{"id":16650,"date":"2025-10-18T00:55:30","date_gmt":"2025-10-18T03:55:30","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16650"},"modified":"2025-10-20T00:59:22","modified_gmt":"2025-10-20T03:59:22","slug":"se-reitero-al-gobierno-nacional-impulse-las-medidas-necesarias-y-urgentes-para-la-implementacion-inmediata-de-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16650","title":{"rendered":"SE REITER\u00d3 AL GOBIERNO NACIONAL IMPULSE LAS MEDIDAS NECESARIAS Y URGENTES PARA LA IMPLEMENTACI\u00d3N INMEDIATA DE LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Denuncian que la inacci\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional y la ANDIS, quienes suspenden injustificadamente la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27.793\/25 aprobada por el Congreso de la Naci\u00f3n, \u201ccoloca en riesgo vidas y derechos de las personas con discapacidad\u201d. Gialluca inform\u00f3 que, la Justicia Federal de la Provincia de Catamarca, orden\u00f3 a la ANDIS, reestablecer en el plazo de 24 hs, en todo el pa\u00eds, la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas. Esto se dio \u201ccomo consecuencia de acumulaci\u00f3n de causas judiciales de igual naturaleza y que fueron oportunamente planteadas en las Provincias de Formosa, Misiones, San Juan y Tucum\u00e1n\u201d. De esta manera, el Gobierno Nacional, no podr\u00e1 continuar con ninguna Auditoria, hasta tanto, no se dicten Sentencias definitivas en cada Jurisdicci\u00f3n y se cumplan con todas las normativas vigentes en materia de discapacidad en nuestro Pa\u00eds-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, reiter\u00f3 formalmente al Presidente de la Naci\u00f3n Javier Milei, como as\u00ed tambi\u00e9n al Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos y a la Secretaria General Karina Milei, impulsen las medidas necesarias y urgentes a las que est\u00e1n obligados por ley, con el objeto de que entre en vigencia la Ley N\u00ba 27.793\/25 de Emergencia en Discapacidad. La misma, fue sancionada por el Congreso, vetada por el PEN y finalmente restituida, en este contexto el Gobierno Nacional se vio obligado a promulgarla mediante el Decreto 681\/2025, pero su aplicaci\u00f3n qued\u00f3 condicionada a que el Presupuesto 2026 contemple fondos espec\u00edficos. En otras palabras: la ley existe, pero est\u00e1 en pausa, por exclusiva decisi\u00f3n pol\u00edtica del PEN. En esta norma, se reconoce la situaci\u00f3n cr\u00edtica que atraviesan miles de personas con discapacidad y sus familias, declarando la emergencia hasta diciembre de 2026 y apunta a garantizar derechos b\u00e1sicos que hasta hoy se ven vulnerados. La misma, introduce reformas significativas al sistema de PNC, buscando mejorar el ingreso y flexibilizar las condiciones de acceso y compatibilidad con el trabajo; establece que el monto de la Pensi\u00f3n No Contributiva por Discapacidad debe ser, al menos, equivalente al 70% del haber m\u00ednimo jubilatorio.<\/p>\n<p>Esto representa un aumento considerable respecto a su valor previo y busca acercar el ingreso a un nivel de vida adecuado, en l\u00ednea con el Art\u00edculo 28 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Otro cambio trascendental es que la ley flexibiliza la incompatibilidad. Se permite ahora que el beneficiario de la PNC pueda trabajar y percibir la pensi\u00f3n, siempre que sus ingresos laborales no superen un determinado tope (generalmente, dos Salarios M\u00ednimos, Vitales y M\u00f3viles), fundamental para fomentar la inclusi\u00f3n laboral sin penalizar la b\u00fasqueda de autonom\u00eda econ\u00f3mica. Por otra parte, se establece que: Se establece: * Una actualizaci\u00f3n de las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflaci\u00f3n desde el 2023 a la fecha, * Se deber\u00e1 saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones B\u00e1sicas, de acuerdo a los \u00edndices de la inflaci\u00f3n que informa el INDEC, * El PEN deber\u00e1 financiar con recursos del Tesoro Nacional una compensaci\u00f3n de emergencia a los prestadores, * La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) deber\u00e1 realizar una auditoria con el objeto de una evaluaci\u00f3n justa, transparente, basada en criterios de salud y en un an\u00e1lisis integral de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los beneficiarios, * El procedimiento de auditor\u00eda deber\u00e1 garantizar notificaciones fehacientes y el debido proceso inclusivo, que aseguren la plena participaci\u00f3n y el acceso claro a la informaci\u00f3n, * Los empleadores que tomen trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado ser\u00e1n eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por tres a\u00f1os. El Ombudsman Provincial se\u00f1al\u00f3 que, mientras el Gobierno Nacional, contin\u00fae neg\u00e1ndose a aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el pa\u00eds, este colectivo altamente vulnerable, \u201ccontinuar\u00e1 enfrentando la misma realidad de siempre, con un Estado Nacional que no permite el acceso a la salud de sus integrantes y le impide el derecho a una vida digna, tal como est\u00e1 reconocido en la Constituci\u00f3n Nacional, Tratados Internacionales y ahora en la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Denuncian que la inacci\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional y la ANDIS, quienes suspenden injustificadamente la aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27.793\/25 aprobada por el Congreso de la Naci\u00f3n, \u201ccoloca en riesgo vidas y derechos de las personas con discapacidad\u201d. 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