{"id":16835,"date":"2025-12-11T22:39:35","date_gmt":"2025-12-12T01:39:35","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16835"},"modified":"2025-12-14T22:42:05","modified_gmt":"2025-12-15T01:42:05","slug":"categorico-fallo-de-la-justicia-federal-las-auditorias-de-andis-en-formosa-fueron-ilegales-y-vulneraron-derechos-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16835","title":{"rendered":"CATEGORICO FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL \u201cLAS AUDITORIAS DE ANDIS EN FORMOSA FUERON ILEGALES Y VULNERARON DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se concret\u00f3 una -Reuni\u00f3n Informativa- en la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, con la participaci\u00f3n del Diputado Provincial Hugo Arr\u00faa, Asesores Legales del IPS, Norma Ch\u00e1vez, Mart\u00edn S\u00e1nchez, Fernando S\u00e1nchez, Melisa Esp\u00ednola, la Vicepresidenta de la Asociaci\u00f3n Civil Camino Azul TEA Formosa, Laura Romero, quienes fueron recibidos por el Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca y Asesores Letrados y en la cual, \u201cse dio a conocer la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Federal N\u00ba 2 a cargo de la Dra. Mar\u00eda Bel\u00e9n L\u00f3pez Mac\u00e9, Secretaria de la Dra. Mar\u00eda Lucrecia Gallardo, en la causa iniciada contra el Estado Nacional \u2013 ANDIS\u201d y mediante la cual, se determin\u00f3 que el proceso de auditor\u00edas de las pensiones no contributivas por invalidez laboral llevadas a cabo en la Provincia de Formosa, no se ajustaron a los est\u00e1ndares legales y convencionales vigentes, vulnerando derechos y garant\u00edas fundamentales de sus beneficiarios, disponi\u00e9ndose en consecuencia que se deber\u00e1 readecuar integralmente dichos procesos, de conformidad a los argumentos expuestos en el considerando\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Gialluca resalt\u00f3 que se trata del primer Fallo a nivel nacional \u201cdonde se establece que no se discute la facultad del Estado de auditar, sino c\u00f3mo se est\u00e1 auditando\u201d, observ\u00e1ndose que la ANDIS parti\u00f3 de una primicia err\u00f3nea: presumir la invalidez o falta de m\u00e9rito de todas las pensiones hasta que el beneficiario \u201crevalide\u201d su condici\u00f3n, cuando debi\u00f3 operarse la presunci\u00f3n inversa (de continuidad y legitimidad del beneficio otorgado) y ser la administraci\u00f3n quien acredite fehacientemente, caso por caso, la p\u00e9rdida de las condiciones para recibirlo. Al adoptar este enfoque generalizado de sospecha, la ANDIS actu\u00f3 como los casi 100 mil beneficiarios ausentes estuvieran en falta, castig\u00e1ndolos con la suspensi\u00f3n preventiva del ingreso, cuando en rigor, miles de ellos contin\u00faan siendo personas con discapacidades severas y a carencias econ\u00f3micas que nunca tuvieron intensi\u00f3n de eludir el control. La Justicia advierte que una vez otorgadas las pensiones, su continuidad no puede ser interrumpida arbitrariamente y que cualquier revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de estos beneficios, debe respetar estrictamente las garant\u00edas del debido proceso legal, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad, no siendo admisible que el Estado Nacional adopte medidas que impliquen un retroceso en el nivel de protecci\u00f3n social, a su \u201clibre arbitre\u201d, por lo cual, toda decisi\u00f3n que restringa o suprima derechos, debe ser antecedida de un procedimiento adecuado que permita al interesado, conocer los motivos, ofrecer pruebas y ejercer su defensa, bajo pena de nulidad por arbitrariedad. La propia informaci\u00f3n oficial a trav\u00e9s del Informe N\u00ba 144 de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n del 27 de agosto de 2025, surge que, a nivel nacional, las auditor\u00edas convocaron apropiadamente a 997.654 beneficiarios de pensiones por invalidez, de los cuales, menos de la mitad (451.579) pudieron asistir a su turno de reevaluaci\u00f3n, resultando suspendidas 111.463 pensiones debido a la \u201cno asistencia\u201d del titular o a que el mismo \u201cno pudo ser notificado\u201d correctamente, todo ello, trasladado a la escala provincial, afect\u00f3 a miles de beneficiarios.<\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 que, una pol\u00edtica p\u00fablica de control de prestaciones, puede perseguir un fin leg\u00edtimo (evitar fraudes o asignaciones indebidas), pero su implementaci\u00f3n no debe vulnerar derechos fundamentales, ni resultar desproporcionada, ni arbitraria. En Formosa, las Auditor\u00edas terminaron privando del beneficio a miles de titulares leg\u00edtimos, en lugar dirigir la ANDIS los esfuerzos de investigaci\u00f3n sobre aquellos casos donde hubiera indicios concretos de irregularidad. El apuro en suspender para \u201cdepurar\u201d el padr\u00f3n sin tomar las precauciones necesarias, contradice el est\u00e1ndar de proporcionalidad. Por ello, un Estado verdaderamente comprometido con los derechos de las personas con discapacidad, debe extremar recaudos para no agravar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad durante un proceso de revisi\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, la ANDIS, fue expulsando a los discapacitados ante la primera dificultad o silencio y tal proceder, configur\u00f3 una violaci\u00f3n de acceso a la justicia y a la garant\u00eda de tutela administrativa efectiva, es decir, que se invirti\u00f3 indebidamente la presunci\u00f3n, ya que en lugar de insistir en la continuidad de la situaci\u00f3n de discapacidad, (ya reconocida oficialmente mediante certificado y dictamen m\u00e9dico) y la buena fe del beneficiario, el Estado Nacional prefiri\u00f3 su cese, cargando sobre la persona con discapacidad la obligaci\u00f3n de reconfirmar su condici\u00f3n bajo la amenaza de perder el ingreso. Asimismo, se destac\u00f3 la operatividad del principio \u201cpro homine\u201d consagrado en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y recetado por la CSJN, el que exige optar por la interpretaci\u00f3n que preserve el goce efectivo del derecho a la seguridad social, reconocido en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional. As\u00ed, frente a un marco normativo que puede ser le\u00eddo de modo restrictivo (en clave de control y auditor\u00eda) o inclusivo (en clave de protecci\u00f3n y continuidad), el Juez debe privilegiar esta \u00faltima opci\u00f3n que resulta compatible con los principios de progresividad, igualdad real y no regresividad que informan el derecho internacional de los Derechos Humanos y la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Por ello, la Justicia Federal advierte que la metodolog\u00eda aplicada por la ANDIS signific\u00f3 en los hechos, un retroceso en el nivel de protecci\u00f3n social brindado a las personas con discapacidad, viol\u00e1ndose el principio de no regresividad, introduciendo una carga onerosa sobre los beneficiarios para conservar lo que ya ten\u00edan reconocido y es por esto que, \u201cen el presente caso, la forma en que se condujeron las auditor\u00edas, dif\u00edcilmente supere alg\u00fan escrutinio de razonabilidad\u201d. Por \u00faltimo, Gialluca agreg\u00f3 que, Formosa contin\u00faa siendo la \u00fanica provincia que obtuvo el pago retroactivo de todas las pensiones suspendidas y rescat\u00f3 la pr\u00f3rroga lograda hasta el 27 de febrero de 2026 para que los interesados concluyan con la presentaci\u00f3n de sus historias cl\u00ednicas actualizadas y antecedentes m\u00e9dicos que hacen a su invalidez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se concret\u00f3 una -Reuni\u00f3n Informativa- en la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, con la participaci\u00f3n del Diputado Provincial Hugo Arr\u00faa, Asesores Legales del IPS, Norma Ch\u00e1vez, Mart\u00edn S\u00e1nchez, Fernando S\u00e1nchez, Melisa Esp\u00ednola, la Vicepresidenta de la Asociaci\u00f3n Civil Camino Azul TEA Formosa, Laura Romero, quienes fueron recibidos por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16836,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16835","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16835"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16835\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16837,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16835\/revisions\/16837"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16836"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}