evitando superposiciones con otros beneficios. El funcionario provincial, resalt\u00f3 que la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y su reglamentaci\u00f3n configuran un esquema integral que combina asistencia econ\u00f3mica, acceso a prestaciones, inclusi\u00f3n laboral y mecanismos de control estatal. Principales puntos de la Reglamentaci\u00f3n: * Emergencia nacional y vigencia temporal:\u00a0la ley declara la emergencia en materia de discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, con posibilidad de pr\u00f3rroga por un a\u00f1o adicional. El reconocimiento del estado de emergencia busca dar respuesta al deterioro acumulado del sistema de prestaciones, pensiones y servicios, y habilita al Estado a adoptar medidas excepcionales para garantizar derechos b\u00e1sicos. * Car\u00e1cter de orden p\u00fablico:\u00a0la norma establece que la emergencia en discapacidad es de orden p\u00fablico, lo que implica que rige en todo el pa\u00eds y no puede ser limitada ni condicionada por normativas provinciales o locales. Este punto refuerza la obligaci\u00f3n del Estado Nacional de asegurar un piso m\u00ednimo de derechos y prestaciones en todas las jurisdicciones. * Definici\u00f3n de discapacidad basada en el modelo social,\u00a0\u201cla ley adopta expresamente la definici\u00f3n de discapacidad contenida en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarqu\u00eda constitucional en la Argentina. De este modo, se deja atr\u00e1s una mirada exclusivamente m\u00e9dica y se reconoce que la discapacidad surge de la interacci\u00f3n entre las personas y las barreras sociales, econ\u00f3micas y culturales\u201d.<\/p>\n<p>Nuevo r\u00e9gimen de pensi\u00f3n no contributiva:\u00a0se crea la Pensi\u00f3n No Contributiva por Discapacidad para Protecci\u00f3n Social. El nuevo r\u00e9gimen redefine los criterios de acceso, permanencia e incompatibilidades y establece procedimientos administrativos espec\u00edficos y mecanismos de control para su otorgamiento. * Monto del beneficio y adicionales:\u00a0la pensi\u00f3n equivale al 70% del haber m\u00ednimo jubilatorio y puede incrementarse en casos de invalidez laboral o cuando la persona beneficiaria reside en zonas desfavorables. * Compatibilidad con el empleo formal:\u00a0el beneficio es compatible con el trabajo registrado, siempre que los ingresos no superen el equivalente a dos salarios m\u00ednimos. Este punto apunta a evitar que la pensi\u00f3n funcione como un obst\u00e1culo para la inclusi\u00f3n laboral y promueve la autonom\u00eda econ\u00f3mica de las personas con discapacidad. * Conversi\u00f3n autom\u00e1tica de pensiones vigentes:\u00a0todas las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a la sanci\u00f3n de la ley se convierten de oficio en el nuevo r\u00e9gimen de Pensi\u00f3n No Contributiva por Discapacidad para Protecci\u00f3n Social. La reglamentaci\u00f3n establece que esta conversi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a un proceso de verificaci\u00f3n administrativa, que alcanzar\u00e1 a miles de prestaciones en todo el pa\u00eds. * Prestaciones como inter\u00e9s p\u00fablico:\u00a0los servicios brindados por los prestadores del sistema de la Ley 24.901 se declaran de inter\u00e9s p\u00fablico nacional. * Compensaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de aranceles:\u00a0el Estado debe financiar una compensaci\u00f3n de emergencia para cubrir el atraso entre aranceles e inflaci\u00f3n y establecer mecanismos de actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica. * Auditor\u00edas, control y transparencia:\u00a0se prev\u00e9 un sistema de auditor\u00edas peri\u00f3dicas con garant\u00edas de debido proceso, accesibilidad y la obligaci\u00f3n del PEN de presentar un informe anual p\u00fablico sobre presupuesto, pensiones y pol\u00edticas implementadas, para evitar conculcar derechos esenciales de las personas con discapacidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Se distinguen dos categor\u00edas de prestaciones entre las otorgadas en el pasado y las que ser\u00e1n dadas de alta a partir de la fecha, donde las primeras ser\u00e1n sometidas a Auditor\u00edas, las cuales no deber\u00e1n tener una mirada exclusivamente m\u00e9dica, sino evaluar la discapacidad de las personas en sus contextos sociales, econ\u00f3micos y culturales-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16985,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16984","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16984","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16984"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16984\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16986,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16984\/revisions\/16986"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16985"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16984"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16984"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16984"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}