{"id":16911,"date":"2026-01-09T10:37:13","date_gmt":"2026-01-09T13:37:13","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16911"},"modified":"2026-01-12T09:15:41","modified_gmt":"2026-01-12T12:15:41","slug":"solicitan-al-congreso-de-la-nacion-a-revisar-y-rechazar-el-dnu-941-25-que-amplia-los-alcances-y-funciones-de-la-side","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16911","title":{"rendered":"SOLICITAN AL CONGRESO DE LA NACION A REVISAR Y RECHAZAR EL DNU 941\/25 QUE AMPLIA LOS ALCANCES Y FUNCIONES DE LA SIDE"},"content":{"rendered":"<p><strong>-ADPRA manifest\u00f3 que las modificaciones introducidas por el PEN, ampliando los alcances y funciones de la SIDE, habilitando entre otros puntos, la detenci\u00f3n de personas, la inteligencia pol\u00edtica, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, \u201cvan en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el debido proceso y el control democr\u00e1tico del poder estatal-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Defensoras y Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (ADPRA) expres\u00f3 ante la reforma del sistema de inteligencia instrumentada por el DNU N\u00ba 941\/2025 \u2013publicado el 2 de enero de 2026\u2013 que modifica de manera sustantiva la Ley de Inteligencia Nacional N\u00ba 25.520, que la misma es contraria a la Constituci\u00f3n Nacional y vulnera principios b\u00e1sicos del Sistema Democr\u00e1tico. A\u00f1adi\u00f3 que, la regulaci\u00f3n de los organismos de inteligencia y, especialmente, la definici\u00f3n de sus facultades operativas, involucra materias directamente vinculadas con derechos fundamentales como la libertad personal, la privacidad, la participaci\u00f3n pol\u00edtica y el debido proceso. En ese marco, la utilizaci\u00f3n de un DNU para introducir modificaciones estructurales al r\u00e9gimen vigente, sin acreditar situaci\u00f3n alguna de emergencia que lo justifique, reduce los m\u00e1rgenes de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, limita la intervenci\u00f3n del Congreso de la Naci\u00f3n en una etapa previa decisiva y debilita los mecanismos de control propios de un sistema republicano. El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, en su car\u00e1cter de Vicepresidente de ADPRA, afirm\u00f3 que, uno de los puntos m\u00e1s cr\u00edticos de la iniciativa oficial aborda una materia constitucionalmente vedada a los DNU, como es la habilitaci\u00f3n para que agentes del sistema de inteligencia puedan proceder a la aprehensi\u00f3n de personas bajo supuestos amplios como la flagrancia o el requerimiento judicial gen\u00e9rico, aun cuando se prevea la obligaci\u00f3n de dar aviso\u00a0 posterior a las fuerzas de seguridad o a la autoridad judicial competente. Esta previsi\u00f3n introduce una confusi\u00f3n funcional entre las fuerzas de seguridad y el sistema de inteligencia, que hist\u00f3ricamente han tenido roles diferenciados en el orden democr\u00e1tico; dado que este \u00faltimo fue concebido como un \u00e1mbito de producci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n estrat\u00e9gica, y no como un actor con potestades coercitivas directas.<\/p>\n<p>ADPRA tambi\u00e9n advierte que, el DNU introduce categor\u00edas amplias y poco precisas -vinculadas a la seguridad nacional, la contrainteligencia y las amenazas al orden institucional- que, combinadas con facultades reforzadas, habilitan pr\u00e1cticas de espionaje interno y persecuci\u00f3n pol\u00edtica que la ley modificada se propon\u00eda impedir. Otro aspecto controvertido es la reafirmaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n del car\u00e1cter encubierto de las actividades de inteligencia, presentado de manera pr\u00e1cticamente generalizada. Desde ADPRA consideraron que el secreto no constituye un valor en s\u00ed mismo, sino una excepci\u00f3n que debe estar estrictamente justificada. La extensi\u00f3n indiscriminada ahora dispuesta obstaculiza el control parlamentario, judicial y social de los organismos involucrados, afectando la eficacia del sistema y debilitando la rendici\u00f3n de cuentas, elemento indispensable de cualquier democracia constitucional. Por otro lado, el Decreto crea un organismo con extensas facultades sobre el ciberespacio y obliga a las distintas dependencias estatales a compartir informaci\u00f3n sensible de toda la poblaci\u00f3n, sin establecer est\u00e1ndares claros sobre su utilizaci\u00f3n ni \u00e1mbitos de supervisi\u00f3n independiente, configurando un claro avance contra la intimidad y la privacidad de las personas. Se advirti\u00f3 que, la Comisi\u00f3n Bicameral de Fiscalizaci\u00f3n de los Organismos y Actividades de Inteligencia mantiene limitaciones estructurales conocidas, que se ven agravadas cuando las competencias de la SIDE se ampl\u00edan sin reforzar correlativamente los controles. Desde el enfoque de las Defensor\u00edas del Pueblo, esta asimetr\u00eda entre poder conferido y control efectivo constituye un d\u00e9ficit democr\u00e1tico relevante, especialmente en un pa\u00eds con antecedentes hist\u00f3ricos de utilizaci\u00f3n abusiva de estructuras de inteligencia.<\/p>\n<p>A ello se suma que el DNU autoriza la asistencia de las fuerzas armadas y de seguridad, alcanz\u00e1ndolas tambi\u00e9n por la regla del secreto y eliminando el control civil sobre la inteligencia militar. En ese sentido, ADPRA considera imprescindible contextualizar este debate en la historia institucional argentina. La recuperaci\u00f3n democr\u00e1tica implic\u00f3 un esfuerzo deliberado por subordinar los servicios de inteligencia al poder civil, al control legislativo y a la legalidad estricta, precisamente para evitar pr\u00e1cticas de persecuci\u00f3n, espionaje interno y restricci\u00f3n arbitraria de derechos. Las reformas introducidas por el DNU, en la medida en que ampl\u00edan facultades coercitivas y refuerzan el secreto sin controles adicionales efectivos, tensionan ese consenso democr\u00e1tico b\u00e1sico construido desde 1983. En este sentido, ADPRA concluy\u00f3 que el DNU que modifica la Ley de Inteligencia Nacional N\u00ba 25.520 presenta serias y objetivas incompatibilidades con nuestro orden constitucional y convencional.<\/p>\n<p>En particular: * Sostienen que las modificaciones introducidas ampl\u00edan los alcances y funciones del Sistema de Inteligencia de manera irrazonable, habilitando \u2013entre otras cosas\u2013 la aprehensi\u00f3n de personas, la inteligencia pol\u00edtica, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el debido proceso y el control democr\u00e1tico del poder estatal. * Por ello, se exhorta al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n a ejercer plenamente sus atribuciones constitucionales, a efectos de revisar y rechazar el DNU N\u00ba 941\/2025, garantizando un debate legislativo amplio, p\u00fablico y participativo. * Se reafirma que cualquier reforma del sistema de inteligencia debe profundizar \u2014y no debilitar\u2014\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 avances\u00a0\u00a0 logrados\u00a0\u00a0 en\u00a0\u00a0 materia\u00a0\u00a0 de control civil, transparencia institucional y respeto irrestricto de los derechos fundamentales. En ese sentido, ratifica que la seguridad democr\u00e1tica no se construye ampliando facultades excepcionales, sino consolidando instituciones sujetas a la ley y la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-ADPRA manifest\u00f3 que las modificaciones introducidas por el PEN, ampliando los alcances y funciones de la SIDE, habilitando entre otros puntos, la detenci\u00f3n de personas, la inteligencia pol\u00edtica, la vigilancia masiva, el almacenamiento indiscriminado de datos personales y el debilitamiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n, \u201cvan en detrimento de la libertad personal, la intimidad, el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16912,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16911","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16911","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16911"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16911\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16913,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16911\/revisions\/16913"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16912"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16911"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16911"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16911"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}